SAP Soria 159/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Número de Recurso195/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL N° 159/98

Ilmos Sres.

PRESIDENTE

D José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Jiménez de Azcárate

Soria, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0195/98

dimanante de los autos de quicio verbal civil n° 0185/98 contra Sentencia de 22 de Julio de 1998 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria ; siendo partes: como demandante apelante, Jon , representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sanchez y asistido por el Letrado Sr.

Ladera Sainz; y como demandada apelada, Junta de Castilla y León, representada y asistida por el

Letrado Sr- Del Vado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Yañéz Sanchez, en nombre y representación de D. Jon sobre reclamación de cantidad, contra la Junta de Castilla y León, representada por el Letrado Sr del Vado Ruiz; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en la instancia, por haberse estimado la excepción dilatoria de falta de jurisdicción opuesta por la demandada ( articulo 533-1 de la L.E.C .); y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto principal, y sin hacer expresa condena en costas en esta instancia".SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante dándose traslado del mismo a la otra parte, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 0195/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Miguel Angel de la Torre Aparicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el demandante Sr. Jon , se dirige contra la sentencia de instancia que estima la excepción dilatoria de falta de jurisdicción ( art. 533-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) Considerando que el conocimiento de la presente reclamación patrimonial contra la Administración, en concreto contra la Junta de Castilla y León, por los daños causados por animales de caza corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El apelante postula la prosperabilidad de su reclamación aduciendo los siguientes motivos de impugnación: a),En cuanto a la jurisdicción insiste en la pertinencia de su enjuiciamiento ante los órganos civiles en base a una doctrina mantenida por esta Audiencia Provincial, añadiendo que en el presente caso ni siquiera la Junta de Castilla y León ha planteado la cuestión por inhibitoria. Así mismo invoca el peregrinaje judicial como argumento a favor de asumir la competencia del orden civil b) Por lo que se refiere al fondo del asunto, alega que el animal causante de los daños procedía de terrenos vedados a la caza por decisión de la Junta de Castilla y León y, en consecuencia a tenor del art. 12-1 b) de la Ley de Caza de Castilla y León la responsabilidad seria de la demandada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la excepción de falta de jurisdicción, cierto es que esta Sala ha sustentado la tesis de...

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