STS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso5624/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5.624/2.011, interpuesto por D. Jose María , D. Carlos Manuel , Dª Adelina , D. Jesús Luis y Dª Apolonia , representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 16 de junio de 2.011 en el recurso contencioso-administrativo número 331/2.009 , sobre expedientes sancionadores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( NUM000 y NUM001 ).

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2.011 , desestimatoria del recurso promovido por D. Jose María , D. Carlos Manuel , Dª Adelina , D. Jesús Luis y Dª Apolonia contra las Órdenes Ministeriales Comunicadas de fecha 18 de diciembre de 2.008 por las que se resolvían los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001 iniciados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como contra sendas resoluciones (RR.200/09 y RR.201/09) de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que desestimaba los recursos de reposición que habían interpuesto los demandantes contra las citadas Órdenes.

La primera de las mencionadas órdenes ministeriales acordaba en relación con el expediente sancionador a la entidad Cahispa S.A. de Seguros de Vida, respecto de los demandantes, lo siguiente:

"Imponer a D. Jose María , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 l) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 ñ) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 c) del TRLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000 € (NOVENTA MIL EUROS).

Imponer a D. Carlos Manuel , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 l) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 ñ) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 c) del TRLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000 € (NOVENTA MIL EUROS).

Imponer a Dña. Adelina , considerada responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS).

Imponer a D. Jesús Luis , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS).

Imponer a Dña. Apolonia , considerada responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS)."

En la Orden dictada en el expediente sancionador NUM001 , referido a la entidad Cahispa S.A. de Seguros Generales, y respecto de los demandantes, se determinaba lo siguiente:

"Imponer a D. Jose María , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 ñ) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 l) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 c) del TRLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000 € (NOVENTA MIL EUROS).

Imponer a D. Carlos Manuel , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 ñ) del TRLOSSP.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4 c) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 l) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteirormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 c) del TRLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000 € (NOVENTA MIL EUROS).

Imponer a Dña. Adelina , considerada responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS).

Imponer a D. Jesús Luis , considerado responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS).

Imponer a Dña. Apolonia , considerada responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 m) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. ñ) del TRLOSSP.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP.

- Multa por importe de 30.000 €, prevista en el artículo 42.4 b) del TRLOSSP, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4. l) del TRLOSSP.

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4 b) del TRLOSSP hacen un total de 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS)."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación del Secretario de la Sala de instancia de fecha 13 de octubre de 2.011, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de D. Jose María , D. Carlos Manuel , Dª Adelina , D. Jesús Luis y Dª Apolonia ha comparecido en forma en fecha 30 de noviembre de 2.011, mediante escrito por el que interpone el recurso de casación, que articula en los siguientes motivos:

- 1º, formulado al amparo del apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto, de los artículos 33 y 67 de la propia Ley jurisdiccional y del artículo 24 de la Constitución ;

- 2º, que se basa también en el apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en este caso del artículo 24.1 de la Constitución ;

- 3º, basado en el apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley jurisdiccional , asimismo por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, que en este caso son el artículo 120.3 de la Constitución y el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ;

- 4º, que se ampara en el apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción , por infracción del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 24.2 de la Constitución , y

- 5º, que se basa en el mismo apartado del reiterado precepto procesal que el anterior, por infracción del artículo 43.3.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

Termina su escrito suplicando que se dicte sentencia casando y anulando la recurrida y estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

El recurso de casación ha sido admitido por providencia de la Sala de fecha 13 de enero de 2.012.

CUARTO

Personado el Abogado del Estado, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia por la que sea desestimado, con imposición de las costas a los recurrentes por ser preceptivas.

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2.014 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2.014, en que han tenido lugar dichos actos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso de casación.

Don Jose María , don Carlos Manuel , doña Adelina , don Jesús Luis y doña Apolonia interponen recurso de casación contra la Sentencia de 16 de junio de 2.011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional. Dicha Sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo que habían entablado contra sendas órdenes de 18 de diciembre de 2.008 del Secretario de Estado de Economía y Hacienda, relativas a los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001 , por las que se imponía a los recurrentes determinadas sanciones de suspensión o separación del cargo de administrador, de inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en entidades aseguradoras y de multa, así como contra los acuerdos de la Ministra de Economía y Hacienda de 28 de abril de 2.009, por los que se desestimaban los respectivos recursos potestativos de reposición contra las referidas órdenes.

