SAP Cantabria 49/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2001:1625
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 49

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a trece de junio de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Noreña Losada en nombre de Paulino , recurso interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2.001 por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal n° 1 de Santander de Santander y correspondiente al juicio oral n° 301/00. Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2.001 se dictó sentencia en el juicio oral n° 301/00 del Juzgado de lo Penal 1 de Santander de Santander declarando como hechos probados los siguientes: " Paulino , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 29 de diciembre de 1.988, 5 de diciembre de 1.988, 20 de febrero de 1.989; ésta por delito contra la salud pública y 13 de mayo de 1.991, esta última por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de seis meses de arresto mayor, y Juan Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, mecánico de automóviles, de mutuo acuerdo y con ánimo de hacerlos propios, se apoderaron:

  1. En fecha 10 de abril de 1.993 de un vehículo Renault 21

    X-....-XZ , propiedad de María Cristina y que ésta había dejado cerrado y con una palanca bloqueadora del volante en le parking privado de la comunidad de propietarios del n° NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid.

  2. En fecha 22 de agosto de 1.993, de un vehículo Renault Clio Y-....-YR propiedad de la empresa "Entretenimiento Automóviles" y que su usuaria ocasional Sonia había dejado perfectamente cerrado y con bloqueo de volante en la c/Alfredo Marquerie n° 33 de Madrid, utilizando instrumento idóneo los acusados para acceder al interior del vehículo y ponerlo en marcha.3. En fecha 15 de septiembre de 1.993, entre las 00 00 y las 9 00 horas, del vehículo Opel Vectra F-....-FZ propiedad de Juan Antonio , que éste había dejado estacionado en un garaje comunitario del patronato de casas militares de la intereses.

    El vehículo K-....-KZ (Opel Vectra) propiedad de Juan Antonio fue localizado en poder de Jesús quien lo había comprado de buena fe al acusado Juan Pedro por 750.000 ptas., tras haber manipulado los acusados dicho vehículo mediante el injerto del V.I.N. correspondiente o un vehículo siniestrado n° NUM001 y sustituir la matrícula original por la H-....-HM . La entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista abonó a Juan Antonio la suma de 880.000 ptas subrogándose en los derechos de este automóvil y reclamando tal importe. Asimismo Juan Antonio reclama 620.000 ptas por la diferencia entre la cantidad recibida por la compañía y el valor que tenía el coche antes de la sustracción. Igualmente Jesús reclama el dinero entregado por la compra del mismo automóvil.

    El vehículo Y-....-YT (Renault 19) propiedad de Benjamín fue localizado en poder de Lucio a quien el acusado Paulino se lo había vendido después de alterar el número de placa de matrícula y sustituirla por la Y-....-YH y el n° de V.I.N. NUM002 por el NUM003 . La Compañía aseguradora Winterthur S.A. ha satisfecho a Benjamín la suma de 936.000 ptas reclamando esta aseguradora tal importe más la depreciación por paralización del vehículo debido al proceso judicial que se estima en 500.000 ptas., intereses y la entrega definitiva del mismo. Asimismo, a su vez Benjamín reclama 234.000 ptas por la diferencia entre lo que recibió la compañía de seguros y el valor del vehículo antes de la sustracción.

    El vehículo FO-....-F (Renault Clio) propiedad de Araceli fue localizado en poder del acusado Paulino habiéndose manipulado por los procesados este automóvil mediante la sustitución del soporte del amortiguador delantero, sustituyendo la placa de matrícula original por la Y-....-F y el V.I.N. original NUM004 por el NUM005 . La compañía Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A. abonó a dicha propietaria la cantidad de 1.563.000 ptas subrogándose en todos los derechos de ese vehículo y reclamando la entrega definitiva del mismo y la suma de 1.115.000 ptas en concepto de depreciación por no haber podido disponer del vehículo debido a la duración del proceso, estimándose esta depreciación en 800.000 ptas.

    El vehículo WO-....-W (Citroén C-15) propiedad de Jesús Ángel fue localizado en poder del acusado Paulino tras haberlo manipulado los acusados sustituyendo la placa de matrícula original por la W-....-U y el

    V.I.N. original NUM006 por medio de injertar el

    V.I.N. NUM007 . Citado propietario que ya vendio el vehículo entregando el mismo como parte del precio de la adquisición del nuevo, reclama el valor de depreciación de la furgoneta por el tiempo transcurrido por el proceso judicial y que se estima en 300.000 ptas.».

    El Fallo de dicha sentencia disponía: "Debo condenar y condeno al acusado Paulino como autor de un delito continuado de robo con fuerza y otro de sustitución de placa de matrícula ya definidos y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas, por el primero, de tres años de prisión menor y por el segundo, a la de seis meses de arresto mayor.

    Condeno a Juan Pedro como autor de los mismos delitos, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de un año y seis meses de prisión menor por el primero y de cuatro meses de arresto mayor por el segundo.

    Abónese la prisión preventiva sufrida por esta causa.

    Al pago de las costas por mitad a ambos.

    A indemnizar conjunta y solidariamente:

    A Winterthur S.A., en 1.300.000 ptas. (un millón trescientas mil pesetas).

    A Allianz-Ras, en 800.000 ptas. (ochocientas mil pesetas).

    A Jesús , en 750.000 ptas. (setecientas cincuenta mil pesetas), más en los intereses desde la fecha en que fue privado del turismo adquirido.

    A Benjamín , en 234.000 ptas. (doscientas treinta y cuatro mil pesetas).

    Y a Jesús Ángel , en 300.000 ptas. (trescientas mil pesetas).Hágase entrega definitiva de los vehículos recuperados a sus titulares actuales según lo expuesto en el fundamento sexto».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Pedro Noreña Losada en nombre y representación de Paulino .

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos definitivamente en esta Sala con fecha 18 de mayo de 2.001, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos son los motivos que esgrime el acusado Paulino contra la sentencia recaída en el Juzgado de lo Penal y por la cual se le condena como autor de un delito continuado de robo con fuerza y otro de alteración de placas de matrícula, aquietándose con el pronunciamiento condenatorio el coacusado Juan Pedro .

En primer término, insiste dicho recurrente en la nulidad de actuaciones en relación a las medidas de intervención telefónica acordadas, tanto por la forma en que se adoptaron como por la duración, ausencia de justificación y retroactividad de las mismas. Nulidad de las grabaciones en cuanto dimanarían de una primera medida, la intervención del buscapersonas de Paulino que se habría acordado con carácter retroactivo, lo que no cabría en derecho penal (auto de 2 de junio de 1.993 obrante al folio 15 del primer tomo). Esta cuestión no es sino reproducción de la ya planteada en el curso de las...

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