SAP Soria 62/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2004:239
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 62/0 4 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D . RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 8 de Octubre de 2004 .

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 49/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 141/0 4 .

Han sido partes:

Apelante: Jaime , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda.Adherido a la apelación : María Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendida por la Let rada Sra. Dominguez García.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria , tramitó las Diligencias Previas núm. 238/04 , y una vez efectuados los trá mites pertinentes , se elevaron al Juzgado de lo Penal r ecayendo sentencia con fecha 23 de Julio de 2004 , que contiene los hechos probados d el tenor literal siguiente: " PRIMERO.-El Sr. Jaime vive con la Sra. María Antonieta en el domicilio de Soria, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 . Ambos constituyen lo que se puede denominar una unión familiar extramatrimonial. Esta relación emp ezó hace unos cinco años. Se inició en Perú y ha continuado en Soria. No consta la existencia de hijos h abidos de tal unión, aunque la Sra. María Antonieta refiere que tiene un hijo habido de unión genital distinta y que nació en Perú y que all í sigue residiendo.

SEGUNDO

La Sra. María Antonieta tiene una hermana que vive en la localidad de Matamala de Almazán, sita en la provincia de Soria. En una ocasión Asunción , hermana de María Antonieta , ha denunciado al hoy encausado de malos tratos. De esta denuncia no resultó condena.

TERCERO

Ambos en el momento de los hechos que se enjuician tenían empleo.

CUARTO

Sobre las 22.30 del 22-4-04 ambos encausados se encuentran en el domicilio donde conviven. En ese momento María Antonieta recibe una llamada en su teléfono móvil de familiares que residen en Perú. Como quiera que este tipo de llamadas internacionales a través de móvil son muy costosas y tal cual es ordinario, María Antonieta sale a la calle para llamar a ese familiar desde una c abina pública.

QUINTO

Por razones no debidamente explicadas la salida de María Antonieta tiene una duración que se excede de lo que en principio se considera normal y Jaime la llama al móvil desde el suyo propio.

SEXTO

María Antonieta regresa a casa aproximadamente una hora después. En ese momento empieza una discusión y Jaime insulta a María Antonieta . La golpea en la cara, la tira al suelo y la arrastra. María Antonieta va a la cocina y coge un c uchillo. Forcejean y María Antonieta hiere con el cuchillo a Jaime . María Antonieta intenta salir a la calle y Jaime la coge . Salen los dos juntos agarrados.

SEPTIMO

Una persona del vecindario llama a la policía diciendo q ue hay una discusión entre un hombre y una mujer que portaba un cuchillo y que el hombre sangraba. Se personan en el lugar de los hec hos y ven a Jaime que tiene agarrada a María Antonieta y que en el suelo se halla el cuchillo con la hoja manchada de sangre. Esto ocurre a las 0. 04 horas del 23-4-04.

OCTAVO

Jaime es llevado al Hospital de la Seguridad Social por la fuerza actu ante. Es atendido de una herida cortante en el tercer ded o de la mano izquierda, otra en el brazo y otra en el torax, estas dos últimas superficiales, sin que se obser ve falta de sensibilidad o movilidad en la mano o brazo. El pronóstico es de levedad salvo complicaciones.

NOVENO

María Antonieta es llevada también al Hospital y allí se comprueba que tiene u n hematoma a nivel facial; hematoma en brazo derecho con escoriaciones a nivel de antebrazo; escoriaciones en antebrazo izquierdo; quemaduras por fricción a nivel de ambos muslos y piernas.

DECIMO

Las heridas de ambos ya han curado" .

SEGUNDO

La referida sentencia c ontiene el siguiente FALLO: "Absuelvo a Dª. María Antonieta de un delito de lesiones al concurrir la eximente completa de legítima defensa. De claro las costas de oficio a su respecto.

Condeno a D. Jaime como autor de un delito de lesiones pr evisto y penado en el art. 153.1 y 2 del Código Penal , a una pena de ocho meses de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y po rte de armas de 2 años y 10 meses. Igualmente lo condeno al pago de las costas del proceso ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelac ión por larepresentación de Jaime .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas , adhiriéndose al mismo la representación de Jaime e impugnado ambos recursos el Ministerio Fiscal , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el R ollo de Apelación Penal núm. 49/04 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la resolución apela da.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que damos por reproducidos.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad de fecha 23 de Julio d e 2004 que condena al Sr. Jaime como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal , se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, y al que se adhiere la representación de Dª. María Antonieta que resultó absuelta en la instancia, oponién dose a su estimación el Ministerio Fiscal que solicita en su escueto escrito de fecha 21 de Septiembre de 2004 la confirmación de la sent ecia por sus propios fundamentos.

La parte recurrente considera que concurren en la sentencia recurrida varias vulneraciones que concreta en : 1) Q uebrantamiento del derecho constitucional a la presunción de inocencia, por ine xistencia de suficiente prueba de cargo; 2) Error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgado r de Instancia; y 3) Infracción de las normas esenciales del procedimie nto. Procederemos pues al examen de estas alegaciones impugnatorias, adelantando que las mismas deben ser desestima das, respondiendo las mismas, a nuestro juicio, a un intento de imponer los propios puntos...

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