SAP Toledo 172/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:408
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 141 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 480/01, en el que han actuado, como apelante Remedios , defendida por el Letrado Sr. Fernández Garrido y Ricardo defendido por la Letrada Sra Suarez Correa; y como apelados Amelia y HEREDEROS DE Elena , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Zaballos Pulido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 27 de noviembre de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Don José Pablo García Hospital, en representación de Remedios , contra Amelia y Herederos de Elena , representados todos ellos por la Procuradora Doña Teresa Dorrego Rodríguez, y contra Ricardo , por sí mismo,

ABSUELVO a Ricardo , Amelia y Herederos de Elena de los pedimentos contenidos enel Suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Remedios y Ricardo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por error en la apreciación de la prueba, violación del art 1361 CC y de la doctrina sobre el onus probandi , en cuanto la resolución de instancia desestimó la demanda formulada por la recurrente en la que solicitaba la nulidad del testamento de su madre al haber dispuesto como propio de la totalidad de un bien ganancial.

    Del examen de las actuaciones es procedente declarar probado lo siguiente:

    1. - Doña Amanda casada bajo régimen de gananciales con Don Jose Francisco , habitaban en 1930 la casa sita en la CALLE000 NUM000 , de Esquivias, domicilio que ocuparon desde su matrimonio en 1926.

    2. - En 1930, 22 de Noviembre, falleció D. Jose Francisco sin hacer testamento.

    3. - Doña Amanda y D. Jose Francisco tenían una hija, Doña Remedios , nacida el 16 de marzo de 1929, declarada heredera universal de su padre sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda.

    4. - Dª Amanda , contrajo en marzo de 1934 segundas nupcias con D. Carlos Jesús , de cuya unión nacieron tres hijos, Elena , Amelia y Ricardo .

    5. - Dª Amanda falleció el 7 de septiembre de 1991 con testamento abierto en el que deja a Elena y a Amelia el tercio de libre disposición y mejora, ordenando que en pago de sus haberes hereditarios, se les adjudique, entre otros bienes, la casa sita en la CALLE000 NUM000 , de Esquivias, con todo lo que en ella existe.

    6. - De la casa sita en Esquivias, CALLE000 NUM000 , que constituyó el domicilio conyugal de Dª Amanda y D. Jose Francisco , no hay inscripción ni documentación alguna que acredite el modo de su adquisición.

  2. CONSIDERANDO: Que la sociedad de gananciales se extingue por la disolución del matrimonio (art 1392 CC), y el matrimonio de disuelve, entre otras causas, por la muerte de uno de los cónyuges (art 85 CC).

    El matrimonio de Sonia y Jose Francisco quedó disuelto en la fecha en la que la casa de la CALLE000 NUM000 de Esquivias, constituía el domicilio conyugal, esto es, era un bien existente en el matrimonio que a tenor del art 1361, se presume ganancial.

    La presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 31/2017, 1 de Febrero de 2017
    • España
    • 1 d3 Fevereiro d3 2017
    ...fisuras de duda, por cuanto, si esta existiese, ha de ser resuelta a favor de la ganancialidad; como señala la sentencia de la AP Toledo, Sección 2ª, 27 de abril de 2004, la presunción de ganancialidad no puede destruirse con meros indicios, sino con prueba suficiente, satisfactoria y convi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR