SAP Sevilla 38/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2000:1730
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2000

Rollo nº 33-99-A

Procedimiento Abreviado nº 95-98

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Sevilla a 6 de abril de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal.

  2. - El acusador particular Luis Antonio , representado por la procuradora Ana María León López y defendido por el letrado Pablo Fernández Vázquez.

  3. - El acusado Juan Francisco , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 26 de junio de 1951, hijo de Domingo y de Pilar, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado solvente, representado por el procurador José Ignacio Alés Sioli y defendido por el letrado Miguel Ángel Ramos Jiménez.

  4. - La responsable civil subsidiaria "Banco Central Hispanoamericano S.A." (en adelante, BCHA), declarada solvente y representada y defendida por los mismos profesionales que el acusado.

Segundo

En trámite de instrucción y de calificación, el Ministerio Fiscal solicitó que se acordara el sobreseimiento provisional de la causa de acuerdo con el artículo 641.1º LECR. Por su parte, la acusación particular formuló conclusiones provisionales en los siguientes términos: a) el acusado es autor de un delitode falsedad del artículo 392 CP, y de otro delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.6.7 CP;

  1. en el delito de falsedad concurren las agravantes 2ª y 6ª del artículo 22 CP; c) procede imponer al acusado las siguientes penas: dos años de prisión y multa de doce meses por el delito de falsedad, y tres años de prisión y multa de doce meses por el delito de apropiación indebida, más accesorias; d) el acusado debe abonar las costas, con inclusión de las originadas por la acusación particular; e) el acusado debe ser condenado a indemnizar a Luis Antonio en la suma de 1.331.890 pesetas, "más el importe que se fije en sentencia por los daños y perjuicios morales sufridos..."; f) "responsable civil de los daños causados, junto al imputado, lo es la entidad que representa BCHA".

Tercero

El Sr. Juez de Instrucción dictó auto el día 29 de mayo de 1998 acordaron la apertura del juicio oral contra el imputado Juan Francisco como presunto autor de un delito de falsedad, y contra el BCHA. Al propio tiempo denegó la apertura del juicio oral contra el imputado por delito de apropiación indebida.

Cuarto

Dado entonces traslado de nuevo de la causa al Ministerio Fiscal, formuló conclusiones provisionales solicitando la absolución del acusado por no constituir los hechos delito alguno.

Quinto

La acusación particular recurrió en reforma el auto de 29-5-98 en cuando denegaba la apertura del juicio oral por delito de apropiación indebida, reforma que el Sr. Juez de Instrucción desestimó mediante auto que dictó el 17 de septiembre de 1998; y recurridas ambas resoluciones en apelación por la acusación particular, fueron confirmadas por esta misma Sección Séptima mediante auto de fecha 20 de enero de 1999.

Sexto

Las partes acusadas formularon conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución.

Séptimo

El juicio oral tuvo lugar el día 6 del mes de marzo del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental reproducida, informe de los peritos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identidad NUM001 y NUM002 , y declaración de los testigos Luis Antonio y Plácido .

Octavo

Todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Noveno

Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusador particular Luis Antonio , comerciante de profesión, era en el mes de julio del año 1996 cliente del Banco Central Hispanoamericano (BCHA). En cuya sucursal de la calle Laraña números 6 y 8 de Sevilla, era titular de las cuentas corrientes números - NUM003 - y - NUM004 -.

Segundo

En esa misma sucursal la empresa "Corales y Camafeos S.L." (en adelante, Corales) era la única titular de la cuenta corriente nº -4002974-, de la cual podían disponer Luis Antonio y Marta como DIRECCION000 de la sociedad. Siendo desde el mes de marzo de 1995 Luis Antonio titular de la mitad de sus participaciones.

Tercero

Mediante escritura pública de fecha 19 de julio de 1996 el BCHA concedió un préstamo de once millones de pesetas con garantía hipotecaria y con la finalidad de refinanciar deudas anteriores contraídas con el mismo, a Luis Antonio , a su esposa y a otras tres personas.

Cuarto

Esa suma de dinero fue ingresada el mismo día 19 de julio de 1996 en la cuenta corriente personal nº - NUM003 - de Luis Antonio .

Quinto

Con posterioridad y también el 19 de julio de 1996, se entrevistaron en la sucursal del BCHA de la calle Laraña de Sevilla Luis Antonio y el acusado Juan Francisco , cuyas circunstancias personales ya hemos dicho y que era entonces director de dicha sucursal.

