SAP Toledo 73/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2004:945
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 77 de

2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por un delito de homicidio imprudente, lesiones y falta contra el orden público y lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 28/03, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina , en el que han actuado, como apelante Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Lidia , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Fernández Simón.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de junio de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio - ya circunstanciado- como autor de un delito de homicidio imprudente y también de otro de lesiones, igualmente imprudente y también de un delito contra la seguridad del tráfico, ya descritos, así como de una falta de maltrato de obra y de una falta contra el orden público, a la pena de cuatro años de prisión, con privación del derecho a conducir vehículos de motor durante seis años y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años por los delitos, y a las penas de cuarenta días de multa por la primera falta y de veinte días de multa por la segunda, a razón de una cuota diaria de doce euros, así como al pago de las costas procesales causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción de la prueba e infracción del art. 142 del Código Penal , y error por aplicación indebida del art. 77 del Código Penal , y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de lo expuesto en el suplico de su escrito, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la sentencia de instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de marzo de 2.001, sobre las 22´25 horas, circulaba en el vehículo de su propiedad, marca Renault, modelo Megane, matrícula PE-....-K , asegurado en la entidad Mapfre, por la carretera N-V en dirección Madrid, bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas en las horas anteriores, lo que mermaba considerablemente sus facultades psico-físicas para realizar tal actividad, a consecuencia de lo cual al llegar a la altura del p.Km. 120´950 y sin causa alguna que lo justificara marchando a una velocidad entre 100 y 110 Km./h., superior a la permitida (límite de 90 Km./h), invadió el carril contrario, alcanzando al vehículo Mercedes 200D, KU-....-K , conducido por su propietaria Daniela , causándola menoscabo en su integridad física, necesitando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, tardando 594 días impeditivos en sanar, de los cuales 18 días fueron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas una artrodosis subastragalina izquierda, pie plano traumático y una cicatriz de 11 cms., en el pie y tobillo izquierdo, otra de 4 cms. en la misma pierna y 3 cicatrices de 0´6 x 0´6 cms. En el pie izquierdo, así como a su acompañante, Felipe que necesitó para su curación una primera asistencia facultativa con desperfectos en su vehículo, y colisionado contra el vehículo oficial adscrito al Ministerio del Interior marca Renault modelo 19, matrícula YU-....-Y , que circulaba detrás del anterior y produciendo la muerte del conductor Benedicto , habiendo renunciado todos los perjudicados a ser indemnizados al llegar a un acuerdo al respecto con la compañía aseguradora. En el lugar de los hechos y al mostrar el acusado síntomas externos evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como halitosis etílica, cara enrojecida, ojos brillantes, habla pastosa y falta de ilación de ideas, se procedió a practicarle una única prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0´72 mm/grs. de alcohol por litro de aire espirado, siendo traslado, debido al estado en que se encontraba, al Hospital de la Seguridad Social de Talavera de la Reina, donde se procedió a extraerle sangre con su consentimiento, al objeto de realizarle una nueva prueba de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 1´31 grs. de alcohol por litro de sangre. En el referido hospital Nuestra Señora del Prado el acusado mostró una actitud también respecto a ésta dirigiendo frases ofensivas a la misma y en concreto al policía uniformado núm. NUM000 , expresiones tales como "hijos de puta", "te voy a matar", llegando a propinarle un puñetazo en el pecho, si bien sin merma de su integridad física".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones de igual clase, en concurso con otro delito contra la seguridad en el tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (tasa de 0'72 mm. grs. dealcohol por litro de sangre expirado, con traslado al Hospital a la vista de su estado, donde con su autorización se le practica otra prueba, con extracción de sangre y resultado de 1,31 grs. de alcohol por litro de sangre), así como por una falta de maltrato de obra y otra de falta de consideración y respecto a los agentes de la autoridad (respectivamente de los arts. 142 1 y 2, 152.1.1, 379 y 383, 617.2 y 634 del Código Penal ), y como penas impuso las de prisión (cuatro años), con privación del derecho a...

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