SAP Tarragona, 16 de Enero de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:77
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a dieciséis de enero de 2004.

La presente causa fue tramitada por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Reus, con el número de procedimiento sumario 3/2001, por un delito de asesinato, homicidio intentado, tenencia ilícita de armas y una falta contra la seguridad por conducción sin seguro, contra Juan Pedro , mayor de edad, nacido el día 27 de junio de 1978 en Vinissieux-Rhone (Francia), de nacionalidad portuguesa, en prisión provisional por esta causa desde el dieciséis de noviembre de 2001, declarado parcialmente solvente, representado por la procuradora Sra. García y asistido por el letrado Sr. Peña i Nofuentes.

Como partes acusadoras han comparecido, el Ministerio Fiscal; el Sr. Víctor , representado por el procurador Sr. Fabregat y asistido por el letrado Sr. Camacho; la Sra. Diana , representada por la procuradora Sra. Gracia y asistida por la letrada Sra. González Rodríguez; los señores Benito Javier , representados por la procuradora Sra. Pallach y asistidos por el letrado Sr. Aluja. Como actor civil ha comparecido, el Ayto. de Tarragona, representado por el procurador Sr. Solé y asistido por la letrada Sra. Cogollor.

En calidad de responsable civil directo ha comparecido la compañía aseguradora Axa, representada por el procurador Sr. Farré y asistida por el letrado Sr. Aragonés. También como responsable civil subsidiario, ha sido llamado a la causa el Sr. Eduardo , representado por el procurador Sr. Fabregat, asistido por el letrado Sr. Pocino.

Ha sido ponente el magistrado, Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Al inicio de la apertura del jucio oral, la representación de la presunta responsable civil directa solicitóla incorporación de determinados documentos relacionados con el contrato de seguro, que fueron admitidos a trámite.

Las partes no plantearon ninguna cuestión previa. En aplicación de las previsiones de la Ley del Jurado, en atención a su vocación de ley general, y a instancias de la defensa del Sr. Juan Pedro , éste ocupó un lugar en la Sala al lado de su abogado, con la finalidad de permitir su adecuada comunicación.

Se inició la práctica de la prueba propuesta por las partes, comenzando por la propia declaración del procesado. La prueba testifical, pericial y documental, se practicó en los términos solicitados en los respectivos escritos de acusación y defensa, en sesiones de mañana y tarde durante los días 15 a 19 de diciembre de 2003.

En trámite de calificaciones el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, excepto en el extremo relativo a la falta de conducción sin seguro cuya acusación retiró. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 CP, interesando la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 CP, así como interesó la responsabilidad civil del procesado en los términos y con el alcance que es de ver en su escrito de calificación. La representación de la acusación particular ejercitada por Don. Víctor , modificó sus conclusiones en el sentido de interesar la condena por un delito de asesinato intentado del artículo 139 CP, elevando la pretensión indemnizatoria a cien mil euros, pretendiendo que se declarara la responsabilidad civil directa de la Compañía Axa, retirando su pretensión contra Sr. Eduardo y reservándose la acción civil contra la sociedad Paradís Latino. La representación de Sra. Diana y de su hijo, Javier , elevó sus conclusiones a definitivas interesando la condena por un delito de asesinato, un delito de homicidio intentado y un delito de tenencia ilícita de armas, solicitando la imposición de las penas en su máxima extensión, así como la declaración de responsabilidad civil directa en los términos precisados en su escrito contra el procesado y la Compañía Axa. Por su parte, retiró la pretensión indemnizatoria contra Don. Eduardo y la reserva de acciones civiles contra la sociedad Paradis Latino. La representación de los señores Benito Javier , pretendieron, igualmente, la condena del procesado como autor de un delito de asesinato, un delito de homicidio intentado y un delito de tenencia ilícita de armas, con la consiguiente condena como responsables civiles directos al procesado y a la compañía Axa, en las cantidades precisadas en su escrito de acusación.

El Ayto. de Tarragona, como actor civil, reprodujo su pretensión provisional relativa a que el procesado le indemnizara en la cantidad de 427, 20 ¿, como gatos de reparación del mobiliario dañado.

