SAP Tarragona 155/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
Número de Recurso255/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM. 155

En Tarragona a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino, el recurso de apelación interpuesto, de una parte, por Francisco representado por el Letrado Sr. Cairo Valdivia; y, de otra, por multinacional Aseguradora S.A. asistida por el Letrado Sr. Noguera de la Muela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Reus nº 4 con fecha 4 Octubre 1997, en Juicio de Faltas nº 28/97 seguido por Imprudencia en el que figuran como perjudicados Jesus Miguel y Leonor representados por la Procuradora Sra. Solé Ambrós y defendidos por la Letrado Sr. Romero Carrillo. Habiendo intervenido el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. -ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Se aceptan los hechos que la sentencia recurrida declaró probados.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Francisco a la pena de quince días multa a razón de dos mil pesetas diarias como autor de una falta de imprudencia leve y que con responsabilidad civil directa de M.N.A. indemnice a Jesus Miguel en la suma de 414.840 y a Leonor en la suma de 2.388.497 pts. más el interés legal de tales cantidades incrementado en un 50% desde el día 25 de agosto de 1996 en cuanto a M.N.A.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación: a)por Francisco , impugnando la apreciación de las pruebas a fin de solicitar que se le releve de toda responsabilidad por haber sido conductor del vehículo contrario el causante del accidente impugnó asimismo la indemnización por responsabilidad civil por exceso en el presupuesto. Subsidiariamente alegó concurrencia de culpas

b)por Multinacional Aseguradora solicitando la nulidad del juicio al no haber sido citada a juicio, y subsidiariamente la falta de cobertura de esta Aseguradora al estar anulada la póliza.

CUARTO

Dichos recursos se admitieron en ambos efectos y se dio traslado a la parte perjudicada que presentó escritos de alegaciones impugnando los fundamentos de los recursos y solicitando su desestimación.

Recibida la causa en esta Audiencia, se acordó como Diligencias para Mejor Proveer, con relación a la nulidad de actuaciones solicitada, solicitar aclaración del Juzgado respecto al acta del Juicio de 8 Julio 1997 sobre asistencia a dicho acto de algún representante de la Compañía Aseguradora. Se certificó por el Secretario en sentido negativo, dándose vista a las partes de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nulidad de actuaciones que solicita la Compañía Aseguradora se basa en la omisión de su citación a la segunda vista del Juicio oral (23 Septiembre 1997), dado que los asistentes a la primera vista (8 Julio 1998) quedaron citados para la siguiente en dicho acto en el que no estaba presente Multinacional Aseguradora a pesar de haber sido citada.

Para que proceda la nulidad de actuaciones es preciso, no sólo la infracción de un precepto procesal sino que se haya producido verdadera y efectiva indefensión según exige el art. 238 de la L.O.P.J . y que no sea atribuible a la parte que la alega. El concepto de indefensión ha sido señalado por el Tribunal Constitucional a estos efectos en su carácter material y no exclusivamente formal, de modo que no puede apreciarse cuando la parte no ha observado toda la conducta diligente necesaria para ser vida. En la valoración del derecho a la tutela judicial efectiva ha de establecerse una ponderación entre la indefensión alegada por una parte y el derecho de las demás partes intervinientes a que el proceso se resuelva sin dilaciones, y sobretodo a no ser sometidos a un nuevo juicio cuando ya se practicaron todas las pruebas en el que ha se ha celebrado (T.C. 2ª S. 217/93 de 30 Junio). Concretamente en Juicio de Faltas, se requiere que la parte no haya tenido oportunidad, dentro del proceso, de poder defenderse alegando y probando, en cualquier fase, lo que a su derecho...

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