El recurso de casación se articula mediante cinco motivos, de los que los tres primeros se acogen al apartado 1.c) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas reguladores de la sentencia. En el primero de ellos se aduce la infracción de los artículos 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción y 24 de la Constitución , por incurrir en incongruencia omisiva en relación con la alegación sobre imposición de sanciones a personas que no pueden ser sujetos infractores al no formar parte del Consejo de Administración.

En el segundo motivo se aduce la infracción del artículo 24.1 de la Constitución , por incurrir la Sentencia en incongruencia mixta o por error, al haber confundido las funciones que los recurrentes desempeñaban en la empresa con las de otro imputado en el expediente sancionador.

El tercer motivo se basa en la infracción de los artículos 120.3 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por falta de motivación en relación con los argumentos de la demanda, al limitarse a transcribir los fundamentos de otra sentencia dictada por el mismo Tribunal en el recurso interpuesto por otro imputado.

Los motivos cuarto y quinto se acogen al apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. En el cuarto motivo se alega la infracción del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por no haber realizado el pertinente juicio de culpabilidad respecto de las sanciones impuestas y los hechos determinantes.

Finalmente, el quinto motivo se basa en la infracción del artículo 43.3.b) del citado texto refundido de la Ley reguladora de los seguros privados, al no haberlo aplicado para las sanciones de suspensión temporal por plazo no superior a un año.

Antes de proceder al examen de los motivos, ha de indicarse que, al igual que ha sucedido en otros recursos de casación entablados contra Sentencias recaídas en recursos contencioso administrativos contra resoluciones sancionadoras impuestas en relación con los mismos hechos acaecidos en las sociedades Cahispa, el presente recurso resulta inadmisible en relación con algunas de las sanciones, en concreto las de multa (todas ellas en cuantía inferior a la admisible en casación) y algunas de suspensión o separación del cargo de administrador por plazos inferiores al año. Ahora bien, habida cuenta de que las infracciones que se denuncian en los motivos que se han resumido afectan por lo general de manera indistinta a las diversas sanciones impuestas, procederemos al examen de los mismos sin referirnos en principio a la inadmisión del recurso respecto a tales sanciones.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo, relativo a la incongruencia omisiva.

Los recurrentes aducen en el primer motivo que la Sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva en relación con la alegación sobre la nulidad de las sanciones, al haber sido impuestas a personas que no pueden ser sujetos infractores de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

No tienen razón los recurrentes. En los fundamentos de derecho quinto y sexto de la Sentencia recurrida se responde a determinadas alegaciones sobre la responsabilidad de los sancionados en las infracciones cometidas por las sociedades Cahispa Vida y Cahispa Seguros Generales (fundamento 5) y la determinación de las funciones desempeñadas por los recurrentes por referencia a determinados documentos de los expedientes sancionadores (fundamento 6). Es verdad que la Sentencia incurre en una grave deficiencia técnica, pues al estar redactada sobre la base de otra anterior de la propia Sala juzgadora, menciona nombres de otros imputados (en el fundamento 5) o habla en singular del recurrente (fundamento 6). Pero de los mismos y de los siguientes fundamentos en los que se van examinando las distintas imputaciones se deduce con toda claridad que la Sala ha apreciado que los recurrentes desempeñaban tareas directivas en las referidas sociedades, lo que les hacía estar comprendidos en el artículo 42 (no el 40, como se dice en el motivo) de la Ley reguladora de los seguros privados, que determina la responsabilidad de quienes ejercen cargos de administración y dirección. Con ello se rechaza claramente la alegación de la parte respecto a que los sancionados ahora recurrentes no fuesen susceptibles de ser sujetos infractores, que se apoya en el hecho de que los recurrentes no formaban parte del Consejo de Administración, sin tener en cuenta que la responsabilidad contemplada en el citado artículo 42 alcanza a todos los que ejercen funciones directivas, como la Sentencia afirma respecto a los recurrentes. No hay pues omisión de respuesta y debe desestimarse el motivo.

TERCERO

Sobre el segundo motivo, relativo a la incongruencia mixta o por error.

En el segundo motivo la parte recurrente sostiene que la Sentencia es incongruente por error en la medida en que confunde las funciones desempeñadas por los recurrentes con los de otros imputado, por lo que la parte dispositiva no se adecuaría a los motivos aducidos por la parte actora en cuanto a la ausencia de comisión de las infracciones, dado que toda la argumentación de la sentencia se ha basado en unas funciones no desarrolladas por los recurrentes.

