SAP Toledo 447/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:1125
Número de Recurso392/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 392 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 281/03 , en el que han actuado, como apelante Leticia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrada Sra. Gómez Pavón; y como apelado el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO-CAUDILLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Blanco Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 22 de octubre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Puerta en nombre y representación de Leticia , frente al Ayuntamiento de Val de Santo Domingo, desestimo la demanda con condena a la parte actora en las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Leticia , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por la parte actora, la sentencia que declara prescrita, por aplicación del art. 1964 del Código Civil , la acción para declarar extinguido el contrato de comodato sobre la vivienda sita en la CARRETERA000 de Santo Domingo NUM000 , de la localidad Santo Domingo Caudilla, del Partido Judicial de Torrijos, en esta Provincia, argumentando como motivos de recurso, violación del art. 24 de la Constitución por infracción de la Tutela Judicial efectiva, en relación a la acción ejercitada y a la acción resuelta en sentencia, y violación de los arts. 348, 430, 1964, 1969 y 1740 y ss del Código Civil .

La demandante ejercita una acción de reconocimiento del dominio en yuxtaposición con una acción declarativa de la extinción de un comodato. Invocó para ello el art. 348 y 1740 del Código Civil , aunque también invocaba otros artículos de la prescripción de acciones (1963-1969) que nada tienen que ver para el fin de la pretensión y que, por un lado, facilitaron la oposición y por otro indujeron a confusión del verdadero objeto de litigio.

Del examen de los escritos rectores del proceso se desprende lo siguiente.

  1. - En 1962-1963, sin que conste a ciencia cierta la fecha, Dª María Dolores , cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Caudilla, el uso del inmueble de su propiedad, sino en la CARRETERA000 de Santo Domingo NUM000 , para que fuera utilizado como vivienda de la maestra de dicha localidad, ante la inexistencia de viviendas en el pueblo y para facilitar o atraer a ese destino a los titulares de Magisterio.

  2. - El Ayuntamiento aceptó esa cesión de uso, y con objeto de contribuir por su parte a hacer más atractivo el destino funcionarial, modificó, (reedificó) la vivienda adaptándola a la modernidad y dignidad del futuro ocupante.

  3. - Del acuerdo jurídico, no existe constancia escrita, siendo Alcalde de Santo Domingo a la sazón el hermano de la cedente.

    El Tribunal llega a la conclusión de que la cesión fue un comodato, esto es, préstamo de uso gratuito, con obligación de devolver, y en el que la prestamista conserva la propiedad (si es propietaria), porque ambas partes admiten que la finalidad fue la de "conservar" o "atraer" a la maestra, porque la inscripción registral continuó a nombre de la comodante, y porque a lo largo del proceso (manifestación en la demanda hecho séptimo no contradicho) y de la confesión de la actora, se constata que a lo largo de estos cuarenta años, la vivienda ha sido usada por la familia de la comodante para evitar su deterioro, así como por la prueba documental del impuesto de bienes inmuebles (Documento 5) pagado por la demandante.

    La confesión de la actora, con independencia de...

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