SAP Toledo 40/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:647
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 529 de2000, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas , figurando como partes acusadoras Benedicto defendido por el Letrado Sr. Soria Sánchez y el Ministerio Fiscal, contra Ángela , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Ruperto y de Clementa, nacida en Yunclillos, el 18 de noviembre de 1.9 37, y vecina de Yunclillos, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Marín Pascual; y contra Raquel , con D.N.I. núm.NUM002 , hija de Antonio y de Dolores, nacida en Madrid, el 13 de junio de 1.965, y vecino de Yunclillos, con domicilio en C/ DIRECCION001 , y cuyos antecedentes penales no constan; representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendida por el Letrado Sr. Caballero Rodríguez

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales entiende que los hechos enunciados en su punto primero son constitutivos de:

  1. y E) un delito continuado de coacciones, de los arts. 172 y 74 del C. Penal .

  2. Un delito de prevaricación del art. 404 C. Penal .

  3. y D) Dos delitos contra la ordenación del territorio del art. 320 C. Penal. F) Un delito de Malversación del art. 438 C. Penal .

Considera responsable en concepto de autora de los delitos A, B, C, D. E y F a la acusada Ángela .

Autora del delito F, a la acusada Raquel .

Por lo que procede imponer:

A la acusada Ángela :

Por el delito continuado A) y E) DOS AÑOS DE PRISIÓN.

Por el delito B) 8 AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por cada uno de los delitos C) y D) OCHO AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A la acusada Raquel :

Por el delito F) TRES AÑOS DE PRISIÓN Y TRES AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Las penas de Prisión llevarán aparejadas la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos provisionalmente en relación con Raquel como constitutivos de los delitos de:

Apropiación indebida del art. 438 del Código Penal , en relación con el art. 432 del mismo Código referido a la malversación de caudales públicos. Y Falsedad en documento público y oficial del art. 390.4 del Código Penal . Solicitando le impusiera la pena de:

Por el delito de falsedad en documento público y oficial, 4 años de prisión, multa de 12 meses e inhabilitación especial para cargo público por 3 años.

Por el delito de apropiación indebida y malversación de caudales públicos, 4 años de prisión e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por 8 años.

En relación con Ángela :

Entiende que los hechos que se corresponden con los puntos primero, segundo y quinto del escrito de querella son constitutivos de un delito de prevaricación tipificado y penado en el art. 404 del C.P . por lo que se la ha de imponer una pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 7 años y pide una responsabilidad civil por daños y perjuicios a favor de Benedicto por importe de 12.000 euros.Los hechos que se corresponden con los puntos tercero y cuarto de la querella son constitutivos de un delito continuado de prevaricación y contra la ordenación del territorio, tipificados y penados en los arts. 404, 320 y 74 del C.P . por los que procede imponer una pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 10 años. Solicitando, así mismo, que se declare la nulidad de los decretos de fecha 4 de junio de 1998 y 4 de abril de 2000 .

Los hechos que se corresponden con el punto séptimo del escrito de querella son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.4 CP por el que se la ha de imponer una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN muta de 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años.

Los hechos que se corresponden con el punto noveno del escrito de querella son constitutivos de un concurso de los delitos de prevaricación y apropiación indebida de los arts. 252, 249, 404 y 77 del CP por los que se ha de imponer una pena de nueve años de inhabilitación y como responsabilidad civil que se indemnice al Ayuntamiento la cantidad de 600 €.

Los hechos que se corresponden con el punto duodécimo de la querella son constitutivos de un concurso ideal de delitos de prevaricación como medio para cometer un delito contra los derechos cívicos, tipificados en los art. 404, 542 y 77 por los que se ha de imponer una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Los hechos que se corresponden con el punto décimo tercero del escrito de querella constituyen un concurso ideal de los delitos de prevaricación y apropiación indebida de los arts. 252, 249, 404 y 77 del CP por los que se ha de imponer una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y como responsabilidad civil que se devuelva al Ayuntamiento la cantidad de 4.267'19 €;

Los hechos que se corresponden con el punto décimoquinto del escrito de querella son constitutivos de un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal por los que corresponde imponer una pena de 7 años de inhabilitación especial para cargo público y a condenar a la acusada a que indemnice al Ayuntamiento de Yunclillos con 12.800 euros más los intereses de dicha cantidad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas y en relación a Ángela suprimió el apartado E) de los hechos, es decir, retiró la acusación por el delito de coacciones que en el mismo se contiene, y calificó por un solo delito de coacciones, el correspondiente al apartado A), al tiempo que interesaba la pena de un año de prisión por el mismo y la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, pena accesoria que extendió a la pena de prisión por él solicitada en el delito contra la Ordenación del Territorio.

