SAP Sevilla 330/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:1729
Número de Recurso5227/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA330/06

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a 26 de mayo de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de tentativa de homicidio contra:

Luis Angel , nacido en Sevilla, el día 03-05-59, hijo de Juan y de Maria, con domicilio en Sevilla, CALLE000 nº NUM000 (Bda. de Bellavista), con DNI NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de ella del 22-01-04 al día 29-08-05. Le representa el procurador D. Ignacio Espejo Ruiz y le defiende el abogado D. Luis Márquez del Cid

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ascensión Ocaña Nieto, como acusación particular Carmela , representado por la procuradora Dª. Fátima Arjona Aguado y asistida por el abogado D. Antonio Domínguez Vallejo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Dos Hermanas

El Juzgado de Instrucción incoó sumario en el que dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado por un delito de tentativa de homicidio del articulo 138 del C. Penal.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal y la AcusaciónParticular solicitaron la apertura del juicio oral, que fue acordada y tras ello calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa.

Señalado día y hora para el inicio del juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que queda reflejado en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en el art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal , del que considera autor al procesado Luis Angel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal y solicita la imposición de una pena de 9 años de prisión por el delito de homicidio intentado, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, y por aplicación del articulo 57 y 48 del C. Penal se le imponga la prohibición de acercarse a Carmela , a su domicilio o comunicarse con ella por cualquier modo por tiempo de 7 años más del tiempo de prisión solicitada e indemnización a Carmela en 180 euros por lesiones y en 1.000 euros por daños morales.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto en el art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del C. penal , del que considera autor al procesado Luis Angel , con la concurrencia de circunstancias modificativa, agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal , y pide la imposición de una pena de 9 años de prisión por el delito de homicidio intentado, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por aplicación del articulo 57 y 48 del C. Penal se le imponga la prohibición de acercarse a Mª Carmela , a su domicilio o comunicarse con ella por cualquier modo por tiempo de 7 años más del tiempo de prisión solicitada y como responsabilidad civil indemnizará a la Sra. Carmela en 236,40 euros por lesiones y en 6.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa en sus conclusiones definitivas solicito la absolución del acusado y alternativamente entendía que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones del articulo 617 del C. Penal o subsidiariamente un delito del articulo 153 del C. Penal y para el supuesto de que se entendiesen los hechos constitutivos de delito de homicidio seria de aplicación el articulo 16.2º del C. Penal , y si se estima la existencia de delito, concurriría la eximente incompleta de legitima defensa, articulo 21.1º en relación con el art. 20.4º del C. Penal ; la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del articulo 21.º en relación con el 20.1 del C. Penal o, en su caso la atenuante muy cualificada de estado pasional ( arrebato y/o obcecación) del nº 3 del articulo 21 del Código Penal y procedería la absolución de su defendido y alternativamente una multa de un mes con cuota diaria de 22 euros por la falta de lesiones o subsidiariamente la pena inferior en 2 grados de estimarse la existencia de delito, con aplicación de los articulos 68 y 66.4º del C. Penal

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

Entre las 6,15 y las 6,30 horas del día 22 de enero de 2.004, llegó de su trabajo nocturno como conductor para la empresa Lipassam, a su domicilio sito en la calle Islas Baleares nº 54 de Dos Hermanas, el procesado Luis Angel , mayor de edad, el cual tras abrir la puerta al perro, desconectar la corriente eléctrica de la casa y coger del cuarto de baño que había en la planta baja de la vivienda un albornoz, y de la cocina un bote que contenía alcohol subió, vestido con el uniforme de la empresa llevando unos guantes de piel que no cubrían los dedos, una bufanda y un gorro, al dormitorio donde se encontraba acostada Carmela , con quien llevaba unos 10 años conviviendo y con la que tenía dos hijos en común y después de cerrar la puerta de la habitación y echar el pestillo de la misma, se echó sobre la cama al lado de su compañera para instantes después, tras preguntarle la misma qué pasaba y por qué no había luz, y responderle él, , tranquila, que no te va a pasar nada", se sentó sobre el abdomen de ella con una pierna a cada lado poniéndole sobre la cara el citado albornoz empapado con alcohol con el que le presionaba con ánimo de acabar con su vida, impidiendo que la mujer pudiera respirar, la cual forcejeando consiguió quitar dicha prenda de su cara y el procesado, a continuación, y en la misma posición sobre ella, le metió una mano en la boca, hasta el punto que dos de los dedos le llegaban casi a la garganta a Carmela y con la otra mano y nuevamente con intención de matarla y para que no pudiera respirar le tapó los orificios de la nariz, mientras que nuevamente la señora para evitar el ataque le arañaba en la cara al acusado.

