SAP Tarragona 102/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:367
Número de Recurso445/2004
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintidós de febrero de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DIRECCION000 de Reus representada en la instancia por el Procurador D. Carlos López Izquierdo y defendida por el Letrado D. Julio Pardo Rodríguez-Solano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 24 diciembre 2003, en autos de Juicio Verbal nº 608/03 en los que figura como demandante Catalana Ascensores Zener S.A. y como demandada DIRECCION000 de Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Tous Estany en nombre y representación de Catalana de Ascensores Zener S.A. contra la DIRECCION000 de Reus, debo declarar y declaro resuelto el contrato de mantenimiento de ascensores, concertado por las partes litigantes en fecha 22 de junio de 1998, condenando a la comunidad de propietarios demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la parte actora la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un euros con nueve céntimos (451,09 euros), en concepto de recibos impagados, y la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y dos euros con noventa y un céntimos (2.542,91 euros) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales hasta su completo y efectivo pago, y abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 de Reus en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca por el apelante en primer lugar error en la valoración de la prueba, alegando que en la sentencia de instancia la Juez a quo se ha basado al estimar la demanda en dos conclusiones erróneas: a)la rescisión unilateral por la entidad demandada del contrato aportado por la parte demandante de mantenimiento de ascensores, en virtud de la carta que se aporta a la demanda (doc. nº 2), que de forma errónea la Juzgadora califica de documento rescisorio y b)error en la declaración de validez del contrato de mantenimiento de ascensores presentado por la actora y fundamento de la acción ejercitada.

Invertiremos el orden de los submotivos de impugnación, puesto que la carta de rescisión, que aporta la demandante trae causa del contrato de mantenimiento de ascensores, es por lo que se hace necesario iniciar la argumentación y los razonamientos examinando el contrato y verificar si la Juez a quo ha incurrido en error en su valoración al declarar la validez y existencia del mismo.

Pues bien, en el escrito rector del procedimiento en la relación fáctica la empresa actora afirma que con fecha 22 junio 1998, la Comunidad de Propietarios demandada suscribió un contrato de abono para el mantenimiento de sus ascensores, por un periodo de siete años, prorrogables por periodos sucesivos de igual duración de no ser denunciados con 180 días de antelación a su vencimiento y por el precio de 55'29.-euros más I.V.A. mensuales.

Por la parte apelante se aduce que dicho contrato se halla firmado por D. Luis , propietario del piso NUM000 ; del examen del mencionado contrato (folio 12) se evidencia que efectivamente se concierta entre la Comunidad de Propietarios, representada por Don. Luis en su calidad de Presidente de la Comunidad, fechado en Barcelona en fecha 22 junio 1998; la demanda se dirige contra la Comunidad de Propietarios y por la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el art. 217 L.Enj.Civil en su calidad de demandado recae sobre él la carga de la prueba de los hechos impeditivos y extintivos, y efectivamente ha probado que en la fecha de suscripción del contrato de mantenimiento de ascensores no se había constituido la Comunidad de Propietarios, como así se acredita a través de la prueba documental del Acta de fecha 29 septiembre 1998, es decir posterior a la fecha de dicho contrato; por otra parte el nombre de la persona que figura en el contrato D. Luis , y que representa a la Comunidad de Propietarios en su calidad de Presidente nunca ha desempeñado tal cargo, y a mayor abundamiento no ha ostentado ni la condición de propietario habiéndose demostrado que no ha residido en el edificio comunitario en base al que se constituyó la Comunidad de Propietarios, constando según nota simple informativa del Registro de la Propiedad que dicha persona es propietario de una vivienda sita en Reus CALLE000 NUM001 y NUM002 edificada en el año 1984, no se ha acreditado que residiera en el edificio de la DIRECCION000 de la ciudad de Reus, tampoco figura en la lista de propietarios del mencionado edificio en la fecha de la constitución de la Comunidad de Propietarios; asimismo se aportó posteriormente dos contratos de mantenimiento de fecha 12 julio 1996 y 18 marzo 1997 el primero consta suscrito por el Presidente Accidental de la Comunidad, representada por D. Pedro Jesús y aparece una firma; el segundo suscrito por la Comunidad de Propietarios, sin que conste el nombre que representa en la Comunidad y no se halla firmado, sorprende que la actora considere válido el contrato del año 1998, y en él fundamente su demanda y no menciona los anteriores, tampoco el que figura en el contrato del año 1996, es miembro de la Comunidad; en la prueba de interrogatorios de parte, por el Presidente de la Comunidad D. Alberto se manifestó que sólo conoce una empresa de mantenimiento de ascensores llamada Omega, que es Presidente desde el año...

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