SAP Soria 1/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2006:5
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 1/06 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 19 de Enero de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 3/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 296/05, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y atentado.

Han sido partes:

Apelante: Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.Adherida a la apelación: Remedios , representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendida por la Letrada Sra. Sanz Pérez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Urgentes núm. 54/05 , y después de los trámites pertinentes se remitieron al Juzgado de lo Penal de Soria donde se formó el Procedimiento Abreviado núm. 296/05 recayendo sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2005 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que Pedro Enrique , durante la mañana del día 2 de Noviembre de 2005, insultó y golpeó en los brazos con su puño cerrado, a su compañera sentimental Remedios , la cual está embarazada de cuatro meses, cuando ambos se encontraban en su domicilio, sito en Tardajos de Duero, estando presente durante el incidente su hija de dos años de edad.

Después de comer, encontrándose en el Centro Social de Cubo de la Solana, donde trabaja Remedios , Pedro Enrique volvió a insultarla y agredirla en la misma forma, si bien no estaba presente su hija mejor. Felicitas, aprovechando la presencia de un cliente en el bar, se marchó al cuartel de la Guardia Civil a pedir asesoramiento, si bien no presentó denuncia.

En este momento, Pedro Enrique comenzó a ingerir bebidas alcohólicas, sin que conste la cantidad, ni la influencia de las mismas en la capacidad volitiva o intelectiva del mismo.

Unas dos horas después, regresó al Centro Social de Cubo de la Solana, donde estaba su hija y su compañero sentimental, el cual le dijo que era una puta y que donde había estado, golpeándola con los puños, tirándola una mesa, y cogiendo el pago de una escoba que se encontraba tras el mostrador, lanzándola dos golpes, de los cuales uno logró impactarla. Remedios , con su hija en brazos, gracias a la intervención de las personas que se encontraban en el Centro Social, consiguió salir del mismo, introduciéndose en el coche de su propiedad con la niña, cerrando las puertas, ante lo cual Pedro Enrique dio un fuerte puñetazo en la ventana del vehículo y rompió el cristal de la ventanilla del lado donde se encontraba su hija, introduciéndose en el vehículo. Remedios consiguió salir del mismo por la otra puerta, intentando golpearla, lo cual consiguió en alguna ocasión, si bien una agresión mayor fue evitada por la intervención de personas del municipio, refugiándose Remedios en la vivienda de una vecina, marchándose Pedro Enrique del lugar de los hechos en el vehículo de Felicitas.

Avisada la Guardia Civil, sobre las 19,40 horas llegaron a Cubo de la Solana dos agentes de la Guardia Civil, que requirieron a Pedro Enrique para que saliera de su casa y hablara con ellos, momento en que salió Pedro Enrique insultándoles, escupiéndoles y empujándoles, por lo que procedieron a detenerle. Al ser introducido en el vehículo policial, ante el estado de excitación de Pedro Enrique y por temor a que se autolesionara, lo sacaron del vehículo, cayéndose del mismo, revolcándose en el suelo, dándoles patadas en las piernas y escupiendo a los agentes de la Guardia Civil.

A consecuencia de estos hechos, Dª. Remedios , que ha renunciado a ser indemnizada, presenta una lesión consistente en una equimosis en centro inferior del brazo derecho.

El Agente de la Guardia Civil, D. Alfonso presente un ligero eritema en zona tibial anterior de ambas piernas.

El Agentes de la Guardia Civil, D. Luis Enrique una contusión en la rodilla derecha.

Pedro Enrique en mayor de edad penal y carece de antecedentes penales.

Pedro Enrique se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de Noviembre de 2005".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique , por los siguientes delitos:

  1. Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º y del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la persona o domicilio y de comunicar por cualquier medio con Dª. Remedios .

  2. Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, un año de privación del derecho de tenencia de armas y tres años de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la persona o domicilio y de comunicar por cualquier medio con Dª. Remedios .

  3. Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º y del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho de tenencia y...

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