SAP Sevilla 845/1999, 29 de Diciembre de 1999

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
Número de Recurso8326/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución845/1999
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº845

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE:ILTMO.SR.-DON MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS: ILTMOS. SRES.

DON JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN.

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 63/97.

ROLLO: 8326/98.

JUZGADO INSTRUCCIÓN SEVILLA 17

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de diciembre de 1999.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delito de cohecho, falsificación de documento mercantil, presentación en juicio de documento mercantil falso, tráfico de influencias, revelación de secreto y prevaricación contra los acusados:

DON Sebastián , con D.N.I. número NUM000 , natural de Adra (Almería), nacido el día 26/7/38, hijo de Luis Manuel y Mónica , casado, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, solvente y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Granada, calle DIRECCION000 numero NUM001 , representado por el Procurador D. Jacinto García Sainz y defendido por el Letrado D. José A. García Femández.

DON Marcos , con D.N.I. número NUM002 , natural de Sevilla, nacido el día 14/10/45, hijo de Lucas y Remedios , casado, Ingeniero de Caminos y con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION001 numero NUM003 , en libertad provisional por las presentes actuaciones, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendido por el Letrado D. Angel Zamora Carranza.

DON Jose Pablo , con D.N.I. número NUM004 , natural de Sevilla, nacido el 4/11/46, hijo de Lucas y Remedios , casado, negocios, y con domicilio en Gerena, Dehesa de DIRECCION002 NUM005 por la Procuradora María Dolores Arrones Castillo y defendido por el Letrado José A. Bosch Valero, y preso preventivo por esta causa desde el día 15 de Julio de 1.992 hasta el día 17 de julio de 1.992, y de solvenciano acreditada.

DON Jose María , con D.N.I. número NUM006 natural de Padrón (La Coruña), nacido el día 6/12/28, hijo de Esteban y María Virtudes , casado, Ingeniero de Caminos y con domicilio en Madrid, calle DIRECCION003 numero NUM007 NUM008 A, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y defendido por el Letrado D. Francisco Baena Bocanegra.

DON Miguel con D.N.I. número NUM009 , natural de Madrid, nacido el 20/5/46, hijo de Juan Pablo y Ariadna , casado, Ingeniero de Caminos, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION004 NUM010 , solvente y en libertad provisional por las presentes actuaciones representado por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado y defendido por el Letrado D. Francisco Baena Boganegra.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Junta de Andalucía, defendida por el Letrado D. José Mª Monzón Ristori, Izquierda Unida, representada por el Procurador D Julio Paneque Guerrero y defendida por el Letrado D. Manuel S. Fernández del Pozo y el Partido Popular, representado por el Procurador D José Tristán Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Seco Gordillo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Prevaricación, previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

Cohecho, tipificado en el artículo 391 del Código Penal vigente a los autos.

Revelación de Secretos del artículo 368 del Código Penal vigente cuando los hechos.

Tráfico de influencias del artículo 404 bis b) y 404 bis c) del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

Falsedad de documento mercantil, del artículo 303 en relación con el 302, y del antiguo Código Penal (392 en relación con el 390, 2º del actual ) o alternativamente, un delito de presentación en juicio de documento mercantil falso del artículo 304 antiguo y estimando autores de los hechos a los siguientes acusados:

Sebastián , de un delito de prevaricación del artículo 358 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidió se le impusiera seis años y un día de inhabilitación especial y costas.

Marcos , autor de un delito de revelación de secretos del artículo 368 o alternativamente del artículo 367 del C. Penal , pidió se le impusiera la pena de seis años y un día de inhabilitación especial, multa de

63.845.200 ptas.. con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas, o alternativamente por el del 367 la de dos años de suspensión, multa de 150.000 ptas.. y costas.

Jose María , autor de un delito de cohecho del artículo 391 (423 1 y 2 Código Penal vigente ) o alternativamente de un delito de tráfico de influencias del artículo 404 bis b del C. Penal (429 Código Penal vigente ) por cooperación necesaria ambos un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302, 1 y 9 (392 y 390, 2ª Código Penal vigente), o alternativamente de un delito de presentación en juicio de documento mercantil falso del articulo 304, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de cohecho ocho meses de prisión, con aplicación del artículo 71.2 del Código Penal , inhabilitación especial durante dieciocho meses, multa de 127.690.400 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y costas; por el delito de tráfico de influencias la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 ptas.. y costas; por el delito de falsedad veinte meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 5.000 ptas.., con aplicación en su caso del artículo 53 del Código Penal y costas, o alternativamente, por el delito de presentación en juicio de documento mercantil falsificado, cinco meses de prisión y multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 5.000 ptas.. y aplicación del artículo53 del Código Penal y costas.

Miguel , autor de un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302, 1 y 9 del Código Penal o alternativamente de un delito de presentación en juicio de documento mercantil falso del artículo 304 del C. Penal o alternativamente, encubridor de un delito de cohecho del artículo 391, del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga por el delito de falsedad veinte meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 5.000 ptas.. con aplicación en su caso del artículo 53 del Código Penal y costas, o alternativamente por un delito de presentación en juicio de documento mercantil falso la pena de cinco meses de prisión (con aplicación del 71.2) y multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 5.000 ptas.. y aplicación del artículo 53 del C. Penal vigente y costas; por el delito de encubrimiento de cohecho conforme a los artículos 451 y 423, 1 y 2 del Código Penal seis meses de prisión y costas.

Jose Pablo , autor de un delito de tráfico de influencias del artículo 404 bis c) del Código Penal antiguo (430 del Código Penal vigente), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de tráfico de influencias tres meses de arresto mayor, accesorias y costas.

Además, interesó el comiso de los 22.000.000 pesetas intervenidos, como efecto del delito conforme al artículo 48 del Código Penal vigente a los hechos (431 del Código Penal vigente )

La acusación Particular IZQUIERDA UNIDA modificó sus conclusiones provisionales, manteniendo sustancialmente los hechos contenidos en la primera provisional, a excepción de la frase contenida en la quinta línea "y en connivencia con éste" y la ultima frase a partir de "Para mas facilidad ... hasta el final del párrafo".

En cuanto a la calificación jurídica y penas, se retira la acusación contra el Sr. Sebastián y se acusa:

a D. Marcos por un delito de revelación de secreto del artículo 367 del Código Penal y solicita se imponga la pena de dos años y un día de suspensión y 200.000 ptas.. de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago.

a D. Jose Pablo , por un delito de tráfico de influencias del artículo 404 bis c), y solicita se imponga una pena de tres meses de arresto mayor.

a D. Jose María , por un delito de falsedad del artículo 303, en relación con el 302, 1 y 9 del Código Penal , solicita se le imponga la pena de dos años de prisión menor y multa de 500.000 ptas.., con arresto sustitutorio; alternativamente, por un delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 304, y solicita se le imponga la pena de tres meses de arresto mayor, así como las accesorias, costas y decomiso de la cantidad intervenida.

La acusación particular JUNTA DE ANDALUCIA calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Tráfico de influencias del artículo 404 bis c del Código Penal .

Revelación de Información del articulo 367 del Código Penal .

Falsificación de documento del articulo 303 del Código Penal en relación con el artículo 302, y del Código Penal .

Presentación enjuicio de documento falso del artículo 304 del Código Penal y alternativamente del artículo 307 .

Son autores Jose Pablo , Jose María y Miguel del delito de tráfico de influencias; Jose María autor de un delito de falsificación de documento; Jose María y Miguel autores de un delito de presentación en juicio de documento Falso y Marcos autor de un delito de revelación de información, sin concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se...

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