En relación con Raquel , modificó sus conclusiones solicitando por un delito de Malversación del art. 438 del Código Penal en relación al 252 y 249 C.P ., la pena de un año y 9 meses de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio, e inhabilitación especial por el tiempo de condena.

La Acusación Particular retiró la acusación por el Hecho cuarto de su querella, esto es, por la prevaricación y apropiación indebida relativas al mobiliario y adhiriéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto de Raquel .

CUARTO

Las Defensas elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales solicitando la total absolución, y en el caso de Raquel , subsidiariamente, interesando la estimación de la atenuante 5ª del art 21 C.P . (arrepentimiento y reparación del daño).-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la acusada, Ángela , era la alcaldesa de Yunclillos, localidad toledana de la comarca de la Sagra, con una población de derecho de seiscientos habitantes y con un presupuesto anual de 52.000.000 pts, cuya única industria es un complejo dedicado a dar fiestas y celebraciones (Bodas París) sito en una finca rústica (Los Robles), actividad consentida desde hace más de veinte años, que no está debidamente legalizada, pero que nadie ha cerrado ni denunciado en todo ese tiempo, pese al conocimiento público y notorio de la misma.

En 1992, el querellante Benedicto tomó posesión como Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Yunclillos, prestando sus funciones a jornada reducida al ser un Ayuntamiento de pocos recursos, hasta el año 2000 (junio) en que se estableció una jornada laboral completa, agravándose los problemas ydiferencias con la Alcaldesa, que recriminaba desde hacía meses al mismo porque no cumplía su horario laboral en los días que debía ir al Ayuntamiento (dos por semana), que a partir de la indicada fecha pasaron a ser cinco días a la semana en jornada completa.

A causa de estas diferencias, Ángela cometió los siguientes actos:

  1. No firmó los cheques de las retribuciones mensuales del querellante correspondientes a Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2000 (que le fueron abonados en 27 de junio del mismo año) aunque firmó todos los demás cheques para pago del personal funcionario a principios de los meses correspondientes. El querellante dejó constancia, por escrito de 9 de mayo y 8 de junio de 2000 de su desacuerdo con la actitud de la querellada.

  2. En fecha 3 de octubre de 2000, la acusada firmó un Decreto en el que se ordenaba el pago de las nóminas del mes de septiembre de 2000, así como de otras facturas, haciéndose constar expresamente que no se pagaba el cheque del Sr. Secretario D. Benedicto por importe de 250.950 pts. Contra dicho Decreto recurrió el Sr. Secretario ante lo Contencioso- Administrativo y el Ayuntamiento reformó su resolución antes de que recayera sentencia en el contencioso, dictando Decreto de 15 de Diciembre de 2000 por el que acordó abonar dicho importe al demandante, dándose por terminado el expediente contencioso conforme a lo dispuesto en el art 76 LJCA. Asimismo se da por probado que la acusada Ángela

    , ha realizado como Alcaldesa de Yunclillos los siguientes actos:

  3. El 4 de junio de 1998 concedió la licencia de apertura de los Salones París en la finca de Los Rosales, mientras se tramitaba un expediente administrativo de interés social o utilidad pública.

  4. El 4 de abril del año 2000 concedió licencia para instalar una carpa móvil en los citados Salones París.

  5. En fecha no determinada, de primeros de septiembre del año 2000, Ángela ordenó al Sr. Secretario que pagara con tres cheques al portador al Sr. Millán , el importe de los festejos taurinos de las fiestas del pueblo.

  6. Durante los años 1997 a...

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