SAP Sevilla 212/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:1121
Número de Recurso1154/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 212/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1154/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 259/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Esther y Jose Enrique . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Sevilla , dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique y Esther como autores de un delito de simulación de delito, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena para cada uno de ellos de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Les impongo asimismo el pago de las costas procesales.

Declaro de abono el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Esther y de Jose Enrique y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, seelevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Sobre las 11:30 horas del dia 27 de diciembre de 2002, los acusados Esther y Jose Enrique , ambos mayores de edad y cuyos antecedentes penales se ignoran, con conocimiento de su falsedad, denunciaron ante la Guardia Civil de la La Lantejuela haber sido objeto de la sustracción de una chaqueta, que portaba una cartera, conteniendo diversa documentación y 200 € en metálico, indicando que desconocían a los autores del hecho, si bien realizaron una descripción de los mismos, provocando que los agentes de la Guardia Civil realizara las gestiones oportunas a fin de averiguar la identidad de aquellos.

Las mismas provocaron la incoación de Diligencias Previas 54/2003, que finalizaron por medio de Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha 21 de enero de 2003 ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Esther y Jose Enrique , contra la sentencia dictada, alegando en primer lugar la excepción de cosa juzgada y en segundo lugar error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar la excepción de cosa juzgada alegada por el recurrente, quien entiende que el auto de fecha 19 de marzo de 2003, dictado en las diligencias 54/2003 del Juzgado de Instrucción de Osuna en el " que se decretaba el archivo de las presentes diligencias por lo que respecta a la denuncia falsa del robo", para lo cual habrá que examinar las resoluciones que según la jurisprudencia producen ese efecto, hemos de poner de manifiesto que este Tribunal no alcanza a ver el alcance de las alegaciones realizadas por los recurrente respecto al termino utilizado en el atestado realizado por la Guardia Civil, a los que hace referencia en su escrito el recurrente subrayando la expresión "supuesto delito de robo", que desde luego no supone como parece entender la parte que la Guardia Civil no de por cierto los mismos, sino que es el termino normalmente usado por los agentes de la autoridad cuando elaboran un atestado por la supuesta comisión de un hecho delictivo y que es repetido en las otras diligencias de la Guardia Civil, instruidas "por supuesto delito por denuncia falsa", que no es objeto de critica por los recurrente.

La doctrina jurisprudencial tiene establecido que no produce el efecto de cosa juzgada la resolución por la que se acuerda el archivo, 1ª de las previstas en el mismo art. 789.5 (actual articulo 779.1 regla1ª). Esta jurisprudencia, se expresa entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo num. 488/2000, de 20 de marzo , que recoge la doctrina sentada en otras anteriores, como la de 3 de febrero de 1998, según la cual "no son equiparables al sobreseimiento libre, ni producen cosa juzgada, los autos dictados por los Juzgados en el Procedimiento Abreviado acordando el archivo de las actuaciones por entender que los hechos no eran integrantes de delito, al amparo del inciso primero de la regla primera del apartado 5 del art. 789 de la LECrim ". Igual criterio se mantiene en las sentencias de 15 de octubre y 18 de noviembre de 1998 , en las que se expresa que no producen eficacia preclusiva las resoluciones dictadas al amparo del artículo 313 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que rechazan una querella o denuncia por estimarse que los hechos denunciados no constituyen delito ni el supuesto contemplado en el art. 789 -regla 5ª- apartado 1º previsto para el ámbito del Procedimiento Abreviado en el que se prevé el archivo si el hecho no es constitutivo de infracción penal, estimando que tal archivo no es equivalente al sobreseimiento libre y que por tanto del mismo no puede derivarse la naturaleza preclusiva de los sobreseimientos libres a los efectos de impedir un nuevo proceso. En el mismo sentido se pronuncia STS Sala 2ª de 29 diciembre 2001 . A la vista de la doctrina jurisprudencial expuesta la alegación debe ser desestimada.

TERCERO

Se alega también por los recurrentes que...

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