SAP Sevilla 47/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:1594
Número de Recurso2886/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 47 /2007

Rollo nº 2886/07-3A (Sentencia P.A.)

P.A. 208/06

Juzgado de Instrucción 11 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Sevilla a 11 de julio de 2007

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sra. Fiscal Jefe Dª. Mª José Segarra Crespo.

El ACUSADO Octavio (antes Aurelio ), con DNI NUM000 , natural de Sevilla, nacido el día 17.07.71, hijo de Manuel y de Francisca, con domicilio en Sevilla, en libertad provisional por ésta causa, con antecedentes penales no computables en ésta causa, insolvente, representado por la Procuradora Nuria Olivero Gordejuela, y defendido por el Letrado Alfredo Bomba Alonso.

La ACUSADA Margarita , con DNI NUM001 , natural de Sevilla, nacida el día 5.11.73, hija de Pascual y de Carmen, con domicilio en libertad por ésta causa, y con antecedentes penales no computables en ésta causa, insolvente y representado por el Procurador concepción Fernández del Castillo y defendida por el Letrado D. Ángel Utrillas Passolas.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día de ayer 10 de julio del presente año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documentalreproducida, testifical de los Policías Nacionales con números profesionales NUM002 , NUM003 y NUM004 .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito contra la Salud Publica del artículo 368 del C.P. Tercera : De los hechos que han quedado expuestos responden los acusados reseñados en concepto de autores; Cuarta: no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal: Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de 5 años de prisión, multa de 12.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso y destrucción de la droga."

Cuarto

Las defensas de los acusados interesaron una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 17.15 horas del día 20 de noviembre de 2006, el acusado Octavio (antes Aurelio ) conducía el vehículo matrícula DI-....-DS , también ocupado por la acusada Margarita , por la calle Arquitecto Jesús Manuel de Sevilla y al advertir la presencia de policías nacionales en moto trató evitarlos, con entraña maniobra que incluía conducción por dirección prohibida.

Interceptado el vehículo y controlados los acusados, encontraron en posesión de la acusada mencionada una bolsa conteniendo 13,67 gamos de cocaína, con pureza del 93.2% y 17,40 gamos de heroína, con pureza del 49.2%. Esta droga, de la que disponían conjuntamente ambos acusados y poseída para su venta a terceros, fue valorada en 5.726 euros.

Segundo

Ambos acusados carecen de antecedentes penales computables para esta causa y estuvieron privados de libertada por esta causa los días 20 y 21 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos acabados de narrar han quedado acreditados: a) por los informes periciales sobre la droga intervenida no cuestionada por las partes; b) el reconocimiento de la acusada que llevaba cocaína y cocaína en la cuantía indicada en los hechos probados de esta resolución y c) de la prueba testifical de los Policías Nacionales que declararon en el juicio oral, así como la incautación por su parte de la mencionada droga.

Segundo

Estos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero , imputable en concepto de autores a D. Octavio (antes Aurelio ) y a Dª Margarita .

Comprende este delito el tráfico y favorecimiento del consumo ilegal de estupefacientes que causen graves daños a la salud, y esta consideración la tienen la heroína y la cocaína en nuestro ordenamiento jurídico (Lista I del Convenio Único sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 1.961 ; artículos 1.n y 3.1.a de la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 20 de diciembre de 1.988 ; artículos y de la Ley 17/1.967 de 8 de abril ; y STS, entre otras muchas, de 1º de abril de 1.996 ).

Tercero

Como decíamos, del expresado delito son penalmente responsables en concepto de autores D. Octavio (antes Aurelio ) y a Dª Margarita por haber realizado directa y dolosamente los hechos (artículos 27 y 28.1 CP ). Así creemos que se infiere de la valoración de la prueba realizada.

No es discutido que la Policía encontrara en poder de la acusada reiterada cocaína y heroína en la cantidad y pureza reseñada. Dª Margarita desde la instrucción alega que dicha droga la encontró casualmente en la calle cuando en compañía del otro acusado se dirigía al coche, en el que fue interceptada, después de que fuera tirada al suelo en una actuación policial, desconociendo su contenido. En primer lugar, hay que resaltar que a simple vista, como se desprende de la fotografía que consta al folio 36 de las actuaciones, se observa que las bolsas eran transparentes por lo que se observa su contenido, cuya realidad no se puede escapar a persona, como la acusada, que en dos ocasiones ha sido detenida por delitos contra la salud pública. Por otra parte, la explicación que ofrece sobre la posesión de esa droga, cocaína y heroína, valorada en más de 5.000 euros, no resiste la más mínima crítica, ya que, junto al absurdo de abandonar terceras personas esa droga con tal valor económico, hay que añadir que no se comprende como la misma no fue incautada por la Policía, que según su versión estaba en el lugar en la que la recogió. A mayor abundamiento cabe destacar que esta acusada comete una contradicción sobre eltiempo que transcurrió entre la recogida de dicha droga y su detención por parte de los agentes de la autoridad; así mientras que en la instrucción afirmó que pasaron unos treinta minutos, en el plenario aseveró que la recogió unos trescientos metros antes de ser detenida y que inmediatamente...

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