STSJ País Vasco 13/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:87 |
Número de Recurso | 113/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 13/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 113/2018
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NÚMERO 13/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 113/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 24 de noviembre de 2017 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Alexander, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigido por la letrada Dª. María Carmen Muñoz López.
- DEMANDADA : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Colina Martínez y dirigida por la letrada Dª. María Barrena Ezcurra.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 25 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, actuando en nombre y representación de D. Alexander, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 24 de noviembre de 2017 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las
liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 113/2018.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
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- Eleve al Tribunal Constitucional, previos los trámites oportunos, cuestión prejudicial de inconstitucionalidad contra el art. 26.2 de la NF de Bizkaia 10/1998, de 21 de diciembre, reguladora del IRPF, con suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, y con emisión de posterior sentencia, caso de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional y anule dicho precepto, mediante la que estime la demanda y anule los actos y liquidaciones tributarias objeto de recurso.
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- Alternativamente, para el supuesto de que no se acordase plantear la cuestión de prejudicial de inconstitucionalidad indicada, dicte sentencia mediante la que anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido y anule a su vez las liquidaciones de las que trae causa, por incurrir estas en los motivos de nulidad de pleno derecho invocados en los fundamentos jurídicos del presente escrito de demanda.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
Por Decreto de 17 de julio de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de 88.656,88 euros.
El procedimiento no se recibió a prueba en base a los razonamientos que obran en el Auto de 3 de septiembre de 2018.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 08/01/19 se señaló el pasado día 15/01/19 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso administrativo número 113/2018, la resolución de 24 de noviembre de 2017 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Se impugna indirectamente el artículo 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, y se parte de la nulidad del art 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, declarada por la STC 113/2017, de 16 de octubre, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, la primera aplicable a los ejercicios de 2005 y 2006 y la segunda al de 2007.
El recurrente, transportista autónomo, en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se acogió al método de estimación objetiva por módulos, girándole la Hacienda Foral sendas liquidaciones en aplicación de los artículos 26.2 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre (en adelante NFIRPF98), en relación con los ejercicios 2005 y 2006, y 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre (en adelante, NFIRPF06), en relación con el ejercicio 2007, ambas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, calculando el rendimiento neto de su actividad económica en aplicación del régimen de estimación directa, liquidaciones que devinieron firmes.
El 5 de junio de 2017 presentó ante la Hacienda Foral solicitud de revisión de oficio de dichas liquidaciones al amparo de lo dispuesto por el artículo 225 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, general tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NFGT), alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014 dictada en el recurso de casación 230/2012 anuló el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de redacción idéntica a la de los preceptos que sirvieron de base para la práctica de dichas liquidaciones, y que las liquidaciones incurren en los supuestos de nulidad de pleno derecho de los apartados
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y c) del artículo 225 NFGT, por infracción del principio de igualdad en la aplicación de la norma y por constituir actos de contenido imposible.
El subdirector de Inspección del departamento de Hacienda y Finanzas dictó la resolución recurrida en el presente recurso inadmitiendo a trámite dicha solicitud. Razona, en esencia, (1) que no cabe en el seno de la vía administrativa de revisión efectuar una declaración de nulidad de una norma foral, (2) que aun cuando la STC 113/2017, de 16 de octubre, dictada con posterioridad a la solicitud de revisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 29.2 NF 6/2006, ello no posibilita la revisión de oficio de las liquidaciones impugnadas que devinieron firmes, a tenor de la SSTS de 14 de febrero de 2017 (recurso 3288/2015 ) y de 8 de junio de 2017 (recurso 2739/2017 ), (3) que las liquidaciones no infringen el principio de igualdad de acuerdo con la sentencia de esta Sala número 19/2015, de 21 de enero de 2015, dictada en el recurso 1106/2012 y la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2016, de 18 de enero, que resuelve el recurso de amparo contra la anterior, (4) que no tienen un contenido imposible de acuerdo con lo razonado por la sentencia de esta Sala antedicha y (5) que no son actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos para ello, puesto que tienen cobertura en lo dispuesto por el artículo 29.2 NF 6/2006.
El recurrente pretende de la Sala la anulación de la resolución recurrida y de las liquidaciones de las que trae causa.
A partir de dichos antecedentes alega los motivos de impugnación que seguidamente serán examinados por el propio orden propuesto en la demanda.
Al recurso se opuso la Diputación Foral de Bizkaia en los términos que seguidamente se examinan.
Nulidad de la resolución por indebida inadmisión a trámite. No concurre.
Alega en primer lugar el recurrente la indebida inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio teniendo en cuenta que en situaciones semejantes la Diputación Foral de Gipuzkoa ha admitido a trámite y resuelto solicitudes idénticas e incluso esta Sala ha dictado sentencias sobre las mismas.
Rechaza además el argumento de la resolución recurrida según el cual no cabe en la vía de revisión administrativa la declaración de nulidad de una norma foral, ya que a su juicio no da soporte a la inadmisión de la solicitud teniendo en cuenta que, además de en la nulidad del artículo 29.2 NF 6/2006, postulaba la nulidad de las liquidaciones por infracción del principio de igualdad, cuyo examen es independiente al de la validez de dicho precepto.
La Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) se opuso alegando que no cabe el procedimiento de revisión de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, teniendo en cuenta que adquirieron firmeza y no se ven afectadas por vicio alguno de nulidad.
De conformidad con lo previsto por el artículo 225.3 NFGT cabe acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio (1) cuando el acto no sea firme en vía administrativa, (2) cuando la solicitud no se base en alguna de las causas tasadas de nulidad del número 1 de dicho precepto, o (3)...
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