SAP Sevilla 53/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2005:3614
Número de Recurso6835/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA 53 /2005

Rollo 6835/04-3A (sentencia sumario)

Sumario 4/04

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a once de noviembre de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Dª. Natividad Plasencia Domínguez.

El acusado Jon , con DNI. NUM000 , nacido el 18 de julio de 1966 en Madrid, hijo de Teófilo y de Emiliana, y con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales y solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Dª. Laura Estacio Gil y defendido por el Letrado Sr. D. Juan M. Fernández Ortega, y preso por esta causa en el Centro Penitenciario Sevilla II.

José , en nombre y representación de sus hijas menores de edad Paloma y Trinidad , representada por la Procuradora Sra. Dª. Inmaculada del Nido Mateo y defendida por el Letrado Sr. D. Manuel Fernández Poyatos

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual del art. 179 y 180.3 y 4, en relación con el artículo 74 del C.P ., imputó su autoria al acusado reseñado y, si apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad,solicitó que se le impusiera por cada uno de los delitos 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a las menores Paloma y Trinidad por tiempo de 5 años, pena que deberá cumplirse una vez que extinga la de prisión. Costas. Indemnizará a dichas menores en la suma de 30.000 euros a cada una de ellas por el daño causado.

Tercero

En el mismo tramite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de agresión sexual, imputando su autoria al acusado, solicitando la misma pena que el ministerio fiscal; de dos delitos de abusos sexuales con carácter continuado de los artículos 181.1.2 y 3, en relación con el artículo 180.2 y 74 del C.P ., imputando su autoria al acusado, solicitando las penas por cada uno de ellos de diez años de prisión e inhabilitación. Alternativamente a los anteriores calificaciones consideró que los hechos eran constitutivos de los mencionados delitos de abuso sexual continuado, solicitando las penas indicadas.

También calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de violencia doméstica sobre las menores del artículo 173.2 del C.P ., imputó su autoria al acusado solicitando por cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el 148.3 del C.P ., imputó su autoria al acusado solicitando por cada uno de ellos la pena de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. En aplicación del artículo 48 del C.P . solicitó que se impusiera la prohibición de residir en el lugar de residencia de las menores, y al de aproximarse a José y a sus hijas menores, ya mencionadas, con prohibición de establecer con ellas comunicación por cualquier medio y aproximarse a ellas por tiempo superior a diez años a de la duración de la pena impuesta. Costas incluidas las causadas por su actuación procesal, y que indemnice a las menores en 35.000 euros a cada una de ellas, más la suma que se determine en ejecución de sentencia una vez que se determine las secuelas definitivas de las menores y el tiempo de duración de las lesiones sicólogas.

Quinto

En el mismo tramite el letrado de la defensa solicitó que se dictará una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Cuarto

El juicio tuvo lugar los días 7 y 8 del presente mes noviembre, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, pericial de los médicos forenses Dª. D. Iván y D. Armando , psicólogo de prisiones Carlos María , de las testigos peritos sicólogas Dª Dolores , Isabel y Dª Olga , y los testigos Dª José , Dª María Rosa , Dª Carmen , Dª Juana , D. Sebastián , Dª Sara , D. Gerardo , Sebastián y Dª Aurora .

HECHOS PROBADOS

Primero

Jon , nacido el 18/7/66, desde el mes de junio de 2002 a mayo de 2004 mantuvo una relación sentimental con José , si bien el primero vivía y trabajaba en Madrid, mientras que la segunda lo hacía en Sevilla capital; sin embargo el acusado se trasladaba a Sevilla todos los fines de semana, que en muchas ocasiones prologaba, por la flexibilidad laboral que gozaba por ser delegado sindical del Ayuntamiento de Madrid, residiendo en casa de Isabel, que convivía con sus hijas Paloma Trinidad , en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 .

