SAP Soria 11/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2003:71
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 11/03 (Ap. Pº.Abrev.)

ILMOS.SRES:

PRESIDENTE

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En la Ciudad de Soria, a 10 de Marzo de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 5/03, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 186/02, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes:

Apelante.- Paulino , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendido por el Letrado Sr. Esteban Pérez.

Apelado.- El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 284/02, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 13 de Enero de 2003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declaraexpresamente probado que el día 31 de Marzo de 2002, sobre las 1.00 horas, en el punto kilométrico 235.500 de la carretera N-111, en el término municipal de Soria, agentes de la Guardia Civil de Tráfico tenían instalado un control preventivo de alcoholemia, donde requirieron a D. Paulino , que conducía el vehículo matrícula LI-....-Y , para que se detuviera y realizara la preceptiva prueba de alcoholemia, advirtiéndole de las consecuencias penales que pudiera conllevar su negativa. D. Paulino simuló realizar la prueba de alcoholemia, acercándose la boquilla a la boca pero sin exhalar nada de aire en su interior, por lo que, por los agentes, se le informó del modo correcto de realizar la prueba, pero D. Paulino continuó simulando realizarlas pero observándose claramente que no era esa su intención, dado que continuó sin exhalar nada de aire, imposibilitando totalmente la práctica de la prueba. D. Paulino conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo reconocido haber ingerido previamente a su detención dos o tres vasos de vino y presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol notorio a distancia, rostro congestionado, ojos velados, pupilas dilatadas, nada colaborador con los agentes actuantes, habla pastosa y deambulación titubeante. D. Paulino es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Paulino , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de doce euros (un total de 1080 euros), o en caso de impago, a la pena sustitutoria de privación de libertad, a razón de un día por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor; y como autor de un delito de desobediencia grave, previsto y penado en los artículos 380 y 556 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino , que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo núm. 5/03, y quedaron los autos conclusos para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 13 de enero de 2.003, por la que se condenó a D. Paulino como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el art. 379 C.Penal y de un delito de desobediencia del art. 380 C.Penal en relación con el art. 556 del mismo Cuerpo Legal a las penas de tres meses de multa a razón de doce Euros de cuota diaria, privación del permiso de conducir por dos años, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Paulino interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se absuelva libremente a éste de los citados delitos.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se achaca a esta resolución infracción de los principios constitucionales de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, y error en la apreciación de la prueba determinante de la incorrecta aplicación de los arts. 379 y 380 C.Penal.

SEGUNDO

Razones de índole sistemática imponen a esta Sala el estudio en primer lugar de la alegación tercera del escrito de interposición del recurso devolutivo, en la que se sostiene que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria habría vulnerado los principios constitucionales de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva "debido a la nula probación (sic) de los hechos por los que se le condena".

El derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya queel procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes (sentencias 217/1.989, 51/1.995, 189/1.998, 111/1.999, 126/2.000 y 278/2.000, entre otras). Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 L.E.Crim.), que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al Juzgador.

La lectura de la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal evidencia que la parte apelante, pese a invocar de manera expresa la supuesta vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia en relación con los delitos de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas y desobediencia a los agentes de la autoridad, no argumenta en el cuerpo de su exposición sobre la supuesta vulneración del derecho constitucional. En realidad este motivo del recurso carece abiertamente de fundamento porque el examen de las actuaciones y, en particular, del acta que documenta el juicio oral permite llegar a la incuestionable conclusión de que la Juez "a quo" ha contado con una actividad probatoria de cargo suficiente y válidamente practicada para llegar a un pronunciamiento condenatorio respecto de los delitos objeto de acusación, enervando la presunción de inocencia que ampara al acusado. En este sentido ha de resaltarse que en el acto del plenario declararon en calidad de testigos los agentes del Subsector de Soria de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que instruyeron el atestado que dio origen a las D. Previas y que dichos agentes, además de ratificarse en el contenido del atestado y, en particular, en el cuadro de síntomas externos referidos al Sr. Paulino reflejados en el mismo, hicieron constar de forma expresa en su declaración testifical que, al ser sometido a la prueba de alcoholemia por aire espirado, el "acusado no exhalaba nada de aire" y que "repitió la operación varias veces sin soplar", por lo que "estaba claro que el acusado no soplaba porque no quería hacerlo", añadiendo además que se le advirtió de manera expresa de "las consecuencias de la negativa a la prueba", tal como se refleja expresamente en el atestado, en el que se hace constar que la negativa a someterse a la prueba de detección de posible intoxicación por alcohol "podría comportar la comisión de un delito de desobediencia grave contenido en el artículo 380 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre), castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, según el artículo 556 del citado texto legal" (folios 3 y 4 de los autos). Existe, por consiguiente, una base probatoria de contenido incriminatorio que es suficiente para llevar a la Juez de lo Penal a la narración histórica que se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia y que permite fundar una sentencia condenatoria por los dos delitos contra la seguridad del tráfico por los que el Sr. Paulino ha sido condenado, por lo que, sin perjuicio de que se...

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