STSJ Comunidad Valenciana 1057/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2007:1507
Número de Recurso1786/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1057/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1786/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 385/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Leticia y D. Guillermo , asistidos del Letrado D. Jesús Gasch Serra, contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, asistida del Letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Leticia y D. Guillermo , contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Agustín , padre de los actores, siendo estos herederos abintestato (doc. 1 de la demanda) afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A desde el mes de abril de 1987, con la categoría profesional de Peón especializado, de limpieza pública viaria (hecho no controvertido). Es de aplicación el Convenio colectivo de empresa de F.C.C para su contrata de saneamiento urbano en Valencia capital zona norte año 2003. SEGUNDO.- El día 13-05-03, sufrió un derrame cerebral en su centro de trabajo siendo trasladado por vehículo de la empresa a la Clínica Virgen del Consuelo, en donde permaneció ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos donde falleció el 5 de Junio de 2003, siendo la causa hemorragia temporo-parietal derecha (espontánea) (hecho no controvertido, documental 1 actora, y demandada y doc 2 de la demandada). TERCERO.- El día de los hechos, el actoracudió a trabajar vestido con ropa de trabajo, y cuando entró en su centro de trabajo, empezó a tambalearse, se desplomó y cayó al suelo, siendo las 6:53 minutos de la mañana, (doc. 1, 2 del ramo de la demandada, testifical demandada D. Luis Angel ). CUARTO.- La jornada laboral empieza a las 7:00 horas, pasando lista (testifical de la demandada D. Luis Angel ). QUINTO.- Existe un margen de entrada de 7.00 a 7:15 horas (testifical actora D. Valentín ). SEXTO.- El art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A F.C.C. para su contrata de saneamiento urbano en Valencia capital zona norte año 2003, establece "En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de 20.028,19 €. SÉPTIMO- Con fecha 2-06-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17-06-04, terminado con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, interesando la revisión de los hechos declarados probados y el examen de la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de suplicación, la parte actora interesa la revisión de los hechos declarados probados. Petición que no puede prosperar, ya que no se cumplen los requisitos que, como tiene declarado esta Sala, entre otras muchas, en sus sentencias de 17 de mayo de 2003 (Rec. 1582/2000) y 22 de noviembre de 2005 (Rec. 3126/05 ), deben concurrir para que proceda la revisión fáctica. En efecto, el recurrente no indica el hecho o hechos cuya revisión solicita, siendo que la sentencia cuenta con siete hechos probados, ni ofrece un texto alternativo o nueva redacción para los mismos. Tampoco cita concretamente el documento o documentos en los que apoya su pretensión revisoria. La parte recurrente argumenta que los...

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