Denuncia la parte en este motivo un error grave de la Sentencia recurrida en cuanto a su redacción, al no haber depurado adecuadamente el uso del texto de otra sentencia sobre los mismos hechos pero relativa a otro imputado. Sin embargo, de dicha deficiencia, con ser grave, no se deriva la nulidad de la Sentencia impugnada, pues del tenor de ésta se deduce con toda claridad que la Sala de instancia sí ha considerado las funciones realmente desempeñadas por los sancionados, como se comprueba en el fundamento de derecho 12:

" 12. Acreditado por tanto la participación del recurrente en los hechos imputados, no se puede considerar vulnerado el principio de personalidad de las sanciones. Del mismo modo tampoco se aprecia se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia en la media en que las infracciones se han cometido en operaciones incluidas dentro del ámbito de las responsabilidades atribuidas al recurrente.

En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad hay que tener en cuenta que al recurrente por cada una de las infracciones muy graves se le ha impuesta la sanción consistente en suspensión temporal del cargo de Administrador por un plazo de 4 años y por las infracciones graves una multa de 30.000 euros haciendo un total de 24 años de suspensión temporal del cargo de Administrador y multa de 120.000 euros.

Por la comisión de las infracciones muy graves pues imponerse a los que ejerzan cargos de dirección en ella y sean responsables de las mismas las siguientes sanciones (artículo 42.4 del TRLOSSP):

"a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por una plazo máximo de 10 años b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años, c) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 90.000 euros", pudiéndose imponer en caso de imposición de la sanción prevista en el apartado a) la prevista en el apartado c).

Por la comisión de las infracciones graves puede imponerse conforme a lo previsto en el artículo 42.4 del TRLOSSP "a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior".

En este caso para graduar la sanción de todas las infracciones cometidas por los recurrentes y, en concreto por Dª Adelina , D. Jesús Luis y Dª Apolonia , así como es el caso de D. Jose María y Carlos Manuel se han tenido en cuenta las mismas circunstancias que se han tenido en cuenta para graduar la sanción de la entidad aseguradora. Así se aplican como circunstancias agravantes especialmente cualificadas de la responsabilidad de la entidad como de las persona imputadas las previstas en el artículo 43.1 letras a) y b) consistentes en la naturaleza y entidad de las infracciones y en la gravedad y peligro creado por otro y la importancia de CAHISPA S.A. SEGUROS DE VIDA S.A. en el sector asegurador medidas en función del importe total de su balance y de su volumen de primas en el año 2005. La concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 43.1 citadas ya ha sido declarada conforme a derecho por sentencias de esta sección de 20 de abril de 2010 (recurso 95/2009 ) y 5 de mayo de 2010 (recurso 99/2009 ) y por tanto en esta sentencia seguimos ese mismos criterio ya que el artículo 43.2 TRLOSSP establece expresamente que para determinar la sanción aplicable a las personas que ejercen cargos de administración o dirección de hecho o de derecho se tomen en consideración las circunstancias previstas en el 43.1 TRLOOSP.

Ciertamente además de dichos criterios deben tenerse en cuenta para graduar la responsabilidad de los administradores y directivos conforme al artículo 43.2 TRLOOSP las siguientes circunstancias:

  1. el grado de responsabilidad en los hechos que concurra en el interesado b) el alcance de la representación del interesado en la entidad aseguradora y c) la reincidencia, lo que considera esta Sala que se ha valorado de forma implícita por la resolución sancionadora ya que esas dos circunstancias son consideradas como circunstancias agravantes muy cualificadas en relación también con los hoy recurrentes a los que, al igual que al Presidente y Consejero Delegado se les ha impuesto la sanción más grave de las previstas y que eran separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo máximo de 30 años y simultáneamente multa por importe de 60.000 euros por la comisión de cada una de las infracciones graves. dichas sanciones han sido impuestas a los recurrentes si no se hubieran modulado con la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 43.2 (grado de responsabilidad, alcance de la representación y reincidencia) desde el momento que concurrían tras circunstancias agravantes del artículo 43.1 (dos de las tres especialmente cualificadas de la responsabilidad) y conforme al artículo 43 3 a) y c) cuando concurran en las infracciones muy graves más de dos circunstancias de agravación y al menos dos de ellas fueran muy cualificadas se impondrá la sanción prevista en el apartado 42.3 a) en su grado máximo y lo mismo en relación con las infracciones graves (artículo 43.3 b) y c).