La defensa modificó sus conclusiones en los términos que se recogen en el escrito presentado en la vista. Sobre el relato de hechos contenido en el apartado primero de su escrito, la defensa solicitó la condena, en su caso, como autor de un delito de homicidio imprudente del artículo142 CP, un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 CP y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 CP, pretendiendo la apreciación de la eximente completa de legítima defensa o, subsidiariamente, la semieximente o la atenuante analógica; la eximente completa de estado de necesidad o, subsidiariamente, la semieximente o circunstancia atenuante analógica; la atenuante del artículo 21.5, ordinaria respecto al delito a) y muy cualificada, respecto al delito b); la atenuante analógica del artículo 21.6, por vulneración de un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; la atenuante ordinaria del artículo 21.3 CP, respecto a los delitos a) y b); la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6, en relación con el artículo 21.4 CP. Asimismo interesó que, en caso que se acordara la responsabilidad civil el quantum se moderara en atención a lo dispuesto en el artículo 114 CP .

A continuación las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, después, la última palabra al procesado quien manifestó lo que tuvo por conveniente en su defensa, en los términos que se recogen en el acta del jucio oral confeccionada por el Ilustre Sr. Secretario de esta Audiencia

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha quedado acreditado:

El día 15 de diciembre de 20001, alrededor de las 22 horas, acudieron al local denominado Pub Paradís, sito en la C/Roger de Bellfort nº 45-47, de la ciudad de Reus, los señores Benito y Javier . Éstos habían acudido al local en varias ocasiones anteriores, sin que se produjera ningún tipo de incidencia o conflicto con las personas que explotaban el negocio o con los empleados del mismo. No obstante, esanoche, la camarera del local y novia del procesado, Sr. Juan Pedro , la Sra. Olga , indicó a Javier que no había satisfecho el importe de las bebidas consumidas en una ocasión anterior. La reacción de Javier fue airada, golpeando con el puño en la barra, profiriendo alguna expresión en tono despreciativo hacia la camarera, quién se retiró de la barra, marchándose a la trastienda del local. Juan Pedro intervino pidiendo a Javier que se calmara, restando importancia a la cuestión relativa a la deuda pendiente.

A continuación, el procesado telefoneó a Jose Daniel , persona con la que mantenía una suerte de relación profesional por su experiencia en cuestiones de seguridad y de mantenimiento del orden en locales nocturnos, solicitándole que viniera, pues se representó la posibilidad que la presencia de Javier resultaría problemática.

Minutos después, acudieron al establecimiento Raúl y Miguel , amigos y familiares, éste último, de los hermanos Benito Raúl Javier . Los cuatro se situaron formando una suerte de semicírculo alrededor de la barra, solicitando a la otra camarera del local, la Sra. Lourdes que les sirvieran las correspondientes consumiciones. Javier relató a sus acompañantes, la previa incidencia con la camarera Olga . En ese momento, el procesado, que se encontraba detrás de la barra, se acercó hacia el grupo. Acto seguido, Javier , afectado muy probablemente por el alcohol, inquirió al procesado, de malas formas, si le iba a dejar por mentiroso, conminándole, al tiempo, para que se quitara las gafas que portaba. Sin solución de continuidad, se acercó hacia el procesado y con la mano abierta le propinó una suerte de cachete o bofetada, que no le causó lesión alguna.

En ese instante, Miguel , a quien le unía una relación amistosa con el procesado, intervino mediando en la situación, al tiempo que invitaba de manera decidida a Raúl a que se disculpara por su comportamiento con Juan Pedro . En efecto, instantes después, Raúl pidió disculpas al procesado, estrechándose la mano, manifestándole, a su vez, el deseo de que se tomara una copa con el grupo, a lo que accedió Juan Pedro .

Al cabo de breves instantes, accedió al local Jose Daniel y dirigiéndose hacia el grupo que se encontraba en la barra, preguntó lo que pasaba, lo que provocó una reacción agresiva de Javier , como intentando pegarle una patada en la pierna si bien no llegó a golpearle. Al igual que antes, Miguel le recriminó su actitud, dándose la circunstancia que tanto éste como Benito , conocían a Jose Daniel , al que invitaron a que se uniera al grupo y pidiera una consumición. Jose Daniel accedió a la invitación, pidiendo un zumo de melocotón que le fue servido por Lourdes , entablándose una distendida conversación entre los que formaban el grupo.

No ha quedado acreditado que Javier o alguno de sus acompañantes portaran o exhibieran en momento alguno navajas u otro tipo de armas.

Transcurridos alrededor de quince minutos desde la llegada de Jose Daniel , Juan Pedro que, hasta ese momento, había estado conversando intermitentemente con el grupo formado por los hermanos Benito Javier , Raúl , Miguel y Jose Daniel , se dirigió hacia la trastienda del establecimiento donde se encontraba su novia,...

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