SAP Sevilla 55/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:41
Número de Recurso5918/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº55/2006

Rollo nº 5918/05

Jdo. Instr. 8 Sevilla

P.Abrevaido nº 67/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de apropiación indebida contra:

Salvador , nacido en Sevilla, el día 01-04-79, hijo de Antonio y de Carmen, con domicilio en Sevilla, CALLE000 número NUM000 . NUM001 , con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado. Le representa el Procurador D. Agustin Cruz Solís y le defiende el abogado D. Ignacio Cubero García.

Han sido partes también el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares

Como Acusación Particular, Iván , representado por el procurador Sr. Márquez Díaz y defendido por el letrado D. Marceliano Pajuelo Delgado

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Iván , formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y formuló escrito de acusación por delito de lesiones y la acusación particular también por dicho tipo penal de lesiones.Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos y peritos propuestos y no renunciados, y documental aportada en el acto del juicio por la acusación particular. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados que se han admitido como prueba.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , del que sería autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas y solicitando se le imponga la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e igualmente solicitó que el acusado indemnice a Iván con 58 euros por cada uno de los 7 días de hospitalización, y con 49 euros por cada uno de los restantes 8 días que estuvo de baja, y en

45.000 euros por la secuela

TERCERO

La Acusación Particular, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de lesiones, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , del que sería autor el acusado Salvador , sin concurrencia de circunstancia modificativas, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión, y que indemnice a Iván en un total de 52.817,83 euros desglosado en las siguientes cantidades; 1º.-por los días de hospitalización en la suma de 407,33 euros, 2º.- en 10.878 por los días de curación, de baja hasta la sanidad, 3º.- en 28.584,50 euros por secuelas físicas y en 12.948 euros por el proceso de ansiedad sufrido

CUARTO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

Sobre las 22,30 horas del día 18 de abril de 2.003 cuando el acusado Salvador mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sentado, junto a unos conocidos en un banco sito en la calle Hermandades de esta Ciudad, llegó al lugar Iván , en compañía de otro señor no identificado, el cual comenzó a discutir con una señora, quedándose los presentes callados oyendo la disputa y en un momento dado Iván se dirigió hacia los presentes diciéndoles, " señores qué pasa ¿se les ha comido la lengua el gato?" y ante ello el acusado pensando que estaba avasallando a su amigo Marco Antonio salió en defensa de éste, originándose una discusión entre Salvador y Iván , donde ambos se agarraron y forcejearon entre sí y en el curso de la cual el acusado propinó un golpe a Iván en la zona testicular, causándole traumatismo en testículo izquierdo con hematocele, recibiendo para su sanidad medidas asistenciales consistentes en exploración física, estudio radiográfico, reposo, administración de analgésicos y de antiinflamatorios, permaneciendo hospitalizado para observación 7 días y curando a los 30 días, 15 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una atrofia testicular izquierda que supone la perdida de la función del mismo, apareciéndole a Iván , estado de ansiedad un año y tres meses después del día de los hechos, siendo la causa determinante de dicha ansiedad el proceso judicial que se ha seguido y no las secuelas traumáticas que padece, no habiéndose tratado dicha ansiedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa alegó la defensa del acusado la vulneración de los principios de intangibilidad de las resoluciones y de seguridad jurídica al no haberse recurrido el Auto declarando constitutivos de una falta los hechos que ahora se enjuician.

El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por Iván con fecha 28-04-03 ante el Juzgado de Instrucción número 6 de esta ciudad, el cual lo remitió a reparto correspondiendo su conocimiento al de igual clase número 8 de Sevilla, que dictó resolución en cuya virtud decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y al mismo tiempo se remitiera oficio a la Policía en averiguación y circunstancias del hecho denunciado; tras practicarse las oportunas indagaciones policiales, se citó al denunciante al Juzgado únicamente a efectos de ser reconocido por el médico forense, quien emitió informe de sanidad del denunciante y tras declarar el ahora acusado en calidad de imputado, folio 29 y 30, el Juzgado Instructor, sin más y sin hacer ofrecimiento de acciones al denunciante-lesionado, dicta resolución el día 23-10-03, en el seno de esas Diligencias Previas, declarando Falta los hechos investigados; dicha resolución únicamente fue notificada al Ministerio Fiscal quien no la recurrió.

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral, en dicho acto, consta en el acta levantada al efecto, que por el Letrado, se plantea cuestión previa interesando suspensión a la vista del historial clínico ylas secuelas del denunciante donde se habla de atrofia del testículo izquierdo, acordándose tras esas alegaciones y la documental aportada la suspensión del Juicio Oral, a fin de que el lesionado fuera nuevamente reconocido por el Médico Forense; después de que éste emitiese un nuevo informe el Juzgado Instructor volvió a señalar día y hora para la celebración del Juicio de Faltas, resolución que fue recurrida por el denunciante, siendo estimado dicho recurso y dictándose Auto por el que se acordaba incoar Procedimiento Abreviado.

Expuesto de forma sucinta el anterior relato del contenido de las diligencias efectuadas en este procedimiento, el examen de las actuaciones pone de relieve que efectivamente, el Auto de fecha 23-10-03

, que con base en el art. 779.1.2 de la L.E.Crim . declaró falta los hechos y acordó la continuación de las actuaciones como Juicio de Faltas, únicamente fue notificado al Ministerio Fiscal, pero no al denunciante, a quien ni siquiera se había hecho previo ofrecimiento de acciones, ni al imputado y sin bien ninguno de ellos, hasta ese momento, se había personado formalmente, es lo cierto que esa falta u omisión de la notificación del Auto declaratorio de falta les impidió a ambos y esencialmente a Iván , saber cual era el resultado procesal de la denuncia por él expresamente formulada.

Señala el articulo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las resoluciones judiciales, - y más una del tenor de la que nos ocupa, en la que se concluye la fase de instrucción en el curso de unas Diligencias Previas y se acuerda que los hechos pueden ser constitutivos de una falta-, deben ser notificada a las partes que cuenten con interés legitimo en ellas, y ello a fin de que tengan cabal conocimiento del curso del procedimiento.

Si bien esa falta de notificación, en la gran mayoría de las ocasiones no suele acarrear consecuencia jurídica alguna, en el caso que enjuiciamos sí las tuvo, como se demostró después, ya que le impidió al denunciante poder recurrir tempestivamente, así como el aportar una serie de documentos médicos que justificaban sobradamente el que se prosiguiera con la investigación o instrucción de los hechos, para un mayor y exacto conocimiento de los hechos denunciados y alcance de las consecuencias de los mismos y que determinó que finalmente se dictase nueva resolución, por la que se disponía seguir este proceso por los tramites del Procedimiento Abreviado cuando ya, en esta ocasión, se contaban con nuevos y distintos elementos para efectuar otra calificación jurídica de los hechos y de los que no se dispuso en un primer momento, por lo que en definitiva las actuaciones recobran su status de Diligencias Previas, en las que efectivamente procede dictar un Auto de Procedimiento Abreviado, sin que ello implique una vulneración de la seguridad jurídica en cuanto aquella resolución no producía el efecto de cosa juzgada material.

Con independencia de la ausencia de firmeza, en sentido técnico-procesal, de la resolución dictada reputando falta el hecho, siendo paradójica que la defensa, en cambio, no diga nada respecto a la adquisición de firmeza procesal de otras resoluciones posteriores, como el Auto de 8 de junio de 2.005 , por el que se acordó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR