SAP Segovia 68/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 68 / 2003

PENAL

Rollo de Apelación Nº 87/03

Juicio de Faltas Nº 118/03

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 4 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a uno de Septiembre de dos mil tres.

El Ilustrísimo señor Presidente don Andrés Palomo del Arco, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 118/03 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, por maltrato en el ámbito familiar, en el que consta como recurrente el Letrado Sr. García-Reyes Beneyto en representación de don Rogelio , como adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL, y como recurrido la Letrada Sra. Garzón Merino en representación de doña Lidia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 24 de Mayo de 2003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS es como sigue; "ÚNICO.- La denunciante Lidia y el denunciado Rogelio tienen dos hijos en común nacidos dentro de su matrimonio , si bien en el momento actual se encuentran separados en virtud de sentencia judicial de hecha 3-3-2003. Sobre las 20:15 horas del día 18 de mayo del año en curso el denunciando acudió al domicilio que fue conyugal sito en San Cristóbal para entregar a los hijos a la madre después de habérselos tenido consigo el fin de semana. El denunciado pidió a la denunciante unas camisas de él que se encontraban en el domicilio y ella le dijo que tales camisas no estaban allí. La denunciante cogió al hijo de dos años en brazos y comenzó a caminar hacia la puerta del domicilio; hacia ella, subido en el coche y éste en circulación, se aproximó el denunciando, que bajó la ventanilla y le intentó arrebatar las llaves que la denunciante portaba en su mano derecha, lo que inicialmente no consiguió, pero si lo hizo tras morderle la mano a la denunciante y apretársela fuertemente hasta que logró llevarse con él las llaves, marchando a continuación del lugar. En el manojo de llaves estaban, entre otras, las de la casa donde vive la denunciante con sus hijos, motivo por el cual tuvo que llamar a un hermano para que le subiera desde Segovia otro juego de llaves para poder acceder a la vivienda. Al día del juicio el denunciando no había devuelto a la denunciante las llaves que le arrebató.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de cinco €uros (en total, 150 €uros), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago; le condeno también a la prohibición de aproximarse a Lidia o al domiciliode ésta por tiempo de tres meses, debiendo guardar una distancia mínima de 50 metros respecto de ella y su domicilio, dejando a salvo de esa prohibición los momentos de recepción y entrega de los hijos comunes para cumplimiento de régimen de visitas establecido en sentencia de separación mientras que Lidia sea la persona que deba entregar a su padre y recepcionar de él a los hijos comunes a tal fin, debiendo dirigirse oficio a la Guardia Civil de Segovia para que vigile el cumplimiento de la prohibición impuesta, previniéndole al condenado que de incumplirla incurriría en un delito de quebrantamiento de condena; con expresa imposición al condenado de las costas causadas.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Rogelio , que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, e impugnando el recurso la representación procesal d doña Lidia .

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia el condenado en la misma, alegando en primer lugar indefensión; en base a los siguientes antecedentes:

  1. una vez recibida, el día 19 de mayo de 2003, la citación a juicio para el inmediato día 22, presentó escrito donde literalmente afirmaba: Como quiera de la inmediatez de la citación y teniendo previsto encontrarme ausente de la localidad por motivos laborales, solicito a V. I. el aplazamiento del mencionado Juicio para después del 25 de los corrientes, fecha en que ya habré regresado. Caso de no ser posible el mencionado aplazamiento, le participo que mi abogado será quien me represente en la vista; acompañando una certificación del Sargento del Subsector de Tráfico de Segovia, donde se afirmaba que el recurrente, Guardia Civil, había sido designado para formar parte de la Unidad de Movilidad y Seguridad Vial, de la XVIII edición de la Vuelta Ciclista Internacional a Castilla y León; permaneciendo en comisión de servicio desde las 15 horas del día 19 de mayo hasta las 21 horas del 24 de mayo de 2003.

  2. Continua afirmando que al presentar el escrito "en el Juzgado aseguraron que independientemente de la concesión o no del aplazamiento, se pondrían en contracto con él para comunicarle si finalmente aplazaban el juicio o tenía que presentarse o ser representado por Letrado". Pero no fue avisado y el juicio se celebró.

El motivo debe ser desestimado.

Es cierto que el TC ha tenido ocasión de declarar reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que se reconoce en el art. 24.1 CE, además de incluir el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos incorpora, como uno de sus contenidos esenciales, la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, garantizando a los litigantes, en todo proceso y en todas sus instancias y recursos, un adecuado ejercicio del derecho de defensa que respete los principios de audiencia, contradicción e...

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