SAP Cantabria 117/1998, 24 de Abril de 1998

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
Número de Recurso464/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA N° 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNANDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

En Santander, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNANDEZ DIEZ (quien la preside), Doña CLARA PENIN ALEGRE y Don BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA, ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santander Cantabria, seguidos a instancia de Juan Ignacio , Ernesto y Gloria contra Amparo .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Juan Ignacio , Ernesto y Gloria , parte representada por el Procurador César González Martínez y defendida por el Letrado Pilar Miguel Millón y apelada Amparo , representada por el Procurador Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Vicente González Sainz.

Acta como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Iltma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n°7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 16 de junio de 1.997 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Ignacio , D. Ernesto y Dña. Gloria , frente a Dña. Amparo , con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia declaro la incapacidad de Dña. Amparo exclusivamente para la realización de los actos de enajenación, gravamen y disposición en que los tutores necesitan, según el Código Civil , autorización judicial, en los cuales preciará la asistencia de un curador; nombro interinamente para tal cargo a D. Pedro Enrique , en tanto se resuelva sobre la constitución de dicho organismo tutelar en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente; dejosin efecto las medidas cautelares adoptadas mediante resolución de fecha 21 de marzo de 1.997 y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Osar González Martínez en nombre y representación de Juan Ignacio , Ernesto y Gloria , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 20 de abril de 1.998, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de r instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

En la presente apelación hay que partir del hecho de que las circunstancias que concurrieron en el momento de dictarse la sentencia hoy recurrida han variado notablemente por el mero transcurso del tiempo y al incidir sobre la capacidad de una persona en virtud de una enfermedad de agravación progresiva como la que se invoca en este supuesto. De ahí la ausencia de efecto de cosa juzgada que el propio ordenamiento se encarga de especificar asiste a las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos (ver articulo 212 del Código Civil ) y de ahí que el propio Tribunal haya procedido al reconocimiento de la presunta incapaz el día 25 de marzo de este mismo año al haber sido interpretado el articulo 208 del Código Civil que obliga a este examen personal por el órgano sentenciador como norma de "ius cogens» por jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ( STS 20-2-89, 12-6-89, 19-2-96, 9-6-97 , entre otras), estimando que el reconocimiento del presunto incapaz es requisito de fondo y no sólo procesal por afectar al derecho al desarrollo de la personalidad y tener alcance constitucional.

De hecho y a salvo el Ministerio Fiscal, ambas partes, incluida la asistencia letrada de Amparo , convinieron en la evidente incapacidad de esta última a la vista de la prueba practicada un mes antes y la necesidad de someterse al régimen de tutela. Así, de la prueba obrante en autos se deduce la situación personal de la presunta incapaz es a siguiente: Amparo , de 83 años de edad y habiendo fallecido su marido, tiene en la actualidad 5 hijos, uno de ellos, Millán declarado a su vez...

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