En ese periodo temporal el acusado pasaba muchas horas a solas con las dos hijas menores de José

, Paloma nacida el 5/11/98 y Trinidad , nacida el 10/1/00, ya que la madre por motivos laborales José debía ausentarse de su domicilio casi todos los fines de semana y entre los meses de Enero y Mayo de 2004, permanecía en su vivienda en cama y adormilada a consecuencia de la medicación ansiolítica y antidepresiva que tomaba a causa de una fuerte depresión. Jon aprovechando estas circunstancias, en diversas ocasiones desnudó a las niñas, realizando tocamientos con las manos, boca y pene por los brazos, pechos, muslos, genitales y nalgas de las menores, chupándoles las nalgas y los genitales; asimismo en reiteradas ocasiones introdujo su pene en la boca de las pequeñas. El acusado logró realizar dichos actos iniciando a las menores en juegos con contenido sexual que dada su corta edad confundieron su capacidad de discernimiento en cuanto a transcendencia y connotación sexual de esos hechos, que acompañaba con muchos regalos para ganarse la confianza de las menores. Consiguió el acusado durante muchos meses que las menores se mantuvieran en silencio, convenciéndolas que ese era su secreto.

A consecuencia de estos hechos tanto Paloma como Trinidad sufrieron al menos hasta el 30 de marzo de 2005 un trastorno de estrés postraumático con altos niveles de ansiedad, angustia e hiperactividad.

Segundo

El acusado, que carece de antecedentes penales, se halla privado de libertad por razón deesta causa desde el 28 de Julio de 2004 y continua.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Delitos contra la libertad sexual

Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos de dos delitos continuados de agresiones sexuales del art. 179 del C.P . y concordantes, según redacción de la L.O. 10/95, imputable al procesado Jon . Por el contrario, son constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales de los artículos 181.1.2 y 182.1 y 2 del mismo código imputable al acusado referido.

Segundo

Como señala la sentencia del T.S. e 15 de noviembre de 2004 ,El art. 178 CP requiere violencia, es decir, el empleo de cualquier medio físico o químico para doblegar la voluntad de la víctima, o intimidación que encierre la amenaza seria de un mal inmediato, (véanse sentencias del 18.03.2000 y

28.01.2004 ). Si no consta alguno de esos medios, pero no ha habido consentimiento libremente prestado, nos hallaríamos ante el abuso sexual del art. 181."

Añade la sentencia del mismo Tribunal de 26 de abril de 2004 ,Constituye elemento integrante de la agresión sexual del artículo 178 del Código Penal el empleo de ,violencia o intimidación", habiendo declarado este Tribunal que la violencia típica del citado artículo ,es aquella que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación" (v. STS de 2 de octubre de 2001 ), y que

,tal infracción delictiva se cometerá en todas las situaciones en que el sujeto activo coarte, limite o anule la libre decisión de una persona en relación con la actividad sexual que el sujeto agente quiere imponer", de tal modo que ,para captar y delimitar dicho condicionamiento típico, deberemos acudir al conjunto de circunstancias del caso concreto que descubran la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerla" (v. STS de 25 de enero de 2002 )."

En esta última sentencia se consideró que concurría intimidación en función de las circunstancias concurrentes que no eran otras que ,la colocación de cerrojos exteriores en las habitaciones tanto de los hijos como de la madre, el haber dado algún manotazo a la menor que se oponía a sus deseos, el atarla las manos a la cama, los castigos que la imponía (llegando a tenerla castigada sin salir más que a la puerta de la casa durante más de un año seguido) y la promesa de levantarlos sin accedía a ellos, el decirle que si él iba a la cárcel se quedarían sin poder comer porque él era el único que aportaba ingresos, que le haría daño a su madre y al pequeño o que mandaría a alguien para que la violara."

Por el contrario, en el presente caso el acusado aparte de los hechos descritos en el relato fáctico de esta resolución, se comportaba correctamente con las niñas a las cuales preparaba la comida, paseaba, bañaba, y no las castigaba con la finalidad de lograr sus propósitos libidinosos. Las menores víctimas en sus declaraciones sumariales no relatan ningún acto violento, intimidatorio o amenazante del acusado para sus personas; si bien Paloma a la Sicóloga Dª Isabel , en una de las entrevistas de las dos que efectuó a la menor, refirió que en una ocasión que abusó sexualmente de su persona, Jon le tapó la boca con fixo y toallitas.

Dicha sicóloga, que mostró una exquisita imparcialidad, al igual que sus dos compañeras de profesión que trataron a las menores, en sus declaraciones y peritaje, pone en tela de juicio ese posible acto intimidatorio del acusado, explicando que las...

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