Durante la entrevista el primero firmó en presencia del segundo en su parte superior un impreso del BCHA para que desde su cuenta nº - NUM003 - fuera transferida una suma de dinero de cuantía no determinada a su cuenta número - NUM004 -, a fin de cancelar deuda que tenía contraída con el BCHA.

El impreso en cuestión permitía la documentación de dos transferencias; y en la parte superior correspondiente a la consentida por Luis Antonio , el acusado escribió de su puño y letra las palabras"cancelación crédito". Refiriéndose así el Sr. Juan Francisco a la deuda personal que el Sr. Luis Antonio había contraído con el BCHA, y que había ordenado cancelar de aquella manera.

Sexto

Con posterioridad en fecha no determinada y sin autorización ni conocimiento de Luis Antonio

, persona o personas no identificadas siguiendo las instrucciones que les dio el acusado añadieron en el mismo impreso del BCHA en la parte correspondiente a la posible segunda transferencia las siguientes menciones: "Corales y Camafeos S.L.", como beneficiaria de esa nueva operación de transferencia, "1.331.530" (pesetas) como importe de la misma, "4002974" como cuenta corriente en la que había de ser abonada tal suma, y "cancelación impagados ciales" en el apartado de observaciones.

Todo ello con la finalidad buscada por el acusado de que Luis Antonio figurara como ordenante de las operaciones a que nos referiremos en el siguiente apartado séptimo de este relato, y de que el BCHA consiguiera así cobrar deuda del mismo importe de -1.331.530- pesetas que con él tenía contraída Corales.

Séptimo

Sin autorización ni conocimiento de Luis Antonio , el acusado ordenó y así se llevó a cabo que desde la cuenta corriente personal de aquél nº - NUM003 - fueran transferidas a la cuenta corriente de Corales nº -4002974-, las siguientes sumas: -1.257.135- pesetas el día 19 de julio de 1996, -29.041-pesetas el 25 de julio de 1996, y -45.354- pesetas el 20 de agosto del mismo año 1996. Cantidades todas que suman -1.331.530- pesetas, que incorporó a su patrimonio el BCHA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La defensa del acusador particular formuló al inicio del juicio oral la siguiente cuestión previa: en su opinión se había infringido su derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 CE, al ser denegada la apertura del juicio oral con relación al delito que apreció de apropiación indebida. Dicha parte volvió a plantear así una petición que ya hizo en el Juzgado de Instrucción, y que fue denegada por el Instructor y luego por este mismo Tribunal mediante resoluciones basadas en razonamientos que tal parte tampoco ha desvirtuado ahora. Desestimamos en consecuencia dicha cuestión previa; y ahora sólo nos cumple ratificar su desestimación, sin necesidad de hacer pronunciamiento alguno respecto a tal supuesto delito de apropiación indebida.

Segundo

Esto sentado los hechos que hemos declarado probados se infieren de las pruebas practicadas en el juicio oral, y de las diligencias de instrucción entonces reproducidas de manera efectiva.

Tercero

Las tres transferencias realizadas desde la cuenta personal del Sr. Luis Antonio número NUM003 - a la cuenta de Corales y Camafeos S.L., se infieren de los documentos de los folios 10 y 17 y 18 de la causa, no impugnados por la defensa de las partes acusadas; y como presunto justificante de las mismas, sólo se ha aportado el documento de doble transferencia cuyo original obra al folio 346 de la causa del que más adelante nos ocuparemos, si bien desde ahora conviene subrayar que está fechado el 19-7-96. No contamos en efecto con otros posibles justificantes documentales de que fuera el Sr. Luis Antonio quien ordenara aquellas tres transferencias; y llama la atención que refiriéndose el BCHA con relación a la transferencia de -29.041- pesetas de 25-7-96 a "Su carta: 25-07" (folio 10), esa carta no aparezca por parte alguna.

Cuarto

El préstamo de -11.000.000- de pesetas con garantía hipotecaria que el BCHA concedió el 19-7-96 al Sr. Luis Antonio , a su esposa y a otras personas, lo fue mediante escritura pública de fecha 19-7-96, según resulta de los folios 72 a 89 y 155 a 190 de la causa; y con relación al mismo conviene hacer algunas precisiones. La primera que según consta en la escritura, el BCHA lo concedió "...con la finalidad de refinanciar deudas anteriores contraídas con el Banco..." (folio 77,...

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