SAP Toledo 330/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:872
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 413 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 423/01, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante BIG HEAVY INDUSTRIAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Lorente Ortiz; y como apelado Mapfre Mutualidad de Seguros, defendido por el Letrado Sr. López Peces-Barba.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 26 de junio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª TeresaBorrego Rodríguez, en nombre y representación de BIG HEZVY INDUSTRIAS, S.L., asistido del Letrado D. José Ignacio Lorente Ortiz, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A MAPFRE MUTUALIDAD DE SEEGUROS, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Big Heavy Industrias s.l., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia de instancia por error en la valoración y apreciación de la prueba, al no haberse tenido en cuenta por el Juez a quo la documental aportada con la demanda que demuestra la disminución de ingresos por la Compañía demandante, dedicada al transporte por carretera, por la paralización obligada por un accidente de tráfico, durante 35 días, del remolque cisterna, en el que transporta cemento a granel habitualmente.

La sentencia de instancia se base en la jurisprudencia que cita (SSTS- 6 de julio de 1983, 25-junio 1983) para desestimar la pretensión, sobre la base de que el lucro cesante "precisa una acreditación con rigor razonable, sin que baste la consideración de pérdidas dudosas o contingentes ni referencias a beneficios posibles, inseguros o desprovistos de certidumbre, exigiendo que se aporte alguna prueba".

La parte contraria, admite el accidente, admite la culpa de su asegurado y admite los días de paralización de la cisterna remolque, aunque matiza que de los treinta y cinco días que permaneció en el taller, deben descontarse los festivos porque no se trabaja.

La parte actora fija una cantidad (520.265 pts.) por la paralización de 35 días, que justifica aportando copia de la cuenta de resultados (documento nº 22) correspondiente a los meses inmediatos anteriores, impuesto de...

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