SAP Sevilla 709/1999, 18 de Octubre de 1999

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
Número de Recurso3355/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NÚM. 709

ILTMOS. SRES.

D. PEDRO NUÑEZ ISPA

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio DE MENOR CUANTIA nº 1.093/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de SEVILLA, promovidos por ULDESA POLIPLAST ARGENTINA, S.A., representado por por la Procuradora Doña Dolores Flores Crocci y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Luis Berenguer Coma, CONTRA YABARRA Y CIA. SUDAMERICA, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Conradi Rodriguez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Eduardo Ybarra Mencos y contra YBARRA CGM SUD, AEIE, representada por la Procuradora Doña Elisa Camacho Castro y bajo la dirección Jurídica de la Letrada Dª. Beatriz Perez del Molino Vila; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia en los mismos dictada en Sevilla, a 18 de Junio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. Flores Crocci en nombre y representación de Uldesa Poliplast Argentina S a contra Ybarra y Cía Sudamérica S.A. y Ybarra CGM Sud Agrupación europea de interés económico, debo condenar y condeno a éstas a que, de manera solidaria, entreguen a la demandante la cantidad de 64.580 dolares USA o su contravalor necesario en pesetas al día del pago, con sus intereses legales, así como al pago de las costas procesales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por las demandadas admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 5 de Octubre de 1.999.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conjunto probatorio, adecuadamente relacionadas la documental, confesión, testifical y dictamen técnico privado, ha demostrado la celebración de un contrato de transporte marítimo en régimen "FCL/FCL" entre la Empresa actora y la Sociedad Ybarra y Cía Sudamérica S.A., dependiente en su actuación contractual de Ybarra CGM Sud. Agrupación europea de interés económico, transporte que tenía por objeto el traslado de maquinaria industrial, entre ella, la sopladora Krup B-25, usada, que fue embalada y trincada por la Empresa GESICA "siguiendo instrucciones" de la primera Sociedad mencionada Documentos al Folio 150-, instalada, por su gran volumen, en un contenedor sin techa "falt rack", cubierta y tapada con un envoltorio de poliester, que fue cargada y estibada, no en las bodegas, sino en la parte delantera de[ puente del buque Saturn, soportando la influencia del salitre marino durante el viaje de cuarenta días desde España a Buenos Aires, y por la omisión de la protección, e instalación adecuadas, del contenedor en que se colocó la máquina, ésta sufrió oxidación y adherencias del salitre, con la consecuencia de averías tasadas en 64.580 dólares USA.

SEGUNDO

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