STS, 9 de Diciembre de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso2666/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2666/2013, interpuesto, de una parte, por la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueiras, de otra, por la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, representada por el procurador don Luciano Rosch Nadal, y, de otra, por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso nº 543/2011 , sobre Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Se han personado, como recurridas, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, representada por el procurador don Domingo José Collado Molinero, la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, representada por el procurador don Luciano Rosch Nadal, la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, y la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueiras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 543/2011, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el 14 de enero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que rechazando las causas de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación "Aidos" para la Defensa de la Administración Pública Andaluza representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por el Letrado Sr. Clavero Arévalo contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, declaramos la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española .

No hacemos pronunciamiento sobre costas".

Interesada aclaración de dicha sentencia por el representante procesal de la Asociación AIDOS, fue denegada por la Sala de Sevilla.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia anunciaron recurso de casación la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Junta de Andalucía y la Asociación "Aidos" para la Defensa de la Administración Pública, que la Sala de Sevilla tuvo por preparados por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2013, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 31 de julio de 2013, el procurador Sr. Rodríguez Nogueiras, en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que dicte sentencia en la que,

"estimando el Recurso, revoque la Sentencia de Instancia, declarando ajustada a derecho la Disposición adicional segunda del Decreto 103/2011, de 19 de abril , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales".

Por su parte, el procurador don Luciano Rosch Nadal, en representación de la Asociación "AIDOS", formalizó el suyo por escrito registrado el 2 de octubre siguiente en el que suplicó a la Sala que, previos los trámites de rigor,

"dicte sentencia en la que estime el recurso, case y revoque la misma, en cuanto no acordó el cese por inconstitucional e ilegal del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras que se integró como tal, por sucesión de empresas, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y declare la procedencia de dicho cese".

Y la letrada de la Junta de Andalucía, en virtud de los motivos expuestos en su escrito de interposición del recurso, pidió a la Sala que

"estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, y en consecuencia declare la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de este procedimiento, por corresponder su enjuiciamiento a la jurisdicción social, y subsidiariamente, de no prosperar el primer motivo de este recurso, desestime la demanda, por ser la disposición impugnada ajustada a Derecho".

CUARTO

Admitidos a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Recibidas, por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2014 se dio traslado de los escritos de interposición a las partes recurridas para que formalizaran su oposición.

SEXTO

Evacuando el traslado conferido, el procurador Sr. Rosch Nadal, en representación de la Asociación "AIDOS", se opuso a los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales solicitando que se declare no haber lugar a los mismos.

La letrada de la Junta de Andalucía, por su parte, en su escrito registrado el 7 de abril del corriente, manifestó que no se opone al recurso de casación formulado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, "en cuanto comparte la misma posición procesal que la referida Agencia en esta Litis, siendo igualmente nuestra pretensión la revocación de la Sentencia de instancia".

Y, en cambio, se opone al recurso de casación formulado por la Asociación AIDOS para la defensa de la Administración Pública de Andalucía, solicitando su desestimación.

El procurador Sr. Rodríguez Nogueiras, en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en su escrito presentado el 5 de mayo de 2014, dijo que se adhiere al recurso formulado por la Junta de Andalucía y se opone al formulado por AIDOS, del que, también, interesa su desestimación, con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2014 se declaró caducado el trámite de oposición concedido al procurador Sr. Collado Molinero, en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 7 de julio de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 3 de los corrientes, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA (AIDOS) vio estimado en parte su recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC). En particular, la sentencia dictada el 14 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla declaró la nulidad de la disposición adicional segunda de dicho Decreto .

Ese precepto establece cuanto sigue:

"Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

  1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , en el convenio colectivo vigente, así como en los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  2. Conforme al apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  3. Las representaciones sindicales y unitarias correspondientes al personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras se mantendrán en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran, hasta la finalización de sus respectivos mandatos".

Según explica en sus fundamentos la sentencia objeto de los presentes recursos de casación, remitiéndose a cuanto la Sección Primera de la Sala de Sevilla ya había dicho al respecto en sentencias precedentes, esa disposición adicional segunda del Decreto 103/2011 infringe los artículos 14 y 23.2 de la Constitución porque integra al personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL), a su vez procedente de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales, en la nueva Agencia sin observar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que, según la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, han de presidir el acceso al empleo público. Nada objeta, dice a la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores pues, una cosa es --explica-- la subrogación empresarial y otra bien distinta convertir automáticamente al personal laboral del IACC en personal laboral de la AAIC con acceso directo a la Administración instrumental de la Junta de Andalucía y al ejercicio de potestades y funciones públicas.

