SAP Cantabria, 18 de Diciembre de 1997

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
Número de Recurso345/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIAN

ILMOS. SRES. Presidente

D. AGUSTIN ALONSO

Magistrados

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

D. JOSE MANUEL FINEZ RATÓN

En SANTANDER, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía Nº 191/95, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 10 DE SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante/s "AROS LINE A.B.", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Alvarez Sastre, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sra. González Rodríguez, y como apelado/s "MARINO DE LA FUENTE, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cuevas Oceja, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Fernández Olmo, habiéndose ADHERIDO esta a la APELACION en su momento, y "SKALPHENA SHIPPING LTD.", representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Al cántara González, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 345/96.

Actuando como PONENTE el Ilma. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritadas fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. SEGUNDO Que por el Ilma. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 10 DE SANTANDER se dictó sentencia, en losmencionados autos con fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y seis , cuyo Fallo dice lo siguiente "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Oceja en nombre y representación cíe la entidad mercantil MARINO DE LA FUENTE, S.A., bajo la dirección técnica dei Letrado Sr. Fernández Olmo frente a la entidad AROS LINE A.H., representada por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y asistida del Letrado Sr. Manuel Rodríguez, deba condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a la actora la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTAS VEINTISEIS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS (11.426.283) así corno al pago de las costas procesales causadas. Y estimando la excepción de falta de jurisdicción opuesta por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel en nombre y representación de la entidad mercantil SKALPHENA SHIPPING LTD bajo la dirección técnica de Letrado frente a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Oceja en nombre y representación de la mercantil MARINO DE LA FUENTE, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Olmo, deba absolver y absuelvo a dicho demandado de todos y cada uno de los pedimentos de dicha demanda, imponiendo las costas por él devengadas al actor".

TERCERO Que por la representación legal de "AROS LINE A.B.", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Alvarez Sastre, y bajo la, dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. González Rodríguez, se interpuso en tiempo y forra recurso de apelación que fue admitido en ambos-efectos por el. Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, y tras la ADHESION al recurso de la demandante, "MARINO DE LA FUENTE, S.A.", se señaló la vista del presente recurso para el día diecisiete de Noviembre próximo pasado., en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia dentro de plazo, dada la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en todo aquello que reo se opongan a los reflejados en la presente resolución.

PRIMERO En la demanda iniciadora de la "litis" a que se contrae el presente recurso la parte actora, "MARINO DE LA FUENTE, S.A.", ahora recurrida parta adherida a la apelación formulada por la contraparte, ejercitaba acciones para obtener el resarcimiento en forma solidaria de los daños sufridos durante el transporte por mar en el cargamento de madera por ella comprado a una empresa sueca, acciones que se hacían derivar de la póliza de fletamento "Gencon" contratada entre aquélla y la demandada ahora apelante "AROS LIME A:B.", y del conocimiento de embarque firmado por el capitán del barco, siendo armador del mismo y propietaria registral la también demandada "SKALPHENA SHIPPING LTD."

Frente a ella se alzaron ambas empresas, oponiendo "Aras Line" excepciones de prescripción, de falta de legitimación activa y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y considerando, respecto del fondo del asunto, que se trataba de un caso de fuerza mayor o caso fortuito; a su vez, "Skalphena" opuso excepción dilatoria de falta de jurisdicción y falta de legitimación activa y entendía que no debía responder de los daños sufridos en el cargamento, al no haber contratado con "Marinó de la Fuente" convenio ninguna, y tratarse el conocimiento de embarque de un reciba sin más, no del documenta sujeta al Convenio de Bruselas de 1.924 .

El Juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a "Aros Line", y estimó igualmente la excepción de falta de jurisdicción opuesta por "Skalphena", absolviéndola. Para un mejor conocimiento de las cuestiones debatidas en este proceso es preciso efectuar un breve resumen de los hechos que han resultado acreditados de la prueba practicada, en especial de la documental aportada par las partes 1ª) En fecha 19 de Febrero de 1.992, y a través de corredor marítimo, la entidad demandada "Skalphena Shipping Ltd.", armadora y propietaria registral del buque "Adra" (antes "Sammen"), contrató en Malmó (Suecia) can la también demandada "Aros Line A.S." una póliza de fletamento par tiempo ("fletamento time- charter ") del tipo "Baltime" en virtud de la cual la fletante ("Skalphena") facilitaba a la fletadora ("Arcs Line") la realización por su cuenta del transporte de mercancías, poniendo el buque "Adra" a su disposición "en perfectas condiciones de navegabilidad y debidamente acondicionado y pertrechado por toda la duración del contrato" (cláusula I), poniendo igualmente a disposición de la fletadora el Capitán, la tripulación y las demás elementos para la gestión náutica del barco. La póliza de fletamento referida fue sucesivamente prorrogada, definiéndose en la prórroga contratada en fecha 4 de Noviembre de 1.992 el barca como "totalmente preparado para él transporte de madera, incluyendo cables, cadenas y sujeciones" (folio 394, traducción riel folia 257). La Cláusula 3 de la Póliza establecía que "las propietarios deberán abonar .. los pertrechos de cubierta", entre otras casas; la Cláusula 27 que "las fletadores tienen la opciónde cargar el cargamento en cubierta bajo la supervisión del Capitán"; la Cláusula 28 que "el buque facilitará gratuitamente a los fletadores un número suficiente de soportes, cadenas y afianzamientos para el cargamento en cubierta" y que "la tripulación deberá realizar él trabaja de sujeción y afianzamiento, así coma el de suelta del cargamento que viaje en cubierta"; la Cláusula 29 que "el Capitán supervisará exhaustivamente la estiba .. siendo responsable de todas los materiales como cables, fajas, material alquitranado y unidades facilitados al buque por las fletadores con acuse de recibo pero quedarán excluidas las pérdidas y/o daños producidos por el uso y el desgaste o par fuerza mayor"; la Cláusula. 30 que "los fletadores deberán mantener por su cuenta dichos materiales, exceptuando el uso y desgaste ordinario de los mismos"; la Cláusula 30 que ."Se utilizarán los formularios de conocimiento de embarque de los fletadores si éstos lo solicitan y, en el momento de la entrega, el Capitán autorizará a los fletadores o sus representantes para que firmen conocimientos de embarque en su nombre". La Póliza se documenta en autos al folio 252 y siguientes, y su traducción en folios 375 y siguientes, en lo que aquí interesa. 2ª) En fecha 29 de Octubre de 1.993, la actora "Marino de la Fuente", igualmente a través de corredor de truques, contrató con "Aras Line" una póliza de fletamento por viaje del tipo "Gencon", en virtud de la cual la fletante caqui. "Aros Line") realizaba en el barco "Adra" el transporte de una importante carga de madera serrada, cortada y preparada, desde Holmsund (Suecia) hasta Santander; la madera, que "Marino de la Fuente" había comprado a la mercantil sueca "Skogsägarna", se tenia que cargar en Suecia por ésta, siendo los gastos de carga por cuenta de la armadora entendiendose con ese término a la fletante, "Aros fine"-, descargándose en Santander por la compradora. Se pactó expresamente en la Cláusula 21 que "los armadores suministrarán los cables o trincas para madera o similar para la carga", que "las trincas serán suficientemente fuertes y ese buena condición para asegurar una descarga segura y evitar rotura de paquetes", que "un máximo de un tercia de la carga estará permitida sobre cubierta, siempre a riesgo de cargadores/fletadores y responsabilidad" y que "los armadores serán responsables por el número de paquetes cargados". La Póliza obra en la causa a los folios 14 y siguientes. 3,23 El día 3 de Diciembre de

1.993 se cargó la madera en el buque "Adra" en Holmsund, expidiéndose un "conocimiento de embarque" documentado en impreso LBL ("liner bill o flading"), en el que se hacía constar que el consignatario se designaba a: la orden y que la notificación debía efectuarse a "Marino de la Fuente"; igualmente se hacia constar en el apartado "descripción de las mercancías" que se transportaban 582 paquetes de madera blanca aserrada, de los cuales 259 paquetes iban cargados sobre cubierta...

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