SAP Tarragona 139/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:666
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 139

En la ciudad de Tarragona a 11 de abril de 2003.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal único de Tortosa de fecha 9 de octubre del 2001 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra el derecho de los trabajadores en el que figura como acusado Pedro Enrique , siendo partes apeladas el Ministerio fiscal y el Abogado del Estado en representación del Estado y sus Organismos Públicos, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

En fecha 29 de octubre de 1996, sobre las 8,00 horas, Gaspar y Lucas , en su condición de delegados sindicales de personal del Sindicat Unic de Correus y Telegrafs de Tarragona, de la Confederación General del Treball, se dirigieron al local de servicio de Correos y Telégrafos en Tortosa, Tarragona. Su intención era informar al personal de la existencia del Auto dictado en fecha de 9 de octubre de 1996 por la Audiencia Nacional, suspendiendo un concurso de traslado de personal.Al llegar a la oficina se dirigieron al despacho del Jefe de la oficina, Pedro Enrique , dándole cuenta de que se disponían a informar al personal de la existencia de aquella resolución judicial. Pedro Enrique se negó a que esto se llevase a cabo, por entender tal acto no autorizado. Pese a ello los delegados sindicales entraron en la oficina, donde por la hora ya había comenzado el trabajo y se encontraba público.

Lucas , ya en la oficina, alzó la voz a un volumen notorio, haciéndose oír por los funcionarios que ya estaban trabajando, explicando que se había suspendido por resolución judicial el concurso de traslado, gracias al recurso contencioso interpuesto por su sindicato. Este hecho afectaba a varios de los funcionarios presentes en la sala, los que esperaban trasladarse en el citado concurso. Disgustados por ello, algunos de los funcionarios reprocharon a los delegados sindicales lo ocurrido. Estos respondieron, enzarzándose en una discusión con varios de los funcionarios, con fuertes gritos y aspavientos, para sorpresa del público que estaba en la oficina.

Pedro Enrique , al escuchar los gritos en la oficina, salió de su despacho, dirigiéndose a los delegados sindicales, pidiéndoles que respetasen el horario de trabajo, que no gritasen y que se marchasen, o que de lo contrario llamaría a la policía. Pese a ello la discusión continúo, por lo que Pedro Enrique avisó a la Policía Nacional, presentándose los agentes n° NUM000 y NUM001 , quienes pidieron a los delegados sindicales que abandonasen las dependencias del servicio, cosa a la que estos accedieron.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Debo absolver y absuelvo libremente a D. Pedro Enrique , con todos los pronunciamientos favorables para su persona, del delito contra los derechos de los trabajadores, por limitación del ejercicio de la libertad sindical, de la que ha sido acusado enjuicio por parte de la Confederación General del Treball.

Que debo condenar y condeno, por temeridad en la acusación, a la Conferencia General de Treball al pago de las costas procesales, según tasación que se realice en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Confederación General del Trabajo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado en representación del Estado y sus Organismos Públicos se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS.

Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se alega que la actuación del acusado, impidiendo un simple acto informativo, restringe el libre ejercicio de la libertad sindical, manifestando que entre las facultades que confiere la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, se encuentra la de distribuir entre todos los trabajadores todo tipo de información que afecte a sus derechos e intereses, manifestando que a pesar de que resultó acreditado en el acto de juicio oral que cuando ocurrieron los hechos ya se había iniciado la jornada laboral y reconociendo en el propio recurso que la información facilitada respecto la resolución judicial recaída motivo que se produjera alguna pequeña discusión entre alguno de los trabajadores afectados por la mencionada resolución y los delegados sindicales, dichas circunstancias no perturbaron el normal funcionamiento de la oficina, por lo que sostiene que la actividad sindical no entorpecía el normal desenvolvimiento de la empresa, sosteniendo que el hecho de que el acusado amenazara con avisar a la Policía, amenaza que finalmente cumplió, debe considerarse "intimidación" y que con dicha amenaza lo único pretendido era coartar la libertad de información de los delegados sindicales, añadiendo que la posterior actuación policial debe considerarse como violencia o intimidación y que por lo tanto sería de aplicación lo dispuesto en el art 315.2° del Código Penal. Por último, se impugna la imposición de costas, en base a la existencia de diversas resoluciones judiciales que declaraban que no podía descartarse la existencia de delito, considerando que su actuación no puede ser considerada de temeraria.

SEGUNDO

Respecto a la distribución de información sindical, el...

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