SAP Cantabria 132/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:662
Número de Recurso317/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIANº132/2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

D. JAVIER TALMA CHARLES.

En SANTANDER, a veintitrés de Marzo de dos mil.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía Nº 300/97, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 de TORRELAVEGA , seguidos entre las partes, como apelante "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)", representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Merino Campos, y como apelados D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. González Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Millán Pila, que mostró su ADHESION al recurso; y D. Emilio , que no se personó en la alzada, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 317/98.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuyo Fallo dice lo siguiente "Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez del Olmo en nombre y representación de D. Bartolomé y en su consecuencia debo condenar a "Ferrocarriles de Vía Estrecha" a que abone a la actora la cantidad de 5.256.091 pts, así como a la cantidad de 920.328 pts siempre que esta última resulte acreditado su pago en ejecución de sentencia, más interés legal, absolviendo a D. Emilio de las presentes actuaciones, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a excepción del codemandado absuelto, que serán imputadas a la parte actora".

TERCERO

Que por la representación legal de "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)", representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Merino Campos, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, en los que D. Bartolomé mostró su ADHESION al recurso, se señaló la vista del presente recurso para el día ocho de los corrientes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento y el de sentencia, dada la acumulación de ponencias y la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sólo en parte los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y en aquello que no se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

El presente pleito trae causa del atropello del demandante en la Estación de Mogro de "Ferrocarriles de Vía Estrecha" (en adelante, FEVE), accidente acaecido el día 21 de Noviembre del año

1.995, por un tren que, procedente de Asturias, se dirigía a Santander, cuando aquél cruzaba las vías por el paso a nivel sin guardas existente sobre éstas, situado en un extremo de la propia estación y que FEVE mantiene como único paso habilitado para cruzar la misma y acceder de un andén a otro o del andén más alejado de la estación a ésta o al pueblo. De resultas de dicho accidente resultó lesionado el actor, ejercitando en su demanda acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana contra el conductor del tren que le atropelló y contra FEVE como titular y explotadora de la estación.

Los demandados alegan culpa exclusiva de la víctima, por adoptar ellos todas las precauciones exigibles.

La sentencia de instancia estima la demanda parcialmente, absolviendo al maquinista y condenando a FEVE, y recurren los demandados, reproduciendo su alegación de culpa exclusiva del atropellado y, subsidiariamente, solicitando la apreciación de compensación de culpas, con reducción en las indemnizaciones.

Al recurso se opuso el actor, adhiriéndose al mismo a fin de que se revocara la sentencia en tres aspectos muy concretos: 1) Incremento de la cuantía indemnizatoria de conformidad con lo solicitado en la demanda; 2) Condena del maquinista que resultó absuelto en la sentencia de instancia; 3) No imposición a la parte actora de las costas del maquinista absuelto.

A todos estos puntos habrá que dar cumplida respuesta.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de FEVE, ha de partirse previamente del factum que resulta de la prueba practicada en la instancia, para poder determinar, en su vista, si concurren responsabilidades o no, y en caso afirmativo, de quién y en qué grado, así como si concurren causalmente conductas en la producción del resultado final y, en su caso, en qué proporción.

De dicha prueba se desprende: 1º) Que en el apeadero de la FEVE sito en Mogro no existe un paso subterráneo o elevado que permita acceder de un andén a otro, o del andén más alejado de la estación a ésta o al pueblo, habiéndose habilitado por FEVE un paso para vehículos, peatones y viajeros sobre las vías del tren, situado en un extremo de la misma estación, paso sin barreras que se encuentra señalizado verticalmente a ambos lados con un pequeño cartel que reza "Atención al tren" y "Precaución al cruzar la vía"; de tal forma, los viajeros que se apean en el andén sentido Asturias necesariamente han de cruzar lasvías para acceder, bien al otro andén, bien a la estación, bien al pueblo de Mogro, y dada la distancia en altura desde el andén a la vía, necesariamente los viajeros han de cruzar por el paso habilitado por FEVE, situado en un extremo de la estación y que comunica con el pueblo. Las fotografías unidas a la demanda así lo acreditan, y el hecho, como tal, no se ha discutido por nadie. 2º) El día de autos llovía torrencialmente (como se desprende del atestado elaborado por la Guardia Civil y reconocen tanto los testigos como el maquinista y el demandante) y ya no había luz de día, al ocurrir los hechos sobre las 20'00 horas del mes de Noviembre (como se desprende de la testifical ministrada por la actora, Preguntas 7ª y 9ª y en especial de la testifical del Sr. Juan Enrique , testigo imparcial que esperaba a uno de los viajeros). 3º) No se ha acreditado que todas las farolas de la estación estuvieran encendidas ese día y a esa hora. 4º) El demandante, que llegó a la estación de Mogro en un tren que procedía de Santander, se apeó de éste y se dirigió al paso habilitado al que se ha hecho alusión; una vez allí, y cuando el tren del que se había apeado iniciaba su marcha, cruzó la vía, sin percatarse de que por la otra, y...

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