SAP Tarragona 159/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:508
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Angelina representada en la instancia por el Procurador Sr. Escolano Cladells y defendida por el Letrado Sr. Fornós Castells, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en 29 noviembre 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 191/05 en los que figura como demandante Angelina y como demandado Franco y la entidad Aseguradora Liberty Insurance GR

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de dña. Angelina contra D. Franco y contra Liberty Insurance GR. y absolver a D. Franco y a Liberty Insurance GR. de todos los pedimentos efectuados en su contra. Las costas se imponen a la actora". Que fue aclarada por Auto de fecha 15 diciembre 2005 en el sentido de: "... a la vista del error materia apreciado en la transcripción de la Sentencia, en su fundamento tercero, quedando redactado del siguiente modo: En materia de costas, de conformidad con el artículo 394 LEC, deberán ser abonadas por la parte actora, dado que ha visto desestimada su pretensión".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Angelina en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Angelina contra Franco y la Aseguradora Liberty Insurance GR, en la que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por importe de 4.566.-euros, con fundamento en la responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1.902 C.Civil , al haberse producido daños en el vehículo marca Daewo, matrícula 7422 CMP, de su propiedad, con ocasión del accidente ocurrido el día 17 mayo 2004, en el Polígono Industrial La Ravaleta de Roquetas, habiendo intervenido en el evento dañoso el vehículo marca Scenic, matrícula .... TXF , propiedad y conducido por Franco , se alza la apelante demandante invocando error en la valoración de la prueba.

Aduce la apelante, que ella ya había efectuado el giro, había rebasado el carril de circulación contrario y ya se hallaba correctamente situada en su carril; por la parte demandada se sostiene que la apelante interceptó la trayectoria de su vehículo, ya que vió de cerca el otro vehículo, viéndose obligado a efectuar una maniobra evasiva, si bien fue alcanzado por el vehículo de la apelante, ante estas versiones contradictorias y ante el motivo invocado, se hace necesario, verificar las pruebas practicadas en virtud de la función revisora de esta Sala; en relación a la prueba documental, el Atestado instruido por la Policía Local de Roquetas, debemos significar que el Tribunal Constitucional (SSTC 107/1983, 182/1989, 201/1989, 138/1992 , entre otras muchas) ha puesto de manifiesto la indudable relevancia probatoria, de los atestados policiales en orden a la acreditación de los hechos, y aunque principalmente estas consideraciones se aplican en el proceso penal no existe inconveniente en trasladarlas igualmente al proceso civil en todo lo referido a los accidentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR