SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3302
Número de Recurso331/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 331-2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido el procurador D. Manuel Lanchares Larre , en nombre y representación de D. Sergio Y OTROS , contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda contra resolución de 28 de abril de 2009

sobre sanciones contra los siguientes actos administrativos:

  1. Acuerdo de desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial Comunicada de 18 de diciembre

    2008 dictada por el Ministro de Economía y Hacienda, que resuelve el expediente sancionador 13/087

  2. Acuerdo de desestimación de recurso de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial Comunicada de fecha 18 de

    diciembre dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, que resuelve iniciado e instruido por la Dirección el expediente

    sancionador 14/07 iniciado e instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.;y en el que la

    Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 7 julio de 2009, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"Dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra los Acuerdos de desestimación de los Recursos de reposición interpuesto frente a las Ordenes Ministeriales Comunicadas de fecha 18 de diciembre de 2008, dictadas por el Ministro de Economía y Hacienda al amparo de lo dispuesto en el articulo 46 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados, que resuelve los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001 instruidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por la que se imponen a mis representados diversas sanciones por un importe total de 120.000 euros y sanciones consistentes en la suspensión temporal del cargo de administrador y la separación del cargo de administrador, tenga por devuelto el expediente administrativo y actúe de conformidad, anulando y dejando sin efecto las resoluciones impugnadas y los actos de los que traen causa, y subsidiariamente, en su defecto, ordene la imposición de las sanciones en su grado mínimo; condenado en costas a la Administración y ordenando indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios causados que se determinen en ejecución de sentencia."

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó.

"Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

3. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y presentadas las conclusiones quedaron el 27 de Mayo de dos mil once las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 14 de junio de 2011.

4. En el presente recurso contencioso. administrativo no se ha quebrantado las formas legales exigidas por al Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es objeto de impugnación la Orden Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18-12-2008, desestimatoria del recurso de reforma interpuesto contra Orden Ministerial comunicada por la que se acordó entre otros extremos en relación con los ahora recurrentes lo siguiente:

D. Sergio Y OTROS, considerando responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.3 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3ª) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP .

-Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años, prevista en el artículo 42,3ª) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3m) del TRLOSSP .

-Multa por un importe de 45.000,prevista en ele artículo 42.4 c del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 ñ) del TRLOSSP .

-Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección ene cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años, prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP .

-Multa por importe de 45.000, prevista en el articulo 42.4 c) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el articulo 40.4l) del TRLOSSP .

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3ª) y 42.4c ) del TRKLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000€ (NOVENTA MIL EUROS).

Imponer a D. Cayetano , considerando responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de los previstos en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

-Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP ; por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP .

-Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años, prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 artículo 40.3 m) del TRLOSSP .

-Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4c) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4ñ) del TRLOSSP .

-Separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos administración dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo de 10 años, prevista en el artículo 42.3 a) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 q) del TRLOSSP .

-Multa por importe de 45.000, prevista en el artículo 42.4c) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el artículo 40.4 l) del TRLOSSP .

En conclusión, las sanciones impuestas anteriormente y previstas en los artículos 42.3 a) y 42.4c ) del TRLOSSP hacen un total de 30 años de separación del cargo de administrador, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora y multa de 90.000E ( NOVENTA MIL EUROS) .

Imponer a a D. Gregorio considerando responsable, las siguientes sanciones, en aplicación de los previstos en los artículos 42.3 y 42.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- Suspensión temporal del cargo de administrador, por un plazo de 4 años prevista en el artículo 42.3b) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinando en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 40.3 e) del TRLOSSP .

- Suspensión temporal del cargo de administrador , por un plazo de 4 años prevista en el art. 42.3b) del TRLOSSP , por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado e el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como muy grave en ele artículo 40.3 m) del TRLOSSP .

-Multa por importe de 30.000, prevista en el artículo 42.4b) del TRLOSSP , pro su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente sancionador en la infracción tipificada como grave en el articulo 40.4 ñ)...

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