SAP Cantabria 299/2003, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2003:1824 |
Número de Recurso | 197/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº : 299/ 2003.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados :
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
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En SANTANDER, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos deJuicio Ordinario Nº 145/2001, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TORRELAVEGA, seguidos entre las partes, como apelante "ELECTRA DE VIESGO I, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada por la Procuradora de Torrelavega Sra. Teira Cobo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández González, y como apelada "BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L. UNIPERSONAL", representada por el Procurador de Torrelavega Sr. Candela Ruiz y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Llonín Díaz, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 197/2002.
Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veinticinco de Enero de dos mil dos, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Candela Ruiz en representación de "BOSCH Sistemas de Frenado, S.L. Unipersonal" contra "Electra de Viesgo I, S.A.", condenándola a abonar a la actora 865.113 pesetas (5.199'43 euros), más el interés legal.
Las costas serán satisfechas por la demandada».
Que por "ELECTRA DE VIESGO I, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada por la Procuradora de Torrelavega Sra. Teira Cobo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández González, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que por su acierto se dan aquí por reproducidos.
Insiste la recurrente "Electra de Viesgo", como cuestión previa, en reiterar su falta de legitimación pasiva, al haber contratado la actora el suministro de energía eléctrica con "ENDESA ENERGIA, S.A.", y no con ella directamente, circunstancia que obligaba a la actora a haber demandado a "Endesa".
La excepción no puede ser estimada. En primer lugar, porque -y así se lee en la demanda- se ejercita por la actora una acción de responsabilidad civil extracontractual , con cita expresa del artículo 1.902 CC, y la empresa demandada en ningún momento ha negado ser ella la que suministra directamente la energía eléctrica a la empresa demandante, ni la propietaria de las instalaciones en las que se produjo el incendio que motivó el corte de suministro. En segundo lugar, porque, aunque sólo se hubiese ejercitado acción de responsabilidad civil contractual con base en el documento suscrito entre la actora y "Endesa", basta leer el mismo, en concreto su Expositivo 2º, para comprobar que si "Endesa" es la entidad comercializadora, la que directamente proporciona, suministra y distribuye el fluido eléctrico es "Electra de Viesgo", entidad con la que "Endesa" "... ha contratado la tarifa de acceso para el punto de suministro por el que se suministra la energía eléctrica que consume la instalación del Comprador...
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