SAP Cantabria 199/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2005:1616
Número de Recurso157/2005
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 199 / 2001.

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ILMO. SR. :

-------------------------------D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

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En Santander, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO de SANTANDER, Juicio Nº 800/2004 , Rollo de Sala Nº 157/2005, por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra Isidro , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, no interviniendo el Ministerio Fiscal y haciéndolo María Rosa , como denunciante y perjudicada, y "SEGUROS AXA", como responsable civil directa.

Siendo parte apelante en esta alzada Isidro y "SEGUROS AXA".

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, yPRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO de SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiocho de Febrero de dos mil cinco, aclarada por Auto de fecha dieciséis de Marzo de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

TERCERO

Probado y así se declara que sobre las 14'00 horas del día 10 de Junio de 2004, a la altura de la rotonda existente en el Paseo Pereda dirección Puerto Chico, donde se encuentra el Banco Santander, se produjo un accidente de circulación entre el vehículo marca y modelo "Wolkswagen Lupo", matrícula D-....-UZ , conducido por su propietaria María Rosa , y el vehículo marca y modelo "Nissan Patrol" matrícula Q-....-Q , conducido por su propietario Isidro y asegurado en la entidad "AXA". El siniestro se produjo cuando el vehículo citado en primer lugar se paró en la rotonda para ceder el paso a los vehículos que por ella circulaban, momento en que fue alcanzado por detrás por el vehículo citado en segundo lugar.

Como consecuencia del accidente se produjeron daños personales y materiales. Como daños personales resultó lesionada María Rosa , quien sufrió contractura muscular cervical tratada con inmovilización con collarín, medicación y rehabilitación, tardando en curar 113 días, de los cuales 20 fueron impeditivos, quedándole como secuelas: -ligero síndrome cervical postraumático ocasional con ligera cervicalgia y algún mareo, sobretodo a los cambios posturales bruscos con movilidad de cuello conservada, y -ligera lumbagia, posiblemente derivada de la descompensación de su artrosis. Como gastos médicos y de rehabilitación se acreditan 950,25 euros.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Isidro por una falta de imprudencia a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a María Rosa la suma de 6.309'676 euros, con responsabilidad civil directa de la entidad "AXA", cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia, y en especial, a cargo de la entidad aseguradora un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago".

SEGUNDO

Por Isidro y "SEGUROS AXA" se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos por los que recurren la sentencia de instancia el denunciado condenado y su aseguradora. Por un lado, consideran que los hechos no tienen...

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