SAP Sevilla 645/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2005:3617
Número de Recurso7562/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución645/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 645/05

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D.MIGUEL CARMONA RUANO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D.PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En la Ciudad de Sevilla a 19 de diciembre de 2.005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de agresión sexual, malos tratos habituales y lesiones en el ámbito familiar, faltas de lesiones y coacciones contra:

Alvaro mayor de edad, nacido el día 1 de marzo de 1.979, hijo de El Mokhtar y de Halima, natural de Akermoud-Mar (Marruecos), y vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, con permiso de residencia número NUM003 , de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad desde el día 17 de septiembre de 2.004, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Nogueras Martín, y defendido por el Letrado D. Alfredo Bomba Alonso. Acusación particular de María Milagros , representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, y asistida por la Letrada Dª Rosario Cecilia Pulido Lebrón, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaría de Policía de Sevilla de fecha 17 de septiembre de 2.004, registrado con el número 5.730.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos a) de un delito de malos tratos habituales tipificado y penado en el artículo 173 2 párrafo 1 y 2 del Código Penal ;

  1. un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 número 1 y 2; c ) un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 número 1º; d ) un delito de violación del artículo 179; e ) un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 número 1ª; f ) una falta de coacciones del artículo 620 2º y últimopárrafo; y g ) un delito de lesiones del artículo 147 número 1 , considerando responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 en los delitos del apartado d) y g), solicitando por el delito del apartado a) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, y por aplicación del artículo 57 la prohibición de aproximarse a María Milagros y de comunicarse con ella durante el plazo de 3 años; por el delito del apartado b) la pena de 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y por aplicación del artículo 57 la prohibición de aproximarse a María Milagros y de comunicarse con ella durante el plazo de 3 años; por cada uno de los delitos de los apartados c) y e) la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y por aplicación del artículo 57 la prohibición de aproximarse a María Milagros y de comunicarse con ella durante el plazo de 3 años; por el delito del apartado d) la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por la falta del apartado f) la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago; por el delito del apartado g) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, así como que indemnice a María Milagros en la cantidad de 300 euros por la lesiones y en 6.000 euros por daños morales, con los intereses establecidos en el artículo 576 de la L.E.C ..

La acusación particular ha formulado escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos 1º) de un delito de malos tratos habituales tipificado y penado en el artículo 173 2 párrafo 1 y 2 del Código Penal ; 2º) un delito de amenazas del artículo 169 1º; 3º ) dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 número 1 y 2; 4º ) un delito de violación del artículo 179; 5º ) dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153 número 1º; 6º ) un delito de lesiones del artículo 147 , todos ellos en relación con los artículos 56, 57.2 y 48.2 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 en los delitos de violación, amenazas y lesiones del artículo 147 , solicitando por el delito del apartado 1) la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años; por el delito apartado 2) la pena de 3 años de prisión; por los delitos del apartado 3) por cada uno de ellos 1 años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años; por el delito del apartado 4) 10 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse y comunicarse con María Milagros por un periodo de diez años, costas por aplicación de los artículos 123 y 124 del Código Penal , así como que indemnice a María Milagros con

12.000 euros por las lesiones y daño moral causado, siendo de aplicación lo prescrito en el artículo 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, que se celebró a puerta cerrada tan sólo durante el interrogatorio de la víctima, se procedió al interrogatorio del acusado, y a la practica de las pruebas testificales y pericial, así como la documental con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declarados probado que Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, y María Milagros , que se conocieron en la Feria de abril de esta Ciudad de 2.003, iniciaron a las tres semanas aproximadamente una relación análoga a la conyugal que transcurrió con normalidad hasta el mes de febrero de 2.004 en el que comenzó a deteriorarse cuando Alvaro adoptó respecto a María Milagros una reiterada actitud insultante, llamándola

,vieja asquerosa" por ser quince años mayor que él, y agresiva, que provocó en esta última, además de lesiones, un estado permanente de sometimiento y miedo a posibles represalias, de tal manera que no denunció esta situación hasta el día 17 de septiembre de 2.004 en el que aquel fue detenido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron a requerimiento de otras personas.

Durante este período, han quedado probados, además, los siguientes episodios concretos:

  1. - En fecha no precisada, pero comprendida entre el veinticuatro y el veintiséis de julio de 2.004, cuando ambos se encontraban en el domicilio situado en la CALLE000 de esta Ciudad en el que convivían, en el transcurso de una discusión Alvaro le dio en el hombro izquierdo con un cuchillo pequeño de sierra, causándole un rasguño que no requirió para su curación tratamiento médico quirúrgico.2º- Entre los últimos días del mes de agosto de 2.004 y los primeros del mes de septiembre, en el transcurso de una nueva discusión en la Plaza del Salvador de esta Ciudad, Alvaro le propinó varias bofetadas a María Milagros y con la punta de una de las llaves del coche de aquella le dio un golpe en el codo izquierdo, causándole una lesión que no consta precisara de tratamiento médico.

  2. - En la tarde del día 15 de septiembre de 2.004, mientras comían en un establecimiento no precisado de esta Ciudad surgió una disputa entre ambos sobre el pago del alquiler del piso de la CALLE000 en el que mantenían la relación de convivencia, obligando Alvaro a María Milagros a dirigirse a la vivienda antes mencionada llevándola sujeta con fuerza por el brazo, y una vez en el edificio la empujó contra la pared y las escaleras, sujetándola después por el pelo para que subiera, lo que provocó que María Milagros sufriera lesiones consistentes en equimosis en cara anterior del brazo izquierdo, erosión en cuello y equimosis en región paravertebral izquierda con dolorimiento a la palpación de las que no preciso para su curación tratamiento médico.

  3. - Una vez en la vivienda Alvaro y María Milagros mantuvieron relaciones sexuales sin que esta última, ante la previa actitud violenta de aquel y su estado de sometimiento al mismo, opusiera resistencia a ser penetrada en dos ocasiones por la vagina, aunque sí le manifestó de palabra, de modo expreso, su oposición, dicéndole: ,¿Sabes que me estás violando?", a lo que Alvaro contestó: ,Lo sé, pero me pone", tras lo cual completó el acto sexual hasta eyacular.

  4. - En hora no precisada de la madrugada, pero anterior a las tres quince, del día 17 de septiembre de 2.004, después de conseguir Alvaro que María Milagros accediera a hablar con él en un establecimiento de la calle Bustos Tabera de esta Ciudad en el que esta se encontraba con varios amigos, la requirió de forma insistente para que le acompañara hasta la vivienda de la CALLE000 , y como María Milagros no quería comenzó a darle golpes y la empujo contra la pared, llegando a arrebatarle el bolso con la sola intención que le siguiera hasta la vivienda, siendo instantes después detenido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que recuperaron aquel.

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