STSJ Comunidad Valenciana 3618/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2006:6944
Número de Recurso1594/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3618/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3618/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1594/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 242/05, seguidos sobre Recargo Prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de AGÜES E HIJOS, S.L. asistida por el Letrado D. José Vicente Verdú Gisbert, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Íñigo asistido por el Letrado D. Manuel Torregrosa Valero, y en los que es recurrente la parte codemandada D. Íñigo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la empresa AGÜES E HIJOS S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a

D. Íñigo , DEJO SIN EFECTO EL RECARGO de prestaciones de la Seguridad Social acordado por el INSS en Resolución de fecha-salida 26-11-04 en porcentaje del 50%, así como en cualquier otro, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por ello, y por sus consecuencias jurídicas inherentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Íñigo , vecino de Novelda, nacido el 12-1-57, con DNI nº NUM000 y NAFSS NUM001 , venía prestando servicios para la empresa demandante AGÜES E HIJOS S.L., dedicada a la actividad de la Construcción, con domicilio social en Novelda, haciéndolo con una antigüedad de 19-9-96, con la categoría profesional de Oficial 2ª.- El día 31-8-00 el trabajador referido prestaba servicios para la demandante en la obra sita en el Paraje Jaud s/n de Novelda (Alicante). La empresa demandante contrató con la mercantil DISMAGRA VALENCIA S.L., cuya actividad es la transformación del mármol, la realización de la obra civil para la instalación de una máquina secadora y prensadora de fangos. Dichos trabajos consistían fundamentalmente en la construcción de un muro de hormigón armado de 40 cm. de ancho, 5 m. De altura y en forma de U. Siendo este muro la base donde posteriormente se apoyaría la máquina secadora yprensadora de fangos.- El encofrado utilizado para la construcción del muro se componía de paneles metálicos de 2,5 m. de alto y 1,20 m. de ancho y colocados a ambos lados del mismo.- La manipulación de los paneles del encofrado se realizaba mediante un camión grúa que AGÜES E HIJOS S.L. alquilaba a GRUAS MIRA RIVERA.- El citado día 31-8-00, por la empresa demandante se estaba procediendo al desencofrado del muro construido. Para realizar dicho desencofrado se utilizaba una escalera por los operarios de la empresa demandante para desde el suelo quitar los tornillos que sujetaban las placas metálicas del encofrado, que posteriormente eran retiradas por la grúa contratada, previo eslingado a la pluma de la grúa.- Mientras realizaban las operaciones anteriores, una de las planchas quedó enganchada, por lo que Íñigo , por su propia iniciativa, sufrió al muro construido y haciendo palanca, pretendió desprenderla ayudado de una pata de cabra, pero perdió el equilibrio y se precipitó al suelo, causándose lesiones localizadas en pie y vértebras.- En el momento del acci8dente se encontraban en el centro de trabajo, D. Eusebio , compañero del accidentado que tenía la categoría de peón y el propio gruísta.- En el borde del muro no existía una valla o protección colectiva que evitase la caída.- SEGUNDO.- El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a un proceso de Incapacidad Temporal durante el periodo de 1-9-00 a 9-3-01, percibiendo un subsidio por un importe total de 4.521,58, según certificación emitida por IBERMUTUAMUR.- TERCERO.- Se da aquí por reproducido el informe en relación con la investigación del accidente de trabajo elaborado por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Generalitat Valenciana y que consta en las actuaciones (folios 30 a 38).- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó Acta de Infracción nº 01/2395 a la empresa hoy demandante, proponiendo la imposición de una multa de trescientas mil pesetas. Se da aquí por reproducida la referida acta.- CUARTO.- En fecha 19-7-01 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propuso al INSS que se acordase el recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del reseñado accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.-Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha-salida 26-11-04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el citado accidente laboral y la procedencia del recargo (según dictamen propuesta emitido por el EVI en fecha 16-11-04) en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 50% con cargo exclusivo a la empresa AGÜES E HIJOS, S.L., tanto en las ya reconocidas, como en las que se pudieran reconocer en el futuro.- Se tiene aquí por incorporada la referida resolución. Previamente la hoy parte demandante había formulado alegaciones en el expediente administrativo (escrito de fecha de entrada 26-10-04).- QUINTO.-Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa por AGÜES E HIJOS S.L. el día 5-1-05, siendo la misma desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha-salida 24-2-05, confirmando en todos los términos la resolución recurrida.- SEXTO.- La empresa demandante tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales del personal a su servicio con la Mutua IBERMUTUAMUR.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada D. Íñigo habiendo sido debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado contra la sentencia que estima la pretensión de la empresa...

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