Al propinarle un fuerte empujón Carmela consiguió zafarse y quitarse de encima al procesado quien le daba puñetazos en la espalda y en la barriga y cuando ella para defenderse intentaba llegar hasta la mesilla de noche para coger la radio-despertador y darle con dicho aparato, cayó al suelo donde la Sra. Carmelacogio una bota con la que golpeó a Luis Angel en la cabeza, tras lo cual el mismo la sentó en la cama, momento en que a la perjudicada, que no podía respirar, le entró un golpe de tos muy fuerte, hasta que finalmente vomitó, empezando a llorar y abriendo el teléfono móvil le preguntó ¿ Luis Angel , qué estás haciendo?, y el mismo como respuesta le cogió en la garganta con una mano, sin que se haya probado que lo hiciera con la fuerza suficiente como para impedirle respirar y estando así cogida le decía , ahora siento lo que sienten los hombres cuando matan a sus mujeres", así como que , no se si matarte o no matarte, porque tenia pensado matarme yo con hachís y veneno de ratas", metiéndose el procesado una de sus manos en un bolsillo, lo que aumentó el miedo de la victima al desconocer lo que pudiera llevar en él y dado los hechos que hasta ese momento había ejecutado, por lo que Carmela para poner fin al ataque a su integridad y a su vida que estaba sufriendo intentó tranquilizarlo, hablando con él y enseñándole la pantalla del teléfono móvil que tenia la imagen de los tres hijos menores, diciéndole que pensara en ellos, y manifestándole que volvería con él, que bajaria y haría el café y pidiéndole a él que conectase la luz, consiguiendo la misma que el procesado bajase y enchufase la corriente eléctrica.

A continuación, mientras el acusado Luis Angel ya había bajado Carmela se dirigió al dormitorio de su hijo de 12 años despertándolo y diciéndole que no se moviera de su lado, poniéndose ella un chándal y el niño otro y bajando ambos; al oír al perro le preguntó al procesado, quien en el salón donde estaba viendo la tele, el cual le dijo que estaba en la calle y le abriera la puerta, siendo esta la oportunidad que vio la señora para salir corriendo y huir de la casa dirigiéndose a la de su hermana que estaba próxima, donde finalmente encontró cobijo y con la que se dirigió a ser asistida médicamente y a interponer una denuncia.

Como consecuencia de estos hechos Carmela fue asistida ese mismo día sobre las 8,05 horas de lesiones consistentes en contusión en labio inferior, y heridas escoriativas en torno a la boca, herida escoriativa en 2º dedo de la mano izquierda, enrojecimiento en la parte anterior del cuello; emitiendo el Sr. Médico Forense informe de sanidad dos días después, tras reconocer a la lesionada y apreciándole lesiones consistentes en erosión lineal de 1 cm. en labio superior, erosión en labio inferior derecho de 2 cm, erosión en escápula derecha de 3 cm. y en la izquierda de 5 cm. hematoma derecho oval de 3 cm. y hematoma en brazo derecho de 1 cm oval, lesiones de las que curó a los 5 días sin impedimento y sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138 en relación con el 16.1 y 62 del Código Penal , ya que según estimamos acreditados, el acusado llevó a cabo contra su compañera sentimental una...

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