SAP Cantabria 486/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:2140
Número de Recurso437/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 486

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echevarría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

========================================

En la Ciudad de Santander a siete de noviembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal de Desahucio número 572 de 2.002, Rollo de Sala número 437 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Antonieta , representada por el Procurador Sr. De Llanos García y asistida por el Letrado Sr. Saro Gandarillas; contra Dª Marisol , representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y asistida por el Letrado Sr. Cubría Mirapeix, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio.

En esta segunda instancia ha sido apelante Dª Antonieta ; y apelada Dª Marisol .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 5 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Antonieta representada por el procurador de los tribunales Sr. De Llanos García, asistida por el letrado Sr.Saro Gandarillas, contra Dª Marisol representada por la procuradora de los tribunales Sra. Mirapeix Eckert, asistida por el letrado Sr. Cubría Mirapeix y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde quedaron pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia del Juzgado de instancia que desestimó su pretensión de desahucio de la demandada por haber transcurrido el plazo contractual.

Es objeto de debate el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento referido al local litigioso firmado en fecha 30 de junio de 1994 entre el arrendador D. Jesus Miguel , quien fuera esposo de la actora y recurrente en la presente litis Dña. Antonieta y a la que se adjudicó el inmueble en la liquidación de la sociedad de gananciales, y la ahora demandada Dña. Marisol .

SEGUNDO

El contrato se firma cuando se encontraba vigente la LAU de 24 de diciembre de 1964 y el Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril. Las STS 15-10-1996 y 22-7-96 consideran que los arrendamientos celebrados a partir de la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley no están preceptivamente sujetos a prórroga forzosa y sólo durarán el tiempo que las partes hubiesen pactado o el que se desprenda de la tácita reconducción; el arrendatario puede beneficiarse de la prórroga forzosa sólo si existe pacto expreso entre arrendador y arrendatario en virtud del cual se someta al contrato al sistema de prórroga forzosa del artículo 57 LAU o cuando la voluntad de acordar la...

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