SAP Cantabria 123/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2000:2529
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 123

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Doña Clara Penín Alegre

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a trece de Diciembre de dos mil.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 93 de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. tres de Santander , Rollo de Sala núm. 83 de 2000, seguida por delito de daños contra D. Pedro Antonio , cuyas circunstancias personales ya constan en al recurrida, representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y defendido por el Letrado Sr. Santos Marcos.

Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y D. Carlos José y Dª. Raquel , representados por la Procuradora Sra. Simón Altuna y defendidos por el Letrado Sr. Unda Laucirica.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado Doña Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado, se dictó con fecha doce de Abril de 2000, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de Marzo de 1.999 alrededor de las 3,00 h de la madrugada, al pasar por las inmediaciones del domicilio de Raquel sita en la CALLE000 , RESIDENCIA000 de la localidad de Laredo. Comprobó que se hallaba estacionado el automóvil de Carlos José en la inmediaciones del domicilio de su excompañera sentimental, fue a su domicilio, cogió un estilete y una carabina del calibre 22 y regresó al lugar, procediendo a pinchar con el estilete las ruedas del vehículo de Carlos José , así como a disparar contra el vehículo 3 tiros, rompiendo cada cristal del mismo y disparando dos contra la ventana del dormitorio de la Sra. Raquel en el que se hallaba esta última y el Sr. Carlos José . Momentos después, el acusado efectuó una llamada telefónica al referido domicilio manifestando a los moradores que lo hecho en el coche no era nada en comparación con lo que les iba a ocurrir a ellos y que les iba a meter un tiro a cadauno.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio , como autor directo y responsable de un delito de daños, ya definido, concurriendo la atenuante de confesión del delito del art. 21.4 , a la pena de OCHO MESES MULTA a razón de MIL PESETAS como cuota diaria y a que indemnice a Carlos José en la cantidad de 176.437 ptas. por la reparación del vehículo y 16.075 ptas por el servicio de grúa así como a los intereses legales.- Que debo condenar y condeno Pedro Antonio como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION.- Condena en costas.- Abónense en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DIEZ

MIL PESETAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de fecha 21 de Junio de 2000; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día de 23 de octubre de 2000, y tras su examen se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Santander, dictada el 12 de Abril de 2000 , en la que se condenaba a Pedro Antonio , como autor responsable de un delito de daños en el que concurría la atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas. con la consiguiente indemnización, y por un delito de amenazas, sin que este caso concurra circunstancia modificativa...

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