SAP Sevilla 283/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2007:2499
Número de Recurso6264/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 283/2007

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a quince de mayo del año dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito continuado de agresión sexual, un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dos faltas de lesiones contra:

Jose Luis , nacido en Sevilla el día 6 de febrero de 1963, hijo de José y María, domiciliado en Sevilla, CALLE001 nº NUM003 , bajo NUM004 , con DNI número NUM005 , divorciado, montador de cocinas, con antecedentes penales, declarado solvente parcial en esta causa de la que estuvo privado de libertad el día 17 de junio de 2002, representado por el Procuradora D. Daniel Mozo Vargas y defendido por el Abogado D. José Carlos Blandino Francés, habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sra. D.ª Isabel Vázquez Berdugo y de otra, como acusación particular Mercedes , representada por el Procurador D. Ignacio Díaz Valor y defendida por el abogado D. Luís López de Castro Martín.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Sumario núm. 4/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, registrado como rollo número 6.264/2002 en fecha 13 de julio del año 2006 , teniendo lugar el juicio oral el día 19 de enero del año 2007, con la asistencia del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva, estimaba acreditados unos hechos queeran constitutivos de a) un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal ; b) un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre ; c) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre ; d) dos faltas de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal , siendo penalmente responsable de los mismos el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitándose impusiese al mismo las siguientes penas: por el delito a) la pena de ocho años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito b) la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito c) la pena de 15 meses e multa con cuota diaria de seis euros y por cada una de las faltas de lesiones la pena de un mes y quince días de multa con cuota diaria de seis euros. Costas. El procesado indemnizará a Mercedes en 450 euros por las lesiones y en 12.000 euros por daños morales causados.

TERCERO

La acusación particular en su calificación definitiva, estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito de malos tratos habituales previsto y penado en el articulo 153 , de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 74 , así como un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, todos ellos del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiese a aquel las siguientes penas: por el delito de malos tratos habituales la pena de un año de prisión, por el delito continuado de agresión sexual la pena de 9 años de prisión y por el delito de quebrantamiento de condena la pena de seis meses de prisión. Costas incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el procesado indemnizara a Mercedes en la cantidad de 789,22 euros por la lesiones sufridas y en la cantidad de 12.000 € por daños morales.

CUARTO

Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral, se han practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado, testifícales, periciales y documental, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Jose Luis , mayor de edad contrajo matrimonio con Mercedes el día 9 de abril de 1988, habiendo nacido de esta unión dos hijas, Estefanía, nacida en 1989 y Beatriz nacida en 1996.

Desde el comienzo del matrimonio las relaciones entre los cónyuges fueron malas, habiendo hecho objeto el procesado a su esposa de forma retirada de agresiones, insultos y amenazas y todo tipo de conductas vejatorias, alguna en presencia de las hijas menores de edad, formulando Mercedes en algunas ocasiones denuncias por tales hechos que no seguían adelante por voluntad de la misma ante las promesas del procesado de cambiar su conducta.

En concreto Mercedes formuló denuncia por agresión del procesado en fecha inmediatamente anterior al 26 de marzo de 2002, hechos por los que se siguieron Diligencias Previas nº 2028/02 del Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla, posteriormente convertidas en Procedimiento Abreviado nº 218/2002 de ese Juzgado y en el que recayó sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla, ejecutoria 98/2004 .

En tales Diligencias Previas el 26 de marzo de 2002 se dictó auto por el que se prohibía al procesado acercarse a menos de 500 metros a su esposa e hija, a su domicilio así a comunicar con ellas por cualquier medio durante la tramitación de las citadas Diligencias. El referido auto fue notificado al procesado ese mismo día, siendo advertido de las consecuencias que podría acarrearle su incumplimiento.

A pesar de la vigencia de tal prohibición el procesado desde su inicio hizo caso omiso a la misma, para finalmente acudir al domicilio de la esposa e hijas, sito en la CALLE001 nº NUM003 , bajo NUM004 de ésta cuidad, a primeros de junio de ese mismo año 2002, quedándose a vivir allí, sin que la esposa pusiera en conocimiento de la autoridad alguna tal circunstancia.

Aprovechando su estancia en la vivienda, en la madrugada del día 16 de junio de 2002, sobre las 2 horas, el procesado llegó al domicilio iniciándose una discusión con su esposa a la que introdujo de forma violenta en el dormitorio, cerrando el pestillo de la habitación, y tras insultarla diciéndole que "era una perra y que como tal la iba a tratar" la sometió a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió ante eltemor de que las niñas que estaban en una habitación próxima pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía.

En la tarde del mismo día 16 el procesado amenazó a Mercedes con un cuchillo diciéndole que iba a matarla y seguidamente la agredió con los puños causándole lesiones consistente en contusión con erosión en labio inferior, contusión en parrilla costal izquierda y hematoma en cara. De la misma forma el procesado volvió a agredir a Mercedes en su domicilio, pese a estar vigente la orden de alejamiento establecida en el auto a que anteriormente se ha hecho referencia, el día 16 de julio de 2002 , causándole lesiones consistente en contusión en región dorsal izquierda, clavícula izquierda y en labio superior con erosión. La víctima tardó en curar, de la totalidad de las lesiones sufridas quince días, tres de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo requerido en cada una de las ocasiones una sola asistencia médica

Tras este último episodio Mercedes ingresó en una casa de Acogida con sus hijas y posteriormente en un piso tutelado, habiendo iniciado en esas fechas los trámites para su separación matrimonial.

Como consecuencia de estos hechos, Mercedes sufrió un cuadro depresivo exógeno, que ha ido cediendo hasta prácticamente su completa desaparición, una vez cesada por completo la convivencia con el procesado.

Mercedes no reclama nada por los hechos anteriormente descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos se un delito de agresión sexual del articulo 178 del Código Penal .

Bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Titulo VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual.

El artículo 178 tipifica las conductas de los que atentaren contra la libertad sexual con violencia o intimidación, tipificándose en el artículo 179 la agresión sexual que consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías. La acción básica está constituida por la realización de estos actos no consentidos que atentan contra la libertad sexual, y que suponen la concurrencia de los siguientes componentes:

1) Un elemento objetivo de contacto corporal, en los términos antes mencionados ,siempre con significado sexual,

2) Un elemento subjetivo o tendencial que viene definido como "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.

Por fuerza ha de entenderse la utilización de vis absoluta, vis phisica, es decir, de medios violentos dirigidos a vencer y doblegar por el ejercicio de una fuerza física, difícilmente resistible por su intensidad y persistencia, la oposición y resistencia de la víctima. La intimidación supone el empleo de cualquier forma de coacción, uso de vis compulsiva o vis psíquica, amedrantamiento o...

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