Previamente, la sentencia había rechazado las causas de inadmisibilidad consistentes en la falta de legitimación de AIDOS y en la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

El recurso de casación de AIDOS mantiene, en su único motivo, acogido al artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , que la sentencia infringe el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14 , 23.2 y 103.3 de la Constitución y los artículos 9 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y la pretensión hacia la que se dirige es la de que anulemos la sentencia en tanto no acordó el cese, por inconstitucional e ilegal del personal del IAAL que se integró por sucesión de empresas en la AAIC.

El escrito de interposición explica al desarrollar el motivo que la sentencia no ha tenido en cuenta las circunstancias exigidas por el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores para considerar que ha existido una sucesión de empresas. Y es que para AIDOS no se dan ya que la transmisión no afecta a una entidad económica que mantenga su identidad como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. Al contrario, el IAAL no permanece. La consecuencia de ello, sigue diciendo AIDOS, es que se ha producido una situación de patente violación de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución pues se ha dado una dispensa injustificada de sus exigencias para este personal. Además, como consecuencia de la integración, los empleados públicos en cuyo nombre actúa AIDOS han visto vaciadas sus funciones por las amplísimas potestades y cometidos que el Decreto 103/2011 atribuye a la Agencia.

Y razona que, si la sentencia de instancia ha considerado nula su disposición adicional segunda por los motivos señalados, no se entiende por qué no se aplican los efectos de la nulidad, es decir el cese del personal en la AAIC.

Tanto la Junta de Andalucía como la AAIC se han opuesto a este recurso de casación . Ambas niegan que se haya producido la vulneración del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores y se remiten a nuestra sentencia de 21 de enero de 2013 (casación 6191/2011 ) para negar que el Decreto 103/2011 incurra en las infracciones que le reprochó la Sala de Sevilla.

TERCERO

El recurso de casación de la Junta de Andalucía comienza recordándonos nuestra sentencia de 21 de enero de 2013 (casación 6191/2011), que anuló la dictada por la Sala de Sevilla el 2 de noviembre de 2011 en el recurso 414/2011, precisamente sobre el Decreto 103/2011. Asimismo, nos recuerda que en la sentencia de 25 de marzo de 2013 (casación 1197/2011 ) hemos apreciado la conformidad a Derecho de la integración del personal en las nuevas Agencias andaluzas. Por eso, nos dice que ahora debemos resolver en el mismo sentido en que lo hicimos entonces y acoger los motivos que ya estimamos.

Los que interpone son los siete siguientes, de los cuales el primero se acoge el apartado a), el segundo y el tercero al apartado c) y los demás al apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción : (i) exceso de jurisdicción e infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley 29/1998 , 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 9.1 , 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; (ii) incongruencia omisiva con indefensión para la Junta de Andalucía por no haber pronunciamiento sobre la falta de legitimación de AIDOS; (iii) incongruencia extra petita pues no se discutió por la recurrente el acceso al empleo público sino la provisión de puestos de trabajo; (iv) infracción de los artículos 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 9 de la Constitución pues, si la Sala de instancia consideraba inconstitucional la Ley en cuya virtud se dictó el Decreto 103/2011, debió plantear la cuestión de inconstitucionalidad y, si no lo hizo, debe partir de la legalidad de aquella y aplicarla; (v) infracción de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución ; (vi) infracción de artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 55 y concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público; (vii) infracción de los artículos 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 148.1.1ª de la Constitución .

Por su parte, tras dar cuenta de los antecedentes que ha entendido relevantes, la AAIC interpone un motivo de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción en el que argumenta que la sentencia vulnera el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 14 , 23.2 y 103.3 de la Constitución y 9 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.

AIDOS se ha opuesto a ambos recursos de casación . Comienza rechazando el motivo esgrimido por la AAIC . Para ello, niega que la sentencia haya infringido el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , el principio de igualdad y los principios de mérito y capacidad que deben presidir el acceso al empleo público. También insiste en que la integración dispuesta por el Decreto 103/2011 es contraria a la Ley andaluza 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y en que la disposición impugnada implica el ejercicio de potestades y funciones públicas por personal no funcionario.

Y a los motivos de la Junta de Andalucía , después de precisar que su reproche al Decreto 103/2011 consiste en que lesiona el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, opone que (i) la sentencia no incurre en exceso de jurisdicción pues se limitó a pronunciarse sobre la disposición adicional segunda de ese Decreto; (ii) no siendo AIDOS un sindicato sino una asociación carece de sentido el reproche de la recurrente; (iii) la sentencia no se excede en su pronunciamiento; (iv) tampoco ha aplicado indebidamente los artículos 14 y 23.2 de la Constitución ; (v) la Junta de Andalucía no ha demostrado la infracción de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público; (vi) no hay vulneración del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CUARTO

Nos hemos pronunciado ya sobre diversos recursos de casación que planteaban, en esencia, las mismas cuestiones que suscitan los que ahora debemos resolver.