Por los demás a las consideraciones expuestas se ha atenido la Sala en nuestras sentencias anteriores, resolviendo las mismas cuestiones (SSAN de 2 , 7 y 15 de marzo de 2011 , recaídas respectivamente en los Recursos nº 921 , 328 y 329/09 ).

De lo anterior deriva la desestimación del recurso." (fundamento de derecho 12)

Del fundamento reproducido se deriva sin género de duda que pese a las deficiencias de la Sentencia, la misma sí ha considerado la participación de los sancionados en los hechos infractores en el ejercicio de sus propias funciones directivas. Debe, por ello, rechazarse el motivo.

CUARTO

Sobre el motivo tercero, relativo a la motivación.

En el tercer motivo los recurrentes inciden en el error ya referido de la Sentencia impugnada de haber empleado el texto de otra sentencia sobre los mismos hechos pero relativo a otro imputado sin efectuar las adecuaciones pertinentes. Ahora bien, dicho error no supone que los argumentos respecto a las infracciones cometidas por las sociedades Cahispa y por sus cargos directivos no sean válidos en relación con los recurrentes, aunque el texto de la sentencia se refiera al recurrente, en singular, en vez de a los recurrentes. No hay pues falta de motivación, sino errores de redacción en la misma en cuanto a la referencia a los recurrentes, errores que aun siendo manifiestamente reprobables, no invalidan la argumentación en cuanto a la participación de los recurrentes en los hechos infractores. No hay que olvidar, por lo demás, que la Sentencia se refiere a unas concretas resoluciones sancionadoras en las que están perfectamente identificados los sancionados y sus respectivas funciones.

QUINTO

Sobre el cuarto motivo, referido al juicio de culpabilidad.

En el motivo cuarto los recurrentes aducen que se ha desconocido el principio de culpabilidad, con vulneración del de presunción de inocencia. Se sostiene que no ha quedado acreditado por la Administración la participación a título de dolo o culpa de los imputados en los hechos infractores.

No puede prosperar el motivo. Aun con el error reiteradamente subrayado en cuanto a la redacción de la Sentencia impugnada, lo cierto es que la Sala de instancia ha apreciado, ratificando las apreciaciones de las resoluciones sancionadoras, que los recurrentes han incurrido en una conducta al menos culposa, como se deduce directamente de la consideración efectuada por la Sala de instancia de que las conductas infractoras se cometieron dentro del ámbito de responsabilidades de los recurrentes. Tal valoración se ve confirmada con las consideraciones expresadas por la Sentencia al modular la proporcionalidad de las sanciones impuestas en el fundamento de derecho 12 antes transcrito, que explicitan suficientemente la concurrencia de responsabilidad culposa o dolosa de los recurrentes.

SEXTO

Sobre el motivo quinto, relativo al artículo 43.3.b) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros .

En el motivo quinto los recurrentes alegan que se ha infringido el artículo 43.3.b) de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ya que para las infracciones muy graves se ha aplicado dicho precepto (suspensión temporal del cargo por plazo de 1 a 5 años), mientras que no se ha hecho así para las infracciones graves, respecto a las que se ha impuesto una multa de 60.000 euros.

El motivo ha de ser rechazado por varias razones. En primer lugar, por estar dirigido respecto a sanciones respecto a las que no cabe admitir el recurso de casación, lo cual sería ya suficiente para descartarlo. Pero además, y al margen del error sobre la cuantía de las multas que pone de relieve el Abogado del Estado (no se trataría de una multa de 60.000 euros sino de dos de 30.000), el razonamiento expuesto en el motivo es erróneo, puesto que el precepto invocado contempla diversas posibilidades de agravantes y otras circunstancias modificativas de la responsabilidad que impiden hacer una afirmación como la efectuada por la parte, pues habrá que estar a las circunstancias concurrentes mencionadas por el precepto para determinar la sanción correspondiente entre las varias posibilidades previstas en el mismo.

SÉPTIMO

Conclusión y costas.

De conformidad con las razones expuestas, procede la desestimación de los motivos en que se sustenta el recurso de casación, por lo que no ha lugar al mismo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que NO HA LUGAR y por lo tanto DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por D. Jose María , D. Carlos Manuel , Dª Adelina , D. Jesús Luis y Dª Apolonia contra la sentencia de 16 de junio de 2.011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 331/2.009 . Se imponen las costas de la casación a la parte recurrente conforme a lo expresado en el fundamento de derecho séptimo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Firmado.-

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