SAP Cantabria 79/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:1705
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 79/ 2002.

ILMO. SR.

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

En Santander, a seis de Septiembre de dos mil dos.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION de SAN VICENTE DE LA BARQUERA, Juicio N° 57/2002, Rollo de Sala N° 74/2002, por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, contra Baltasar , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, no interviniendo el Ministerio Fiscal, y Francisco , como denunciante.

Siendo parte apelante en esta alzada Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION de SAN VICENTE DE LA BARQUERA se dictó sentencia en fecha seis de Junio de dos mil dos, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente

"HECHOS PROBADOS"

Sobre las 12:30 horas del día 29 de Septiembre de 2.001, en la carretera CA-281, entre las localidades de Cosío y Puentenansa, cuando Francisco circulaba por la misma montado en su bicicleta, fue arroyado por detrás por un caballo montado por Baltasar , tirándola al suelo y pisándole el caballo, a consecuencia de lo cual sufrió lesiones, para cuya curación requirió además de primera asistencia tratamiento médico posterior, y de las que tardó en sanar sesenta días, durante los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un área cicatricial en pierna derecha de unos ocho centímetros de diámetro, hiperpigmentada, con parestesia local no dolorosa."FALLO"

Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de una falta de lesiones del art. 621.3 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 3 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Francisco en la cantidad de dos mil setecientos setenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos 2.778,52 euros), debiendo abonar asimismo el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO Por Baltasar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

Se añade "La bicicleta sufrió daños cuya reparación importa 131´02 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Condenado el recurrente denunciado como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, al haber atropellado con el caballo que montaba a un ciclista en una carretera pública, se alza aquél contra la sentencia de instancia, alegando diversos motivos, que habrán de ser estudiados por separado.

SEGUNDO El primero de ellos postula su absolución, por aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Es cierto, como dice el recurrente, que el arsenal punitivo de que dispone el Estado con la mera presencia de las conminaciones penales obliga a hacer un uso constantemente tamizado por el principio de justicia (prohibición del exceso y carácter fragmentario) confrontado con las exigencias de utilidad y verdadera necesidad (principio de intervención mínima y "ultima ratio"). El proceso penal es, en efecto, el último recurso, el medio del que dispone el Estado como elemento disuasorio de la comisión de acciones socialmente consideradas reprobables y dignas de represión, acciones perturbadoras de la normal convivencia que sólo tienen relevancia penal cuando están previamente tipificadas en el Código correspondiente.

Lo anterior no significa, sin más, que todas las acciones imprudentes leves tengan que ser excluidas del ámbito penal, y ello porque precisamente la imprudencia leve se considera penalmente ilicita cuando de la misma resulten lesiones cuya curación precise tratamiento médico o quirúrgico.

La tesis del recurrente es que, como las lesiones se causaron con un animal -un caballo-, el cauce...

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