STSJ Comunidad Valenciana 267/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:231
Número de Recurso3707/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 267/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3707/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 343/06, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Nuria , asistida del Letrado D. Pedro P. Ortuño Carpena, contra Aparados Percan, S.L, asistido del Letrado D. Jose Poveda Soto, Zapamoda, S.L, asistido del Letrado D. Jose C. Jaen Viudes, Apacalza, S.L, asistido de la Letrada Dª. Ana Pinal Serrano, Calmoda, S.L, asistido del Letrado D. Jose C. Jaen Viudes, Aparados Jafe, S.L, asistida de la Letrada Dª. Manuela Antón Agulló, Distribución de Calzado Calzamoda, S.L, asistido de la Letrada Dª. Raquel García Marchena, MAJA, S.L, asistido de la Letrada Dª. Carmen Tovar Francés y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la demandada Maja, S,L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y prescripción y estimando la demanda formulada por Dª Nuria contra Aparados Percan S.L, Zapamoda, S.L, Apacalza, S.L, Calmoda,

S.L, Aparados Jafe, S.L y Distribución de Calzado Calzamoda, S.L y Maja, S.L debo declarar y declaro que las demandadas constituyen un grupo empresarial así como la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plaza de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, readmitan a la actora en su anterior puesto de trabajo o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 12.903,84 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberán abonar, además, los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 30,47 euros diarios. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda incumbir al Fondo de Garantía Salarial en caso de declararse la insolvencia de las condenadas. Adviértase a las empresas que la opción debe ser realizada necesariamente a través de escrito o comparecencia ante este Juzgado y que, de noefectuarse la opción en tiempo y forma se entenderá que se efectúa a favor de la readmisión ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I. La actora ha venido prestando servicios ininterrumpidamente, por cuenta y orden de las empresas codemandadas, dedicadas a la industria del calzado, desde el 23.10.1996 a la fecha del despido, percibiendo un salario diario de 30,47 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido y nivel profesional 2. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre la prestación de servicios de la actora y distintas contrataciones: La actora inicialmente firmó sucesivos contratos temporales como eventual por circunstancias de la producción con las demandadas -que constan en el ramo de prueba de la actora y cuyo contenido se tiene por reproducido- en los que no se especifica concretamente su causa y llegado a su termino se le comunicaba la extinción de contrato con consiguiente baja en la Seguridad Social -las fechas en alta en la Seguridad Social constan en la vida laboral incorporada en el ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se tiene por reproducido-, si bien la prestación de servicios fue ininterrumpida, sin alta en la seguridad social en los periodos intercontratos. TERCERO. Circunstancias empresariales: I. La empresa Maja, S.L es una sociedad mercantil que se constituye el 11.03.1981 por D. Oscar (50% participaciones) y D. Rodolfo (50% participaciones) siendo nombrado gerente: D. Rodolfo , y posteriormente se nombra como administradores solidarios a: D. Oscar , D. Jose Francisco y D. Rodolfo . Su objeto social es la fabricación de calzado y el domicilio social está ubicado en la C/ Guillermo Marconi 4-A del Polígono de Torrellano de Elche. II. La empresa Calmoda, S.L es una sociedad mercantil que se constituye el

07.03.1983 por D. Oscar (50% participaciones) y D. Rodolfo (50% participaciones) siendo nombrado gerente: D. Rodolfo y posteriormente se nombra a los dos socios administradores solidarios. Su objeto social es la fabricación de calzado y el domicilio social está ubicado en la C/ Guillermo Marconi 4-A del Polígono de Torrellano de Elche. III. La empresa Aparados Percan, S.L es una sociedad mercantil que se constituye el 07.04.1986, por D. Baltasar (90% participaciones) y D. Rodolfo (10% participaciones) siendo nombrado administrador único D. Gerardo . Su objeto social es la fabricación de calzado y el domicilio social y el centro de trabajo están ubicados en el polígono industrial del Carrús, parcela 22, nave 44 de Elche. IV. La empresa Distribución de Calzado Calzamoda, S.L es una sociedad mercantil que se constituye el

29.05.1990, por D. Oscar (40% participaciones) y D. Rodolfo (60% participaciones) siendo administradores solidarios: D. Oscar , D. Jose Francisco D. Rodolfo . Su objeto social es la fabricación de calzado y el domicilio social está ubicado en la C/ Alfred Novel, 2-B de Poligono de Torrellano de Elche y el del centro de trabajo en la C/ Tomás y Valiente nº 78 de Elche. V. Zapamoda, S.l: es una sociedad mercantil que se constituye el 31.01.1997 por D. Oscar (30% participaciones), D. Rodolfo (55% participaciones)...

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