SAP Soria 60/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:102
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 60/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a trece de abril de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 119/2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de el Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante y demandante-reconvenido, D. Serafin , representado por la Procurador Dª. ELENA LAVILLA CAMPO y asistido por la Letrado Dª. PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN.

Y como apelado y demandado-reconviniente, D. Iván , representado por la Procurador Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME y asistido por el Letrado D. JESÚS MARÍA LUCAS SANTOLAYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez en nombre y representación de Serafin , y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Soria en nombre y representación de Iván , hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a Iván a abonar a Serafin la cantidad de 10.444,07 euros. Dicha cantidad será entregada cuando el demandado realice las obras a las que ha sido condenado.

  2. - Condeno a Iván a realizar en la vivienda unifamiliar sita en CALLE000 de la localidad Quintanilla de Nuño Pedro (Soria), las siguientes obras: Picar fachadas en planta NUM000 , planta NUM001 y su reposición total, con la calidad y exigencia que la normativa le es de aplicación; sellado de carpintería exterior en planta NUM001 ; colocación de vidrios en puertas; lijado y barnizado de marcos de puertas de planta NUM001 ; reparación de cubierta, cambiado de vigas, apoyos de fábrica de ladrillo, ensambles y apoyos correctos en elementos estructurales sobre durmientes de madera, así como elevar la pared en fachada principal, para poner los canes del vuelo de cubierta al mismo nivel que el resto de los aleros de la casa. Se debe desmontar la actual cubierta y volver a montar aprovechando teja, aislante, tabla y cabrios, reponiendo de los materiales citados los que se estropeen al desmontar y acopiar.

    Previamente a realizar las obras, el actor solicitará las oportunas licencias y contratará los servicios de los técnicos oportunos, de conformidad con las normas de la edificación.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre las costas en la demanda principal.

    Se condena en costas a la parte actora principal -demandada reconvencional-, por los gastos ocasionados en la demanda reconvencional".

    Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 17 de diciembre de 2003, en el sentido siguiente: En el punto 1º del Fallo debe decir "condeno a Iván a abonar a Serafin la cantidad de 10.444,07 euros. Dicha cantidad será entregada cuando el demandado reconvencional -actor principal- realice las obras a las que ha sido condenado". En el punto 2º debe decir "condeno a Serafin a realizar en la vivienda unifamiliar las siguientes obras:", así mismo debe decir: "Previamente a realizar las obras el demandado principal -actor reconvencional- debe solicitar las oportunas licencias y contratará los servicios de los técnicos oportunos, de conformidad con las normas de la edificación".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante-reconvenida, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 62/04.

Por Auto de 12 de marzo de 2003 se denegó el recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante y, no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante-reconvenido, D. Serafin , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 4 de diciembre de 2.004, por la que se estimó parcialmente la demanda principal en reclamación de cantidad (parte pendiente del precio de los trabajos de reforma ejecutados en la vivienda sita en la localidad de Quintanilla de Luis Francisco , de la que es propietario D. Iván ) ejercitada por aquél contra el Sr. Iván y se estimó en su integridad la demanda reconvencional interpuesta por este último.

El recurso de apelación de la parte actora principal se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que, en esencia, se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria determinante de infracción de las disposiciones legales y de la jurisprudencia relativas al contrato de obra y a la excepción de cumplimiento defectuoso, e infracción del art. 395 L.E.Civil de 2.000 al haber impuesto a la parte demandante-reconvenida las costas derivadas de la demanda reconvencional, pese al parcial allanamiento a las pretensiones de la parte reconviniente.

SEGUNDO

El desarrollo asistemático de la primera alegación del recurso de apelación obliga aesta Sala a realizar un estudio ordenado en el que se diferencie la cuestión relativa a la desestimación parcial de la demanda principal en lo relativo al precio reclamado por el actor- reconvenido en concepto de incremento de la obra inicialmente contratada (demasías, en la expresión utilizada por la parte actora-apelante) de la que se refiere al éxito de la excepción de cumplimiento defectuoso y a la estimación de la demanda reconvencional hechas valer por la representación procesal de D. Iván .

La pretensión articulada en el escrito de demanda principal formulado por D. Serafin encuentra su apoyo legal en las normas que en nuestro ordenamiento jurídico regulan la teoría general de las obligaciones (arts. 1.088 y siguientes C.Civil) y -aceptada como cuestión pacífica por los litigantes la naturaleza jurídica del contrato que ha venido vinculándoles- en los arts. 1.544 y 1.599 de dicho texto legal sustantivo relativos al contrato de obra, de los cuales se desprende que la principal obligación que incumbe al comitente o dueño de la obra en el contrato de arrendamiento de obra es la de pagar al contratista el precio de éste que, en principio y salvo pacto en contrario, deberá hacerse efectivo al entregarse la obra ejecutada atendida la naturaleza recíproca o sinalagmática de las obligaciones asumidas por comitente y contratista por consecuencia del negocio jurídico concertado; de manera que, como tiene declarado con reiteración la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el requisito del precio cierto a que se refiere el ya mencionado art. 1.544 C.Civil existe no sólo cuando se acredita su previa fijación por las partes contratantes, sino también cuando la remuneración sea procedente por costumbre o por uso o sea conforme a la equidad o se fije por el Juzgador concretándola en una cantidad que se infiera por tasación pericial conforme al coste de los materiales o mano de obra o en general de los medios de prueba practicados en el proceso (así, entre otras, sentencias de 14-2 y 30-5-1.987, 4-9-1.993, 13- 12-1.994, 27-5-1.996 y 29-12-2.000). A estos efectos resulta absolutamente irrelevante que la ejecución de la obra consistente en el arreglo y ampliación de la vivienda sita en la localidad de Quintanilla de Luis Francisco que fue convenida por las partes lo hubiese sido con suministro de materiales por parte del Sr. Serafin , según viene reconocido por los litigantes en sus respectivos escritos expositivos, porque, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales es una figura jurídica mixta que incorpora algunos caracteres propios de la compraventa de cosa futura, pero que se sujeta básicamente a la regulación del contrato de obra, especialmente en aquellos supuestos en los que su objeto es una cosa específica no fungible, por lo que la prestación de hacer, de conseguir un resultado, es más relevante que la prestación de dar específica de la compraventa (por ejemplo, sentencias de 7-7-1.982, 7-5-1.984 y 20-7-1.995). De otro lado no cabe pasar por alto que el art. 1.593 C.Civil, incluido entre las normas del C.Civil que regulan el arrendamiento de obra, prevé que el contratista encargado por un...

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