SAP Soria 127/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:235
Número de Recurso118/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 127/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a treinta de Julio de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Ejecutivo 36/98, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, siendo partes:

Como apelante/es, y demandado: Francisco , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Muñoz Muñoz y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Marqués de Bonifaz.

Y como apelado/a/s y demandante: MERCANTIL AGRÍCOLA ARAGONESA, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Pardillo Sanz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Bellido y Diego-Madrazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hacer trance y remate en los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse al deudor, y con su producto, entero y cumplido pago al acreedor MERCANTIL AGRÍCOLA ARAGONESA S.A., la cantidad de doscientas cuarenta y cinco mil ciento ocho pesetas (245.108 ptas.), más los intereses legales correspondientes a dicha suma y las costas causadas en el presente procedimiento a cargo de D. Francisco , en situación de rebeldía".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil n° 118/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado d. Francisco ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán en fecha 23 de junio de 1.998, por la que se mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del Sr. Francisco hasta hacer completo pago a la sociedad acreedora cambiaria "Mercantil Agrícola Aragonesa, S.A." de la cantidad de 245.108 Ptas., más los intereses legales correspondientes. El recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que invocan las excepciones de falta de fuerza ejecutiva de la letra de cambio en la que se funda el despacho de ejecución por ausencia de diligencia de protesto y de pluspetición por inclusión de la suma de 9.738 Ptas correspondiente a comisiones bancarias.

Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, ha de tenerse presente que dicha sentencia fue dictada al amparo de los arts. 1.462 y

1.473.1° L.E.Civil como consecuencia de la circunstancia de que el ejecutado d. Francisco (librado aceptante de letra de cambio por importe de 235.370 Ptas de la que es legítima tenedora la sociedad ejecutante "Mercantil Agrícola Aragonesa, S.A.") no se hubiese personado en autos por medio de procurador en el término improrrogable de tres días desde la citación de remate, lo que determinó que el ahora apelante fuese declarado en rebeldía por providencia del Juzgado de 28 de abril de 1.998 ordenando traer los autos a la vista para sentencia. El hecho de que el ejecutado hubiese permanecido en situación procesal de rebeldía sin formalizar oposición frente al despacho de ejecución en los términos previstos en el art. 1.463 L.E.Civil ni esgrimir, en consecuencia, las excepciones correspondientes conforme a lo establecido en los arts. 1.464 y siguientes L.E.Civil determina la inviabilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, porque no es posible invocar como motivos del recurso de apelación las excepciones que no fueron esgrimidas en primera instancia una vez que el demandado -finalmente declarado en situación procesal de rebeldía- fue citado de remate a los efectos de personarse en autos por medio de procurador y oponerse al despacho de ejecución.

En todo caso, para evitar cualquier atisbo de indefensión a la parte apelante la Sala procederá a dar respuesta -siquiera sea sucintamente- a las dos excepciones frente al despacho de ejecución articuladas como motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El primero de los citados motivos se funda en la circunstancia de que la...

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