SAP Sevilla 326/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2002:1887
Número de Recurso5767/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 326

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a treinta de Abril de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio cambiario n° 123/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Sevilla, promovidos por Construcciones Camara-Molero S.L. representada por el Procurador don Antonio Muñoz Arteche contra Luis Francisco representado por el Procuradora doña Dolores Fernández Bonillo; sobre reclamación de cantidad autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia en los mismos dictada en 12 de Junio de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que debo desestimar la oposición interpuesta por don Luis Francisco y mandando seguir adelante la ejecución instada por Construcciones Cámara Molero S.L. por 1.600.000 pesetas, intereses y sin expresa imposición de costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 16 de Noviembre de 2.001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 17 de Abril de 2.002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: se ha seguido juicio cambiarlo ejecutivo por impago de dos cheques conforme a las normas previstas en el art. 819 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de enjuiciamiento civil; pero es el caso que su art. 824.2 se remite al art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto a las causas o motivos de oposición, lo que hace pensar que continúa vigente toda la doctrina judicial y jurisprudencial acerca del alcance interpretativo de tales motivos conforme al indicado precepto, y así se ha dicho por parte de las Audiencias Provinciales de forma...

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