SAP Tarragona 939/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1530
Número de Recurso1101/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución939/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a cuatro de octubre de 2004

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Ramón de la Casa, en nombre y representación de Don Raúl, asistido del Letrado Sr. Peña i Noufuentes, y el recurso de apelación interpuesto por la citada procuradora en nombre y representación de

D. Carlos Daniel, defendido por el Letrado Sr. Gilabert i Boyer contra la Sentencia de fecha diecisiete de junio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en Procedimiento Abreviado 62/03 seguido por delito contra la salud pública, atentado a la autoridad y falta de resistencia, en el que figuran como acusados los apelantes, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Mª Paz Plaza López .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probado los siguientes hechos:

UNICO.- En virtud del servicio de vigilancia establecido por la Policía Local de Reus, ante las protestas de los vecinos de la zona de la Estación de autobuses de Reus, de dicha ciudad de que en dicho lugar se pudiera estar realizando la venta al menudeo de sustancias estupefacientes, los agentes con número de identificación profesional NUM001 y NUM002 pudieron constatar cómo sobre las 23,05 del día diez de abril de 2003, el acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales y el acusado Raúl, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraban circulando en el vehículo Renault, modeloClio, matrícula K-....-OD, el primero conducía y Raúl ocupaba el asiento del acompañante delantero, se detuvo bruscamente, acercándose un individuo no identificado a la ventanilla del acompañante, y desde el vehículo se le entrega un paquete de color marrón, entregando aquél al del vehículo unos billetes, decidiéndose en ese momento los agentes a intervenir, ocasionando que el citado individuo saliera corriendo del lugar y que el vehículo saliera rápidamente en dirección a la Avda. Vidal i Barraquer, y dado aviso a otros agentes de la Policía, se inició una persecución hasta esa calle en su zona peatonal, cuando los acusados no pudieron seguir su marcha con el vehículo, siendo entonces interceptado Carlos Daniel antes de que pudiera abrir la puerta y Raúl salió corriendo hacia la calle Benidorm, que fue alcanzado por el agente nº NUM000, momento en que el acusado, en su afán de huir lanzó varias patadas al agente y éste se abalanzó sobre él para recudirlo, sin que se causaran lesiones al agente.

Al acusado Carlos Daniel le fueron intervenidos en los bolsillos de su pantalón 498,35 euros, distribuidos en 7 billetes de 50 euros, 5 de 20 euros, 4 de diez euros, 1 de un euro y varias monedas. En la inspección del vehículo fueron hallados debajo de los asientos delanteros, debajo de los altavoces y de la palanca de cambio 7 tabletas con un peso bruto total de 833,00 gramos y un peso neto de 822,58 gramos y cuatro comprimidos blancos que han sido identificadas, las tabletas como hachís y las pastillas con un peso neto de 0'798 gramos como M.D.M.A. Asimismo fueron intervenidos cuatro teléfonos móviles.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Daniel y a Raúl como responsables en concepto de autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme al artículo 58 del Código Penal , y al pago en concepto de multa de 2000 euros con la responsabilidad persona subsidiaria de tres meses de arresto en caso de impago.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Raúl con todos los pronunciamientos favorables inherentes al delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, DEBIENDO CONDENARLE como responsable en concepto de autor de un DELITO DE RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Raúl DE LA FALTA DE LESIONES, con todos los pronunciamientos inherentes.

Cada uno de ellos se hará cargo de la mitad de las costas procesales, declarando respecto de Raúl que de su mitad abonará la otra mitad, dada la absolución de la falta, declarándose de oficio el resto.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra Ramón de la Casa, en nombre y representación de Don Raúl, y de D. Carlos Daniel por los motivos expuestos en sus escritos.

CUARTO

Admitidos los recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por parte del Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida por los argumentos contenidos en sus escritos

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la defensa de Raúl se combate la sentencia de instancia por los siguientes motivos: - infracción del artículo 368 del Código Penal por atipicidad de la conducta derivada del consumo compartido; - error en la apreciación de la prueba al resultar de aplicación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal derivada de la adicción a sustancias estupefacientes; - inexistencia del delito de desobediencia. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que: a) se decrete la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables; b) alternativamente se aprecie la eximente incompleta del artículo 21-1 C.P en relación con el artículo 20.2 rebajando la pena impuesta endos grados; c) alternativamente se imponga la pena en su grado mínimo en aplicación de lo previsto en el artículo 66 del Código Penal .

SEGUNDO

En primer lugar, y por lo que a la atipicidad de la conducta se refiere por ser el consumo compartido el destino de la sustancia intervenida, el apelante efectúa una perfecta exposición de los presupuestos que deben concurrir y trata de encajar la conducta de su defendido en cada uno de los mismos, aduciendo la condición de consumidor del Sr. Raúl y la de los acompañantes en la fiesta que se iba a celebrar, todas consumidoras de hachís, que la referida fiesta era de carácter privado por lo que...

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