SAP Sevilla 55/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2001:2119
Número de Recurso4592/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 55-01

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. JOSÉ LÁZARO ALARCÓN HERRERA

En la ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de Sevilla, dimanante de P.A. núm. 273/98, seguida por delito de prevaricación, este Tribunal ha deliberado y resulto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Hernando.

-La acusadora particular Ascensores A.B., S.L. representada por el Procurador Don Luis Rosells Martín y defendida por el Letrado Don Carlos Fernández García.

-El acusado Darío con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla el día 29-9- 1935, hijo de Benito y de Verónica , con domicilio en Sevilla, declarado solvente parcial, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña María Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado Don Rosendo Vázquez González.

-La responsable civil subsidiaria Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado Don José María Monzón Ristori.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 17, 19 y 20 de Abril de 2.001,practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informes de los peritos y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitando dictado de sentencia absolutoria.

CUARTO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal, del que era autor el acusado Darío , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial, el abono de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a Ascensores A.B., S.L. en la suma de 410.777.010 pesetas por los perjuicios causados, más sus intereses legales, debiendo responder de dicha indemnización, en defecto del acusado, la Junta de Andalucía. Asimismo solicitó se declarase la nulidad de pleno derecho de los actos y resoluciones administrativas dictadas.

QUINTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

La defensa de la responsable civil subsidiaria solicitó asimismo dictado de sentencia absolutoria, y con carácter previo se declarase la nulidad de las actuaciones, con retroacción a la fase de instrucción.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto la del plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de asuntos preferentes o más urgentes.

HECHOS PROBADOS

La entidad querellante Ascensores A.B., S.L. había venido ejerciendo desde el 3-12-1996 funciones de mantenimiento y conservación de ascensores en la provincia de Sevilla, contando con autorización de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Sevilla desde tal fecha y por periodo de un año, fecha a partir de la cual (3-12-1997) no obtuvo la renovación de la autorización, que de hecho se le denegó expresamente por la Delegada Provincial en fecha 13-7-1998 resolviendo no volver a autorizar a la empresa querellante como mantenedora de ascensores. Contra tal denegación se halla en trámite un recurso contencioso-administrativo en el que Ascensores A.B., S.L. solicita se le entienda concedida la prórroga de la autorización por silencio administrativo.

La entidad Ascensores A.B., S.L. ha formulado querella contra el acusado Darío , mayor de edad, y sin antecedentes penales, imputándole un delito de prevaricación en su calidad de Jefe del Departamento o Sección de Industria de la Delegación Provincial en Sevilla, de la DIRECCION000 de la Junta de Andalucía desde Junio de 1997, por los siguientes hechos: a) -el 29 de Junio de 1998, el acusado certificó a instancias del Delegado de la empresas DIRECCION001 . que la entidad querellante "no estaba en la actualidad autorizada para realizar labores de mantenimiento de ascensores". b) -Asimismo el acusado comunicó, tanto a Ascensores A.B., S.L. como a varias comunidades de propietarios titulares de ascensores, conservados y mantenidos por la querellante, que la Delegación Provincial consideraba nulo el respectivo contrato celebrado, entre Ascensores A.B., S.L. y la correspondiente comunidad de propietarios, a los efectos del punto 16. 3. 1 de la I.T.C. -M.I.E.-AEM-1. El acusado se basaba para ello en la falta de algún requisito exigido en el Manual de Procedimiento para Aplicación del Reglamento de Aparatos Elevadores, Manual elaborado por la Dirección General de Industria de la Junta de Andalucía.

Posteriormente en fecha 11-11-1999, la Delegada Provincial estimó el recurso formulado por Ascensores A.B., S.L. contra estos actos de trámite del jefe de Departamento de Industria acusado, por los que consideraba nulos los citados contratos de mantenimiento, revocando tales actos de trámite al entender que "en ningún caso procede la devolución de un contrato de empresa conservadora en base a no cumplir las prescripciones de un Manual que no puede ser considerado norma jurídica".

La entidad querellante denuncia que como consecuencia de la actuación administrativa del acusado, y de la publicación en prensa de la noticia de que la entidad carecía de autorización para el mantenimiento y conservación de ascensores tuvo que dar de baja la actividad en la provincia de Sevilla, lo que le ha producido perjuicios que cifra, según informe pericial elaborado a su instancia, en una suma aproximadamente de 410.000.000 pesetas.No ha quedado acreditado que el acusado realizase tales actuaciones administrativas con el propósito de perjudicar a la entidad querellante, beneficiando en detrimento de la misma a otras empresas del sector, ni que actuase deliberadamente y a sabiendas de la ilicitud de su preceder administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula con carácter previo, la representación procesal de la responsable civil subsidiaria, Junta de Andalucía, cuestión previa, para que se decrete la nulidad de las actuaciones y se retrotraigan estas a la fase de instrucción, alegando, en síntesis que se ha causado indefensión en la causa a la responsable civil subsidiaria, por no haber sido parte durante la instrucción del procedimiento y no habérsele conferido traslado de las actuaciones, para calificación, sino muy tardíamente. Dicha cuestión había sido planteada ya antes de la celebración del juicio por la citada responsable civil. Y quedó resulta por providencia de fecha 5-3-2001 y auto de 6-4-2001, estimando esta Sala que no se había producido real indefensión de la parte solicitante, por lo que no procedía acordar la nulidad de actuaciones pretendida, decisión ésta que procede ahora mantener. Ciertamente hubiera sido deseable que la responsable civil se hubiera personado en las actuaciones mas tempranamente. Pero su incorporación tardía al proceso tras ser solicitada la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía por la acusadora particular, no le ha generado real indefensión. Y no ya porque coincidan casualmente en la misma persona la inicial defensa del acusado y hasta la incoación de procedimiento abreviado, por el luego Letrado de la Junta de Andalucía, con el Letrado que en juicio ha asistido a la eventual responsable civil subsidiaria, lo que en realidad no pasa de ser un simple hecho anecdótico, pues realmente la posición procesal del Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, ha sido distinta durante una fase y otra del procedimiento (defensa del acusado durante la instrucción, representación de la responsable civil subsidiaria, posteriormente). Sino porque la citada responsable civil no ha alegado que concreta indefensión se le ha generado en la causa, que prueba no se practicó en definitiva, que hubiera podido solicitar en su condición procesal de responsable civil subsidiaria, que hubiera de obligar al retroceso de las actuaciones a la fase de instrucción. Se le confirió traslado de las actuaciones por el Juzgado para calificación por plazo de cinco días y no solicitó la práctica de prueba en concreto, ni que se le concediese un mayor plazo para el estudio de las actuaciones antes de formular su escrito de conclusiones. En tales condiciones, no cabe sino concluir que no procede...

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