SAP Cantabria 23/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:153
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 23/ 2003.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a veintitrés de Enero de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal N° 275/2001, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de TORRELAVEGA, seguidos entre las partes, como apelante "ELECTRA DE VIESGO I, SA., SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada a efectos de notificaciones por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez, y como apelada "MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Lecue Santovenia, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 77/2002.

Actuando como PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 4 de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil uno, cuyo fallo dice lo siguiente "Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador Sr. Candela Ruiz en representación de "MAPFRE SEGUROS GENERALES", debo condenar como condeno a "ELECTRA DE VIESGO SA.", representada por la Procuradora Sra. Teira Cobo a satisfacer a la entidad actora la cantidad de sesenta y siete mil ciento cuarenta (67.140) pesetas así como los intereses sobre la citada cantidad establecidos en el artículo 1.108 del CC., no verificando especial pronunciamiento en las costas devengadas».

TERCERO Que por "ELECTRA DE VIESGO I, SA., SOCIEDAD UNIPERSONAL", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los oportunos traslados, remitiéndose los autos originales a esta Sección, previa presentación en el Juzgado de instancia de los escritos de oposición, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día ocho de los corrientes.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO Ejercita la compañía aseguradora actora acción de reembolso al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, subrogándose en la que correspondía a su asegurado contra el tercero responsable tras haber hecho efectiva la indemnización. De ese modo ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana ex artículo 1.902 del Código Civil, reclamando a "Electra de Viesgo" la cantidad de 72.361 pesetas más intereses, importe de los daños ocasionados en el compresor del expositor- mostrador de carne sito en la chacinería del asegurado como...

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