En efecto, hemos tenido la ocasión de señalar que hemos desestimado los recursos de casación dirigidos contra sentencias de la Sala de Málaga desestimatorias, a su vez, de recursos contencioso-administrativos contra Decretos que aprueban los estatutos de diversas Agencias de la Junta de Andalucía creadas en virtud de la Ley 1/2011, mientras que hemos acogido los interpuestos contra sentencias de las Salas de Sevilla y Granada que estimaron los que fueron sometidos a su enjuiciamiento, las cuales hemos anulado y desestimado dichos recursos.

Nuestras sentencias sobre la materia en 2013 son las siguientes: 21 de enero (casación 6191/2013 ), las dos de 25 de marzo (casación 1197 y 1326/2012 ), 16 de septiembre (casación 1001/2012 ), 2 de octubre (casación 1707/2012 ), 4 de octubre (casación 213/2012 ), 9 de octubre (casación 2102/2012 ), 15 de noviembre (casación 381/2012 ), 18 de noviembre (casación 1690/2012 ), 20 de diciembre (casación 3425/2012 ) y las dos de 30 de diciembre (casación 3355 y 3633/2012 ).

Y en 2014 hemos dictado estas otras: 27 de enero (casación 3740/2012), 29 de enero (casación 3818/2012), 11 de febrero (casación 3998/2012), 24 de marzo (casación 739/2013), 26 de marzo (casación 480/2013), 31 de marzo (casación 821/2013), 8 de abril (casación 1006/2013), las dos de 9 de abril (casación 489 y 767/2013), 9 de junio (casación 2121/2012), 16 de junio (casación 550/2013), 23 de junio (casación 1054/2013), 2 de julio (casación 2695/2013), 7 de julio (casación 3541/2012), 14 de julio (casación 2086/2013), 23 de septiembre (casación 1382/2013) y 1 de octubre (casación 1445/2013).

Cabe añadir, además, que, de ellas, las de 21 de enero de 2013 (casación 6191/2013), 9 de junio (casación 2121/2013), 23 de septiembre (casación 1382/2013) y 1 de de octubre (casación 1445/2013), las tres de 2014, se han pronunciado sobre sentencias de la Sala de Sevilla que anularon la disposición adicional segunda del Decreto 103/2011 y rechazaron que fuera contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución , tras resolver motivos de casación que planteaban las mismas infracciones que han denunciado los interpuestos por los tres recursos tramitados con el nº 2666/2013. En esos cuatro procesos fueron parte la Junta de Andalucía y la AAIC.

De acuerdo con los criterios ya sentados y que, por exigencias del principio de igualdad en la aplicación de la Ley, debemos observar ahora, procede desestimar los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de la Junta de Andalucía y, considerándolos conjuntamente, hemos de acoger los restantes así como el de la AAIC, con las consiguientes anulación de la sentencia y desestimación del recurso contencioso-administrativo de AIDOS.

Por otra parte, la sentencia de 23 de junio de 2014 (casación 1054/2013 ) ya desestimó el recurso de casación que AIDOS interpuso contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de Sevilla el 23 de septiembre de 2012 en el recurso nº 523/2011 . Aunque entonces se debatía sobre el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprobaron los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, AIDOS planteó un motivo de casación idéntico al que aquí ha formulado de manera que cuanto entonces dijimos sirve para desestimarlo.

Como quiera que las partes conocen sobradamente las razones que llevan a la estimación de los recursos de casación de la Junta de Andalucía y de la AAIC y a la desestimación del interpuesto por AIDOS, no es preciso repetir nuevamente cuanto ya hemos dicho en procesos en los que han participado.

QUINTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , procede:

(1º) Imponer las costas de su recurso de casación a la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima y única para todas las partes recurridas --que se dividirá entre ellas a partes iguales-- a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

(2º) No hacer imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación por lo que respecta a los recursos de la Junta de Andalucía y de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

(1º) Que no ha lugar al recurso de casación interpuesto con el nº 2666/2013 por la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA.

(2º) Que estimamos los recursos de casación interpuestos con el mismo número 2666/2013 por la Junta de Andalucía y por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , que anulamos.

(3º) Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 543/2011, interpuesto por la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

(4º) Que imponemos a la ASOCIACIÓN AIDOS PARA LA DEFENSA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA las costas de su recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos y no hacemos imposición de las correspondientes a los recursos de casación de la JUNTA DE ANDALUCÍA y de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Secretario, certifico.

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