SAP Toledo 70/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:448
Número de Recurso53/2004
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 53 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera dela Reina, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 328/03, en el que han intervenido, como apelante Marcelina , y el Ministerio Fiscal; y como apelado Serafin representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 23 de diciembre de 2003, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y abvsuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Serafin , delcarando de oficio las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Marcelina y el Minsterio Fiscal, dentro del términoestablecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "no ha quedado probado y así se declara que Serafin agrediese, causándole lesiones, el pasado día 22 de septeimbre de 2.003 a Marcelina ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por la demandante alegando error en la apreciación de la prueba y violación de la jurisprudencia en torno a las presunciones.

Incoado juicio de faltas y celebrado el mismo coforme a los principios de oralidad, publicidad y contradicción, se pronuncia sentencia en la que el Juez a quo tras apreciar las pruebas y valorarlas decide absolver al acusado (denunciado) por no quedar probada su participación en el hecho enjuiciado (lesiones).

Invocar la violación de la tutela judicial cuando el proceso no termina conforme a las aspiraciones del denunciante constituye la conducta banal y estereotipada de aducir falaces vulneraciones de derechos fundamentales (Auto 26-7-99).

El T.C. tiene declarado que "el derecho a la tutela judicial efectiva no consiste en la estimación de las pretensiones deducidas, sino en el acceso a losTribunales, la propuesta y práctica de la prueba, la formulación de alegacionnes y la obtención de una resolución fundada en derecho" (STC número 101/87, de 15 de junio); "el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial de fondo, que se pronuncie, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida" (STC número 96/91, de 9 de mayo); "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico según reiterada doctrina del TC (SSTS números 20/82, 39/85, 110/86 y 74/90) el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable" (STC número 1/91, de 14 de enero), "el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface, en esencia, con una respuesta jurídicamente fundada, motivada y razonable de los órganos jurisdiccionales a las pretensiones de quién acude ante ellos para la defensa de sus intereses. Cabe en consecuencia constatar la vulneración de ese...

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