SAP Tarragona 96/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:169
Número de Recurso13/2003
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 27 de enero de 2005.

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 4 de El Vendrell por un presunto delito de AGRESIÓN/ABUSO SEXUAL, contra Roberto , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sra. Ferrer Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martorell Garau; actuando como acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal acusó, en conclusiones definitivas, a Roberto de un delito continuado de abuso sexual del art. 181-1 y 3 y 182-1 CP en relación con el art. 74 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Flor en 9.000 euros.

La acusación particular acusó, en conclusiones definitivas, a Roberto de un delito continuado de abuso sexual del art. 181-1 y 182-1 y 2 CP en relación con el art. 180-1-3 y 4 y 74 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Flor en 18.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha 28-10-2001 se interpuso denuncia por parte de la menor Flor , nacida el 31-10-1985, contra el compañero sentimental de su madre, Roberto , alegando haber sido objeto de dos violaciones y múltiples tocamientos de naturaleza sexual.

Flor vivía con su madre y el compañero sentimental de ésta, el acusado Roberto , en Segur de Calafell. A raíz de una discusión, el día 27-10-2001 Flor abandonó el domicilio familiar, trasladándose inicialmente a Barcelona al domicilio de su abuela materna, y presentando seguidamente la anterior denuncia, siendo acogida por los servicios de Atención al Menor de la Generalitat, la cual asumió las funciones tutelares

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no ha quedado acreditado el hecho punible imputado al procesado, motivo por el cual debe de entrar en juego el principio "in dubio pro reo". Este principio es de aplicación cuando ha sido efectivamente practicada prueba, pero no ha sido destruida la presunción de inocencia por ofrecérsele dudas al Tribunal ( STS 6-2-1987 (RJ 1987\1199), 10-7-1992 (RJ 1992\6564) y 15-12-1994 (RJ 1994\10152 ). Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( STS 27-9-1999 [RJ 1999\6997 ] y STC 63/1993 de 1 de marzo [RTC 1993\63 ]) (véanse SSTS de 31 de octubre [RJ 1995\7682] y 23 de noviembre de 1995 [RJ 1995\8421], 29 de enero [RJ 1996\150] y 12 de diciembre de 1996 y 15 de diciembre de 2000 [RJ 2000\762]).

SEGUNDO

En efecto, nos encontramos ante la acusación de un tipo de delito en el cual el testimonio de la víctima es esencial, prueba principal, en muchas ocasiones, como en la presente, la única con la que cuenta el Tribunal, debiendo acudir a elementos periféricos u objetivos que conlleven al convencimiento de un modo concreto de ocurrir los hechos.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han aceptado la virtualidad de la declaración de la víctima como prueba capaz de enervar la presunción de inocencia. De un lado, porque no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada. De otro, porque es preciso reconocer que determinada clase de delitos, como significadamente ocurre con los que atacan a la libertad sexual, suelen cometerse en condiciones de clandestinidad, en las que las únicas personas presentes son precisamente el autor y la víctima. En estas circunstancias, renunciar ab initio a la declaración de la víctima como prueba de cargo equivaldría, prácticamente, a establecer la imposibilidad de acreditar esta clase de hechos.

Sin embargo, tanto un Tribunal como el otro, no han dejado de notar las especiales características de una prueba consistente en la declaración testifical de alguien que no es un tercero ajeno al proceso, despojado de intereses concretos en la vigencia de una determinada versión de los hechos. Por el contrario, se trata de quien denuncia haber sido víctima de un hecho que entiende que es delictivo y, naturalmente, puede tenerse en cuenta su interés en la defensa de la versión de los hechos que sostiene. La cuestión alcanza mayor intensidad cuando la víctima es quien da origen al proceso y además se persona en el mismo como parte formal, sosteniendo una determinada versión, no solamente en el marco de su declaración ante el Juez o Tribunal, obligada por las previsiones de los artículos pertinentes que le obligan a decir verdad como testigo, sino también mediante la presentación al Tribunal de una pretensión de condena basada...

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