STSJ Comunidad Valenciana 317/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:425
Número de Recurso857/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 317/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 857/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 289/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Don Bartolomé , asistido por el Letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-11-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la falta de competencia objetiva de este Juzgado, debo absolver y absuelvo en la instancia a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana de los pedimentos deducidos en su contra por D. Bartolomé ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Bartolomé , viene prestando servicios por cuant dela Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana como facultativo especialista en tocología en el C.E. de El Grao. SEGUNDO.- El demandante, hasta el 30 de junio de 1992 , percibió sus retribuciones por una cantidad fija para cada titular de derecho a la prestación de asistencia sanitaria que tenía signado. Por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de mayo de 1992 se dispuso la adaptación de las retribuciones de los facultativos especialista de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de distrito, siendo el mismo anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 1.096/94 , confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1998. TERCERO.- En fecha 3 de febrero de 2000 se publicó el Decreto 11/2000, de 25 de enero dl Gobierno Valenciano por el que se reguló el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cupo, por el que se otorgaba alos facultativos especialista de cupo la opción de nuevo sistema salarial o la vuelta al sistema capitativo que venían percibiendo con anterioridad al Acuerdo de 11 de mayo de 1992. El plazo para efectuar la opción era de dos años. CUARTO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en recurso de casación en materia de Conflicto Colectivo, cuyo objeto era la interpretación de los mandatos del Decreto 11/2000, de 25 de enero del Gobierno Valenciano , se declaró que "mientras no se opte el sistema de retribución ha de ser el anterior a la norma anulada. Así lo evidencia que de no realizar tal opción, se aplicará el sistema de retribución por número de cartilla asignada" (fundamento jurídico segundo). QUINTO.- El actor ha venido percibiendo sus retribuciones por el sistema salarial, habiendo realizado opción por este sistema en el mes de enero de 2002. Por resolución del Subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud de fecha 13 de febrero de 2002 se le reconoció la opción efectuada. Por Resolución de fecha 12 de junio de 2001 del Subsecretario para la Agencia Valenciana de Salud se acordó, y así se notificó al demandante, que el número de cartillas asignadas iba a ser un total de 16.878 con lo que sus retribuciones se elevarían, excluyendo los conceptos personales, a la cantidad mensual aproximada de 235.868 pesetas mensuales, confiriéndole la posibilidad de optar por el cambio de sistema retributivo "con efectos de 4 de febrero de 2000". Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2001 el actor solicitó "Continuar percibiendo sus retribuciones por el sistema salarial en tanto en cuento no ejerza la opción de sistema retributivo establecida en el artículo 7.3 del Decreto 11/2000 de 25 de enero "- expte admvo y prueba ddte-. Que el actor percibió las siguientes retribuciones en los periodos que se indican:

Año 1999: 4.294,780 ptas.

Año 2000: 4.396.748 ptas.

Año 2001 hasta mayo: 1.601.668 ptas.

SEXTO

El demandante solicitó en distintas ocasiones de la consejería de Sanidad información sobre los siguientes extremos: 1º).- Relación de localidades/poblaciones asignadas al Centro de Especialidades, 2º).- Población total asignada al Centro de Especialidades, 3º).- Claves Médicas asignadas, y 4º) población asignada a las claves médicas y relación de usuarios asignados Sip. La población asistencial correspondiente al C.E. El Grao asciende a 287.404 habitantes (según Padrón realizado en 1996 ). La población de la Comarca de l'Horta Nord y del barrio de Benimaclet puede acudir, indistintamente, al C.E. de la calle Alboraya o al C.E. El Grao. Que en el año 2000 la población asistencial asignada al Área 4 era de 300.528 habit. Que durante el periodo reclamado, en el Constitución Española de El Grao había cinco especialistas en tocología. SÉPTIMO.- Recama ael actor 14.988,11 € por diferencias del año 1999, resultado de dividir la población aistencial de 287.404 habit entre los 5 tocólogos de zona, a razón de...

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